Acuerdo Ejecutivo de Ajuste Salarial para Servidores Públicos de la Administración Central 2026
El Acuerdo Ejecutivo SETRASS-604-2026 aprueba un ajuste salarial de L. 1,200.00 más L. 100.00 por quinquenio para servidores públicos de la Administración Central bajo el Régimen de Servicio Civil, con efectividad retroactiva desde julio de 2026 y vigencia total a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Establece nueve categorías de excepciones expresas y asigna a ANSEC la actualización de nómina.
Acuerdo Ejecutivo de Ajuste Salarial para Servidores Públicos de la Administración Central 2026
El Acuerdo Ejecutivo SETRASS-604-2026 aprueba un ajuste salarial diferenciado para los empleados y servidores públicos de la Administración Central que se rigen por el Régimen de Servicio Civil mediante Acuerdo de Nombramiento. El ajuste consta de dos componentes: primero, mil doscientos lempiras exactos (L.
1,200.00) sobre el salario ordinario devengado al 30 de junio de 2026, con efectividad a partir del 1 de julio de 2026; segundo, cien lempiras exactos (L. 100.00) por cada quinquenio cumplido al 30 de septiembre de 2026, con efectividad desde el 1 de octubre de 2026. Esta asignación adicional no modifica el valor actual de los quinquenios, que se mantiene en setecientos cincuenta lempiras exactos (L. 750.00).
Ambos conceptos deben hacerse efectivos a más tardar el 30 de noviembre de 2026, incluyendo valores devengados de forma retroactiva conforme a las fechas de efectividad señaladas. El acuerdo establece excepciones expresas: quedan fuera los empleados con menos de un año de servicios continuos al 30 de junio de 2026; quienes recibieron ajustes, incrementos selectivos, traslados o ascensos con alza salarial durante 2026, salvo si el beneficio fue menor al ajuste acordado, caso en el cual recibirán la diferencia; servidores en licencia no remunerada; beneficiados con ajustes derivados de acuerdos previos con gremios profesionales en 2026; funcionarios sujetos a estatuto profesional, ley especial o contrato colectivo que ya contemple ajustes; empleados de instituciones descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión social, universidades públicas e instituciones desconcentradas no adscritas al Régimen de Servicio Civil; empleados por contrato y por jornal; servidores públicos nombrados en forma interina; y plazas vacantes al 30 de junio de 2026.
La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) procederá a actualizar el anexo desglosado de sueldos y salarios, y cada institución de la Administración Central ejecutará el pago en la fecha máxima establecida. El financiamiento corre a cargo del presupuesto de cada institución que forma parte del Régimen de Servicio Civil, con autorización a la Secretaría de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias necesarias dentro del marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,242; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,242 de Honduras