Reforma a Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
El Decreto No. 199-2026 modifica tres artículos del presupuesto fiscal 2026. El literal a) del numeral 2) del Artículo 103 se reforma para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a contratar directamente el diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con financiamiento no inferior a L.500,000,000.00. El Artículo 155-F se reforma para mantener un régimen de exoneración tributaria y aduanera exclusivamente vinculado al contrato de fortalecimiento de seguridad y control aeroportuario, limitando el beneficio a operaciones directas y requiriendo trámite ante SEFIN conforme al Código Tributario. El Artículo 186 se reforma para mantener la estabilidad de la tarifa del transporte urbano con asignación de L.1,300,000,000.00 como subsidio para 2026, autorizando además a la SIT la contratación directa de servicios y equipos tecnológicos (GPS, software, hardware) para monitoreo y verificación del transporte subsidiado, sin afectar atribuciones del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Cambio principal: Reforma a Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
El Decreto No. 199-2026 modifica tres artículos del presupuesto fiscal 2026. El literal a) del numeral 2) del Artículo 103 se reforma para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a contratar directamente el diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con financiamiento no inferior a L.500,000,000.00.
El Artículo 155-F se reforma para mantener un régimen de exoneración tributaria y aduanera exclusivamente vinculado al contrato de fortalecimiento de seguridad y control aeroportuario, limitando el beneficio a operaciones directas y requiriendo trámite ante SEFIN conforme al Código Tributario. El Artículo 186 se reforma para mantener la estabilidad de la tarifa del transporte urbano con asignación de L.1,300,000,000.00 como subsidio para 2026, autorizando además a la SIT la contratación directa de servicios y equipos tecnológicos (GPS, software, hardware) para monitoreo y verificación del transporte subsidiado, sin afectar atribuciones del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Artículo 103, numeral 2), literal a) — La Gaceta N° 37,237
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de entidad responsable de desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, proceda a la contratación directa del diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con financiamiento no inferior a QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.500,000,000.00), quedando SEFIN facultada para realizar asignaciones y modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 155-F — La Gaceta N° 37,237
El beneficio es de carácter personalísimo, se limita exclusivamente a operaciones directamente vinculadas con la ejecución del contrato, se tramita ante SEFIN conforme al Código Tributario y demás normativa aplicable, no comprende obligaciones tributarias ajenas al contrato ni dispensa del cumplimiento de deberes formales o de retención. Se instruye a SEFIN a realizar pagos considerando dicho régimen de exoneración y extensión.
Artículo 186 — La Gaceta N° 37,237
Se mantiene la asignación de L.1,300,000,000.00 para subsidio del servicio de transporte urbano de pasajeros mediante buses en 2026. Se autoriza a SEFIN realizar modificaciones presupuestarias para consignar dicha asignación en el presupuesto del IHTT. Se autoriza a SEFIN gestionar contratación directa de servicios y equipos tecnológicos necesarios para monitoreo, incluyendo sistemas de posicionamiento global (GPS), software y hardware. La intervención de SIT se circunscribe a la contratación de tales servicios y equipos, sin afectar atribuciones del IHTT en administración y pago del subsidio.
Otra novedad de esta Gaceta: Reglamento para la Ejecución de Fondos de Ayuda Social de PRONADERS
El Acuerdo Ejecutivo PRONADERS-161-2026, aprobado por el Ministro Director Ejecutivo el 28 de agosto de 2026, constituye un Reglamento para la Ejecución de Fondos de Ayuda Social que norma y estandariza todos los procedimientos de ayudas sociales, transferencias y convenios que otorga PRONADERS. El Reglamento tiene por objeto regular la recepción, evaluación socio-técnica, aprobación, entrega, ejecución y liquidación de ayudas dirigidas a personas naturales, organizaciones sociales, comités comunitarios, instituciones u organismos nacionales e internacionales, en el marco del Plan Operativo Anual.
Clasifica las ayudas en tres tipos: (1) ayudas para mejoramiento de condiciones habitacionales y calidad de vida (techos dignos, pisos, pilas, filtros, sistemas de cocina, sanitarios); (2) ayudas para fomento productivo rural (silos, maquinaria agrícola, sistemas de riego, herramientas); (3) transferencias a instituciones mediante convenios (Cajas Rurales, Patronatos, Juntas de Agua, Comités, ONG, instituciones internacionales). Establece tres instancias consecutivas: recepción de solicitud (Dirección Ejecutiva o CEFARES), revisión y ejecución técnica (Gerencia de Proyectos que elabora Perfil con listado de beneficiarios, presupuesto, especificaciones, memoria descriptiva, planos, validación técnica), y autorización final (exclusivamente Ministro Director Ejecutivo).
Para transferencias en convenios, requiere solo suscripción del documento de cooperación. Toda solicitud con validación técnica debe remitirse a Dirección Ejecutiva, pero la firma del beneficio por el Ministro está sujeta a confirmación presupuestaria de la Gerencia Administrativa Financiera.
Los requisitos documentales varían según tipo de ayuda (para habitacional: listado de beneficiarios con DNI, presupuesto, especificaciones, memoria, plano, ficha de validación técnica; para productivo: listado, presupuesto, especificaciones, memoria, ficha de validación; para convenios con Cajas: solicitud, personería jurídica, DNI directivos, convenio, plan de inversión, cuenta bancaria). La ejecución puede ser directa (obras e instalaciones cumpliendo Ley de Contratación del Estado) o mediante transferencias financieras por SIAFI a cuentas institucionales o comunitarias.
La liquidación acredita correcta utilización de recursos, con documentación que pruebe ejecución física y financiera, instalación cuando corresponda, y cumplimiento de finalidad, verificada por Gerencia de Control y Seguimiento y Gerencia Administrativa. Para convenios, la liquidación se rige por condiciones establecidas en el instrumento de cooperación.
Prohíbe que beneficiarios sean empleados o funcionarios de PRONADERS, sus cónyuges o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, y prohíbe uso político-partidario o venta de bienes entregados. El incumplimiento doloso o culposo genera sanciones disciplinarias conforme legislación laboral y Código de Ética, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal ante el Tribunal Superior de Cuentas. El Reglamento entra en vigencia desde su firma.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ejecutivo para autorización de contratación directa de servicios de seguridad y ciberseguridad de la Infraestructura Pública Digital
El Acuerdo Ejecutivo Número 048-DP-2026, emitido por el Presidente de la República el 24 de agosto de 2026, autoriza a DIGER a proceder mediante contratación directa, al amparo de los numerales 4 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para adquirir e implementar bienes, tecnologías y servicios técnicos especializados destinados al fortalecimiento de la protección perimetral, seguridad y ciberseguridad de la Infraestructura Pública Digital administrada por DIGER. La autorización justifica la contratación directa en que las circunstancias exigen que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (pues la publicación de requerimientos técnicos revelaría mecanismos de defensa) y porque se trata de trabajos técnicos especializados de alta complejidad.
El acuerdo ordena que DIGER seleccione proveedores que acrediten experiencia, especialización, capacidad técnica y soluciones tecnológicas idóneas, que contrate soluciones de reconocido liderazgo internacional respaldadas por fabricantes de prestigio mundial, y que el proveedor demuestre capacidad financiera, operativa y logística, así como personal técnico especializado con certificaciones vigentes de los fabricantes. DIGER debe presentar informe detallado al Presidente con bienes y servicios contratados y montos de inversión, quedando sujeta la firma del resto de contratos a instrucciones precisas presidenciales siempre que cumplan requisitos.
Se instruye a SEFIN adoptar medidas presupuestarias, financieras, administrativas y contables prioritarias para garantizar ejecución oportuna. Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que interoperen con la Infraestructura Pública Digital a prestar colaboración técnica, administrativa, operativa e institucional que DIGER requiera. El acuerdo es de ejecución inmediata y rige desde su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,237; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,237 de Honduras