Decreto Ejecutivo que aumenta subsidio a combustibles y deroga decretos anteriores
El Decreto Ejecutivo 025-2026 aumenta el subsidio a combustibles de 50% a 65% del diferencial de precios hasta fin de 2026. Establece requisitos administrativos detallados para que importadores soliciten pagos semanales, faculta inspecciones a cargo de la SEN, y deroga los decretos 011-2026 y 022-2026 que lo precedieron. La medida rige desde el 14 de septiembre de 2026.
Cambio principal: Decreto Ejecutivo que aumenta subsidio a combustibles y deroga decretos anteriores
El Decreto Ejecutivo 025-2026 aumenta el subsidio a la gasolina regular y diésel del 50% al 65% del diferencial de precios hasta el 31 de diciembre de 2026. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) queda facultada para aplicar la estabilización de precios cuando el cálculo de tendencias internacionales indique un aumento. La Secretaría de Finanzas debe identificar y asignar los recursos necesarios conforme a disponibilidad presupuestaria.
Para solicitar el pago del subsidio, los importadores de combustibles deben presentar documentación detallada cada semana, incluyendo escritura de constitución, RTN, solvencia fiscal, informes de volumen en galones firmados por representante legal y contador autenticados, y otros requisitos. La SEN puede inspeccionar instalaciones de importadores para verificar ventas declaradas, coordinando con el SAR.
Las obligaciones operativas rigen a partir del 14 de septiembre de 2026, aunque se mantiene continuidad en la aplicación semanal si el subsidio anterior estaba vigente. El decreto deroga el Decreto Ejecutivo 011-2026 y el 022-2026.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Decreto Ejecutivo 011-2026 (subsidio al 50% de combustibles)
El Decreto Ejecutivo 011-2026, publicado el 2 de mayo de 2026, autorizaba a la Secretaría de Energía a subsidiar hasta el 50% del diferencial de precios de gasolina regular y diésel. El Decreto Ejecutivo 025-2026 lo deroga expresamente en su artículo 9, reemplazándolo con un régimen de subsidio del 65% y procedimientos de solicitud semanal más rigurosos, efectivo desde el 14 de septiembre de 2026.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Decreto Ejecutivo 022-2026 (prórroga de subsidio)
El Decreto Ejecutivo 022-2026, publicado el 31 de julio de 2026, prorrogaba en todas sus disposiciones la vigencia del Decreto 011-2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El Decreto Ejecutivo 025-2026 lo deroga expresamente en su artículo 9, estableciendo un nuevo régimen de subsidio directo desde el 14 de septiembre de 2026.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ejecutivo que prioriza adquisición de licencias Google AI Pro para docentes
El Acuerdo Ejecutivo 051-DP-2026 prioriza la adquisición de hasta 60,000 licencias de Google AI Pro for Education (Gemini) para docentes en Honduras, con el objetivo de impulsar investigación avanzada en aula, análisis de datos complejos, creación de materiales didácticos y desarrollo de nuevas metodologías pedagógicas mediante inteligencia artificial. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) ejecutará la adquisición conforme a lo autorizado en el Acuerdo Ejecutivo 045-DP-2026.
Se faculta a la Secretaría de Finanzas para realizar operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, asignando a DIGER los recursos del Artículo 27 reformado del Presupuesto 2026 (aportación del 1% de ingresos brutos de operadores de telecomunicaciones) destinados a transformación digital y gobierno digital. DIGER debe efectuar modificaciones presupuestarias dentro de su asignación para coadyuvar al financiamiento. El acuerdo rige inmediatamente y será publicado en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ministerial de designación de liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras y constitución de comisión de apoyo
El Acuerdo Ministerial 1303-2026 designa a la Licenciada Fany Carolina Barahona como liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), efectivo desde el 27 de agosto de 2026. La liquidadora tendrá facultades administrativas delegadas para cancelar obligaciones administrativas y de personal, respetando objetivos de convenios de crédito y donaciones internacionales.
Sus atribuciones incluyen: proponer plan de liquidación y cierre definitivo a SIT, SAG y Gobernación; dirigir actividades legales, técnicas y administrativas; dirigir, coordinar y evaluar programas en ejecución; girar instrucciones de pago; ejecutar disposiciones de decretos aplicables. Al finalizar, presentará informe financiero a la Secretaría de Finanzas, quien asumirá obligaciones financieras no liquidadas. Se conforma comisión de apoyo integrada por representantes de Salud, Agricultura, Gobernación y Transparencia.
Se faculta a la liquidadora para integrar equipo técnico multidisciplinario; cancelación de contratos conforme causal del artículo 111.9 del Código de Trabajo, con pago de derechos laborales. El inventario de suministros, bienes materiales, muebles, inmuebles y archivos se trasladará a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para asignación a SIT, Agricultura, Gobernación, o Salud según corresponda.
Una vez finalizada la liquidación, transferirá atribuciones y competencias a SIT; programas relacionados a salud irán a SESAL, al sector agro a SAG, y proyecto de agua urbana a Gobernación. Obligaciones no liquidables por problemas legales se notificarán al Ministerio Público. Deroga el Acuerdo Ministerial 1283-2026. Ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo Ministerial 1283-2026
El Acuerdo Ministerial 1283-2026, emitido el 14 de agosto de 2026, fue dejado sin valor legal por el Acuerdo Ministerial 1303-2026 (Octavo considerando), que establece un nuevo régimen de designación de liquidadora y procedimientos detallados de cierre de Inversión Estratégica/MCC-Honduras.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,245; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,245 de Honduras