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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,23031 de agosto de 2026

Creación de la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria

Se crea la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria como dependencia técnica de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, responsable de supervisar el uso, operación, mantenimiento y cumplimiento de convenios respecto a la maquinaria y equipo estatal asignada a municipalidades. La unidad realizará inspecciones, monitoreo tecnológico, auditorías y emitirá recomendaciones para medidas correctivas, con estructura mínima de jefe, analistas, inspectores, asesor jurídico y personal administrativo.

Creación de la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 1281-2026, emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte y publicado en La Gaceta el 26 de agosto de 2026, se crea la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) como dependencia técnica especializada adscrita directamente al Despacho Ministerial. La unidad tiene la responsabilidad de ejercer control, supervisión, monitoreo y seguimiento permanente del uso de maquinaria y equipo de propiedad estatal cuya administración corresponde a la SIT y que ha sido asignada a municipalidades u otras entidades públicas beneficiarias.

La UCMM posee amplias atribuciones: supervisar el uso y operación de maquinaria, realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias, administrar sistemas tecnológicos de monitoreo y localización, verificar el cumplimiento de convenios interinstitucionales, emitir informes técnicos y administrativos, mantener el inventario nacional actualizado, coordinar inspecciones y auditorías con otras instituciones del Estado, detectar y documentar incumplimientos e irregularidades, recomendar medidas correctivas de naturaleza administrativa o legal, coordinar el registro institucional de la maquinaria, y dar seguimiento a planes de mantenimiento preventivo y correctivo.

La unidad ejercerá funciones de monitoreo permanente, supervisión documental y de campo, control del mantenimiento, análisis de información operativa, administración de plataformas tecnológicas, elaboración de estadísticas y generación de alertas tempranas. Su estructura mínima incluye un Jefe de Unidad, Analistas de Monitoreo y Control, Personal Técnico de Inspección y Supervisión, Asesor Jurídico, y personal administrativo y técnico según disponibilidad presupuestaria. La unidad podrá coordinar acciones con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, la Dirección de Bienes Nacionales, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público y otras instituciones competentes.

La implementación será progresiva, priorizando la supervisión de maquinaria entregada bajo el Programa Especial de Adquisición y Asignación de Maquinaria y Equipos para Alcaldías Municipales. La unidad presentará informes periódicos al Secretario de Estado y emitirá informes especiales cuando sea requerido. El acuerdo entra en vigor desde su firma y rige conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,230; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.