Reforma a Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 (Sistema de Precios de Paridad de Importación)
El Acuerdo SEN-113-2026 reforma el artículo 1, literal c) del Acuerdo No. 046-2015, que a su vez había modificado el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007. La enmienda cambia el precio de referencia FOB del diésel para la Costa Atlántica y Pacífica, estableciendo que se calculará como el promedio de veintidós días de los precios medios publicados por Platts para el mercado de la Costa del Golfo EE.UU., pero ahora específicamente para el Ultra Low Sulfur Diesel con 15 partes por millón de contenido de azufre, más una prima de 1.00 centavo por galón por mayor número de cetano. Esta modificación responde a los compromisos del Estado derivados del Acuerdo de París y busca reducir emisiones de óxido de azufre, principal contaminante de origen vehicular en Honduras. La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos) podrá aplicar esta reforma en forma total, parcial o no aplicarla dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, manteniendo discrecionalidad administrativa. El acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta.
Cambio principal: Reforma a Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 (Sistema de Precios de Paridad de Importación)
El Acuerdo SEN-113-2026 reforma el artículo 1, literal c) del Acuerdo No. 046-2015, que a su vez había modificado el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007. La enmienda cambia el precio de referencia FOB del diésel para la Costa Atlántica y Pacífica, estableciendo que se calculará como el promedio de veintidós días de los precios medios publicados por Platts para el mercado de la Costa del Golfo EE.UU., pero ahora específicamente para el Ultra Low Sulfur Diesel con 15 partes por millón de contenido de azufre, más una prima de 1.00 centavo por galón por mayor número de cetano.
Esta modificación responde a los compromisos del Estado derivados del Acuerdo de París y busca reducir emisiones de óxido de azufre, principal contaminante de origen vehicular en Honduras. La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos) podrá aplicar esta reforma en forma total, parcial o no aplicarla dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, manteniendo discrecionalidad administrativa.
El acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta.
Artículo 1, literal c) del Acuerdo No. 046-2015 — La Gaceta N° 37,240
Diésel: Cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica, en centavos de dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de los precios medios entre los valores "high" y "low" publicados diariamente por Platts para el mercado de la Costa del Golfo EE. UU. (USGC), Waterborne, del Ultra Low Sulfur Diesel (15 partes por millón de contenido de azufre), más una prima de 1.00 centavo por galón por mayor número de cetano.
Otra novedad de esta Gaceta: Suspensión de ejecución de la Guía de Construcción de Proyectos con Energía Renovable en Honduras
Mediante el Acuerdo SEN-107-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía suspende la ejecución y los efectos del Acuerdo Ministerial SEN-110-2025, que había sido publicado el 8 de diciembre de 2025 y aprobaba la Guía de Construcción de Proyectos con Energía Renovable en Honduras. La Guía establecía la hoja de ruta unificada de trámites administrativos, técnicos y sociales que los desarrolladores deben gestionar ante autoridades competentes para la construcción y operación de proyectos renovables.
La suspensión busca permitir el debido proceso de socialización con sectores público y privado, garantizar la aplicabilidad de la norma y enriquecerla mediante retroalimentación conforme a la legislación vigente. No se trata de una derogación definitiva sino de una paralización temporal para revisión. El acuerdo entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Designación de representantes ante el Comité de Administración del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima
El Acuerdo SEN-112-2026 formaliza la designación de representantes de la Secretaría de Energía ante el Comité de Administración del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 90-2013. Se designa como Representante Titular al Secretario de Estado en el Despacho de Energía, Ing.
Eduardo Oviedo García, y como Representante Alterno al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Lic. Henry Acosta Cuestas. En caso de que estos funcionarios no puedan integrar el Comité, se establece que la representación recaerá en el titular de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o en el titular de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos.
El Subsecretario y los Directores Generales designados podrán acompañar las reuniones en calidad de Asesores Técnicos con voz pero sin voto. El acuerdo es efectivo desde su fecha y entra en vigor mediante publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,240; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,240 de Honduras