Personalidad Jurídica y Reglamento Interno de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador
La Secretaría de Estado otorgó personalidad jurídica a la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL) y aprobó su reglamento interno. La organización opera como entidad sin fines de lucro que agrupa empresas, empresarios y profesionales del sector privado de Honduras y El Salvador. Su estructura incluye Asamblea General, Junta Directiva de ocho miembros, Órgano Fiscalizador y comisiones; define derechos y deberes de miembros, procedimientos de afiliación y expulsión, régimen patrimonial, métodos de resolución de conflictos mediante arbitraje, y supervisión estatal con presentación anual de estados financieros.
Personalidad Jurídica y Reglamento Interno de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador
La Secretaría de Estado concedió personalidad jurídica y aprobó el reglamento interno de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo Honduras-El Salvador (CICOTURHSAL) en respuesta a solicitud presentada el 25 de agosto de 2025 por apoderados legales de la organización. La Cámara se constituye como entidad de derecho público, apolítica, sin fines de lucro, integrada por empresas, empresarios y profesionales del sector privado de Honduras y El Salvador dedicados a la industria, producción y comercialización de bienes o servicios.
El reglamento interno estructura una Asamblea General (ordinaria en enero, extraordinaria cuando la Junta Directiva lo convoque o una tercera parte de miembros activos lo solicite) como órgano supremo, con funciones de elegir Junta Directiva y Órgano Fiscalizador cada dos años, aprobar informes, estados financieros, presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, autorizar compras de bienes y aceptar donaciones. La Junta Directiva, compuesta por ocho miembros propietarios (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro vocales) más cuatro suplentes, un fiscal y un profiscal, se reúne ordinariamente cada dos meses en sesiones extraordinarias cuando dos directores lo requieran.
Los cargos son ad honorem por dos años, con posibilidad de una reelección consecutiva. El Órgano Fiscalizador integrado por fiscal y profiscal supervisa operaciones económicas, vela por cumplimiento de leyes y estatutos, oye quejas de miembros.
La Cámara contará con cuotas ordinarias y extraordinarias de miembros, contribuciones públicas o privadas, donaciones, legados, ingresos por bienes y publicaciones. El patrimonio es exclusivo de la organización; ningún miembro puede disponer de bienes para uso personal. Miembros fundadores y afiliados tienen voz y voto; miembros honorarios tienen voz pero no voto ni están sujetos a cuotas ordinarias. El procedimiento para afiliación requiere solicitud escrita con recomendación de dos miembros al día con cuotas y cancelación de cuota de ingreso.
Las causas de cese de afiliación son: disolución de la Cámara, fallecimiento, renuncia expresa o expulsión por incumplimiento de deberes, actuación a nombre de la Cámara sin facultad o uso indebido de activos. Previo a expulsión, la Junta Directiva notificará la intención con un mes de anticipación; el asociado tiene un mes para presentar defensa; la Junta resuelve dentro de un mes de la presentación o vencimiento del plazo.
Qualquier controversia entre miembros relacionada con la Cámara se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje; el Recurso de Nulidad será tramitado por un nuevo tribunal arbitral. La Cámara presenta anualmente a la Secretaría de Estado estados financieros auditados reflejando ingresos, egresos y movimiento económico contable; herencias, legados y donaciones del extranjero se sujetan a normativa legal del país verificada por entes estatales.
La organización se somete a supervisión estatal y debe presentar informes periódicos anuales ante instituciones del gobierno con que se relacione. El régimen disciplinario contempla amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal y expulsión definitiva por conductas graves. La Junta Directiva emitirá reglamento interno sancionador a aprobarse en Asamblea General Ordinaria.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,239; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,239 de Honduras