Reglamento para la Administración y Control del Fondo de Caja Chica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
HONDUCOR emite reglamento operativo para administrar fondos de caja chica en todas sus dependencias. Fija montos máximos por unidad, procedimientos de solicitud y liquidación, requisitos documentales, autorización de gastos de transporte y alimentación, controles de arqueo y custodia. Obliga a caución de responsables, validación SAR de facturas, foliación de documentos y registro contable por partida presupuestaria. Rige desde su publicación.
Reglamento para la Administración y Control del Fondo de Caja Chica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)
El Acuerdo 001-2026 establece un marco normativo completo para administrar los fondos de caja chica en HONDUCOR. La Dirección General queda facultada para aprobar la apertura y cancelación de estos fondos, designando responsables que deben rendir caución, fianza o pagaré conforme a ley.
Se fijan montos máximos autorizados según la unidad administrativa: Dirección General hasta L50,000; Departamento Administrativo L25,000; Departamento de Aduanas L20,000; Unidad de Transporte L15,000; Unidad de Carteros L15,000; Agencias en cabeceras departamentales L12,000; Agencias en resto de municipios L6,000. Por gasto individual se autorizan montos menores: Dirección General L5,000; Departamento Administrativo L3,500; Departamento de Aduanas L7,500; Agencias nacionales L1,500; Transporte y Carteros L2,500.
Las solicitudes se tramitan mediante memorando de la jefatura solicitante, acompañadas de vale como evidencia de desembolso temporal. La documentación debe presentarse en plazo máximo de tres días hábiles y liquidarse en igual período, con facturas originales a nombre de HONDUCOR que cumplan requisitos de facturación SAR.
Se prohíbe el fraccionamiento de compras para eludir límites ni usar los fondos para cambiar cheques personales, pagar sueldos ni atender anticipos o préstamos personales. El responsable del fondo debe acumular el 75% de la asignación para solicitar reembolso, presentando documentos que será revisados por el Administrador quien verifica suma, legalización, valorización, codificación y autorización.
Toda documentación rechazada por inconsistencias requiere subsanación o reposición de valor; los documentos sin validez incluyen borrones, tachaduras, fechas anteriores al desembolso, falta de detalle, ausencia de RTN, facturas de meses anteriores al mes de reembolso, o comprobantes por bebidas alcohólicas. Los documentos se foliará correlativamente, se describirá claro el concepto de pago, valores en letras y números, firma del receptor, cálculos correctos y visto bueno del jefe inmediato.
El Administrador debe validar en el validador SAR antes de reembolso. Todas las facturas recibirán sello 'PAGADO POR CAJA CHICA' para evitar doble cobro. El Departamento de Presupuesto codifica gastos para registrar contablemente en partidas presupuestarias correspondientes; facturas con múltiples rubros se desglosarán.
Se autorizan gastos de transporte: taxi o radio taxi máximo L200; moto taxi L25; peaje y parqueo conforme tarifa oficial; transporte en horas extraordinarias (salida después de 19:30 u operaciones sábados, domingos, feriados) previo aprobación del jefe de área; no se reconoce reembolso a quien usa vehículo oficial ni a personal con vehículo propio. Se autoriza alimentación y bebidas no alcohólicas: máximo L200 por persona en horas extraordinarias o jornadas festivas; también en atención a personal del interior en reuniones laborales, capacitaciones e inducciones, con visto bueno de Dirección General bastando refrendo de factura.
Estos gastos no aplican a personal sujeto al Reglamento de Viáticos. El Administrador realiza arqueos; puede delegar en servidor público competente del Departamento Administrativo o requerir a Auditoría Interna con visto bueno de Dirección General. Mínimo cuatro arqueos anuales por fondo. Auditoría Interna efectuará arqueos sorpresivos periódicos; faltantes se depositan inmediatamente a favor de HONDUCOR, igual con sobrantes. Toda documentación se custodia en archivo específico en Tesorería General.
El efectivo debe guardarse preferiblemente en depósito bancario con solo efectivo indispensable en caja, especialmente en lugares sin medidas de seguridad adecuadas. Al cierre de año conforme disposiciones SEFIN, todos los fondos se liquidan y reaperturan o reembolsan según instrucciones SEFIN. Anualmente o cuando lo requiera la máxima autoridad se revisa el reglamento; modificaciones solo autorizadas con visto bueno de Director General previa formalización.
Casos no considerados los resuelve Dirección General dejando constancia. El reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,234; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,234 de Honduras