Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
La Corte Suprema de Justicia aprobó un protocolo operativo obligatorio para tramitar casos de sustracción internacional de menores bajo el Convenio de La Haya de 1980. Establece competencia (juzgados de niñez y adolescencia), procedimiento acelerado con audiencia única, máximo 6 semanas para resolución, evaluación restrictiva de excepciones, prioridad absoluta, tecnologías de comunicación judicial internacional, y ejecución inmediata de sentencias de restitución con garantías de retorno seguro. Rige desde el 2 de septiembre de 2026.
Cambio principal: Protocolo de Actuación para el Funcionamiento del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
La Corte Suprema de Justicia adoptó un protocolo vinculante que establece procedimientos judiciales uniformes para todos los casos de sustracción o retención ilícita internacional de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años. El instrumento cubre competencia (juzgados de niñez y adolescencia en primera instancia; cortes de apelaciones civiles en segunda; sala de lo constitucional en amparo), procedimiento de admisión de solicitudes con plazo de 3 días para subsanar defectos, audiencia única oral dentro de 5 días, y sentencia en máximo 3 días.
El proceso completo no puede exceder 6 semanas desde la presentación de la solicitud, conforme al estándar internacional. Se establecen principios rectores: interés superior del niño, debido proceso, gratuidad, celeridad, y prioridad absoluta frente a otros procesos.
Las excepciones permitidas (integración al nuevo entorno tras un año, consentimiento, no ejercicio de custodia, grave riesgo, objeción fundamentada del menor, orden público) se evalúan restrictivamente; si el riesgo puede neutralizarse con garantías (órdenes espejo, programas de protección, alojamiento seguro), procede restitución condicionada. Las notificaciones ocurren al día siguiente; las citaciones son prioritarias.
El protocolo exige que jueces y juezas designados como enlaces de la Red Internacional de Jueces de La Haya faciliten comunicaciones directas para aclaraciones procesales, cronogramas y garantías, sin valorar prueba ni aspectos de fondo. El Poder Judicial debe garantizar tecnologías (videoconferencias, grabación de audiencias) y capacitación continua en el convenio, escucha del niño, violencia doméstica, retorno seguro, y perspectiva de género.
La ejecución de sentencias de restitución es inmediata, con logística coordinada por el juzgado junto a Migración, Policía Nacional y la Autoridad Central. La entrega del menor ocurre en lugar seguro con acta y garantías que eviten traumatismos. El protocolo rige desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Ajuste trimestral a la estructura tarifaria de Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
La CREE, en ejercicio de facultades otorgadas por la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó el ajuste trimestral de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
El cálculo se basa en el Acuerdo CREE-04-2026 (enero 2026), que estableció las fórmulas de ajuste, y responde a documentación presentada por la empresa el 17 de agosto de 2026. La Dirección de Fiscalización validó el costo unitario del combustible LPG para mayo, junio y julio de 2026 (116.79 USc/galón) y confirmó que la estimación del ingreso de alumbrado público de L29.057.932,45 y cargo unitario de 0.5260 L/kWh para septiembre a noviembre de 2026 es correcta y consistente con la metodología aprobada.
El Índice de Precios al Consumidor utilizado fue 103.96 (dato oficial del Banco Central de Honduras). La generación total en el trimestre fue 49.901.303,82 kWh, con 89,34% térmica y 10,66% renovable. El acuerdo fue unánime en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-06-2026. Los valores aprobados constituyen máximos conforme a ley; RECO puede aplicar valores inferiores si ofrece igual trato a usuarios de la misma categoría.
La estructura tarifaria es remitida a la página web de la CREE y publicada en La Gaceta conforme a obligaciones legales.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,235; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,235 de Honduras