Aprobación de contrato para fabricación de tarjetas de identidad prepersonalizadas de policarbonato
El Congreso Nacional aprueba el contrato entre el RNP y Thales Colombia S.A. para suministrar 500,000 tarjetas de identidad prepersonalizadas por US$500,000.00. Las entregas ocurrirán en septiembre y octubre de 2026 bajo INCOTERM DAP. El contrato incluye garantías de cumplimiento (15%), calidad (5%) y certificado de fabricante por nueve años. El RNP gestiona las exoneraciones fiscales y realiza auditoría en 2027 para verificar destino exclusivo.
Cambio principal: Aprobación de contrato para fabricación de tarjetas de identidad prepersonalizadas de policarbonato
El Decreto 173-2026 aprueba íntegramente el contrato para la fabricación de tarjetas de identidad prepersonalizadas de policarbonato en formato ID1 entre el RNP y Thales Colombia S.A. El monto del contrato asciende a US$500,000.00 exactos con precios fijos. Las entregas se realizarán en dos fases: 250,000 tarjetas en septiembre de 2026 y otras 250,000 en octubre de 2026.
El contrato incluye mecanismos de protección del interés público, garantías de cumplimiento, calidad y fabricación, y procedimientos de inspección y recepción. El RNP se responsabiliza de gestionar ante las autoridades competentes la exención y/o exoneración de impuestos sobre venta e impuestos de importación aplicables al suministro. Las entregas serán bajo INCOTERM DAP al Departamento de Fábrica del RNP en Tegucigalpa.
El pago se realizará en dólares estadounidenses dentro de 30 días naturales posteriores a la entrega y aceptación de las tarjetas, mediante orden de pago emitida por el RNP. El contrato contempla multas diarias en caso de mora o incumplimiento hasta el 10% del valor total, garantía de cumplimiento del 15% del contrato y garantía de calidad del 5% con vigencia de un año.
Thales debe presentar certificado de garantía de fabricación por un período de nueve años contra defectos bajo condiciones normales de uso. El RNP conducirá auditoría en febrero de 2027 junto con la Secretaría de Agricultura y Ganadería para verificar que las tarjetas fueron destinadas exclusivamente a la elaboración del Documento Nacional de Identificación y no a comercialización.
El contrato rige desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026 y puede prorrogarse de mutuo acuerdo.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de operación de crédito público para la Municipalidad de Marcovia, Choluteca
El Decreto 174-2026 autoriza a la Municipalidad de Marcovia, Departamento de Choluteca, a través de su Alcalde Municipal, para gestionar, negociar y suscribir una operación de crédito público financiero por un monto máximo de L. 200,000,000.00 (doscientos millones de lempiras exactos), que podrá contratarse en un solo empréstito o mediante líneas de crédito parciales.
El plazo de amortización no excederá treinta años contados a partir de la firma del contrato definitivo, incluyendo períodos de gracia que se negocien con la entidad financiera. El financiamiento debe solicitarse ante instituciones de la banca privada nacional o internacional.
Los fondos se destinarán exclusivamente a: 1) Infraestructura vial (pavimentación, bacheo, ampliación y apertura de calles, avenidas y vías rurales); 2) Obras de mitigación e interconectividad (construcción de cajas puentes, vados, alcantarillados estructurales y sistemas de drenaje pluvial); 3) Desarrollo social y comunitario (parques, plazas públicas, áreas deportivas y espacios verdes); 4) Rehabilitación y construcción de proyectos de agua potable. La garantía de pago está constituida por los fondos de la transferencia municipal y fondos propios, sin detrimento de obligaciones operativas básicas.
El proceso de selección de la oferta bancaria, desembolsos y ejecución física estarán sujetos a fiscalización obligatoria del Tribunal Superior de Cuentas. La Municipalidad publicará detalladamente los avances físicos y financieros en el Portal Único de Transparencia del IAIP.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de emisión de bonos y operación de crédito para la Alcaldía Municipal del Distrito Central
El Decreto 175-2026 autoriza a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para emitir bonos y contratar operaciones de crédito destinadas al financiamiento de obras y servicios. La emisión se ejecutará de forma exclusiva respaldada únicamente por los propios ingresos, capacidad financiera y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, sin comprometer recursos del Gobierno Central ni del Tesoro Nacional.
El decreto reconoce que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación es necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado (Acuerdo OPCE 059-2026)
El Acuerdo OPCE 059-2026, emitido el 28 de julio de 2026, establece un contingente arancelario por desabasto de 2,500,000 kilos de concentrado de jugo de naranja congelado, clasificado bajo la partida arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con Derecho Arancelario de Importación (DAI) del 0% en régimen de nación más favorecida, vigente del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2026. La solicitud fue presentada por Lácteos de Honduras S.A.
(LACTHOSA) tras siete años continuos de importar contingentes de concentrado de naranja debido a que la producción nacional aún no repunta. La justificación técnica incluyó análisis de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (PRONAGRO-SAG) que confirmó: la producción nacional de 2024 ascendió a 232,283,600 kg destinada principalmente al consumo interno; no existe producción nacional de concentrado congelado; la enfermedad Huanglongbing (HLB) ha afectado significativamente las plantaciones de naranja; aunque la producción abastece consumo interno, no hay disponibilidad para la industria extractora.
Las importaciones dentro del contingente requieren Certificado de Importación emitido por la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC). El importador debe presentar solicitud ante la Secretaría General de la OPCE indicando datos generales, RTN, actividad económica, descripción del producto, volumen en kilos y fecha probable de importación, adjuntando: cédula e identificación tributaria, escritura de constitución o declaración de comerciante, registro SENASA vigente, registro sanitario ARSA vigente, constancia de solvencia tributaria, y recibo TGR-1 por L.
200.00. La Administración Aduanera llevará controles mensuales e informará a Agricultura y Ganadería y OPCE. En febrero de 2027, se realizará auditoría conjunta para verificar que las importaciones fueron destinadas exclusivamente al proceso industrial productivo para consumidor final y no para reventa. Incumplimiento resultará en aplicación del DAI vigente.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de contingente arancelario por desabasto de leche en polvo (Acuerdo OPCE 060-2026)
El Acuerdo OPCE 060-2026, emitido el 30 de julio de 2026, establece contingentes arancelarios por desabasto para: 4,000 toneladas métricas de leche en polvo descremada (inciso 0402.10.00.00.01) y 1,350 toneladas métricas de leche en polvo entera (inciso 0402.21.22.00.01), ambas con DAI 0% en régimen de nación más favorecida, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes fueron presentadas el 8 de abril y 8 de mayo de 2026 por la Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Por Decreto Ejecutivo PCM-006-2026, la competencia fue transferida a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. El análisis de oferta y demanda, presentado en Acta 001-2026 del 16 de julio de 2026 ante la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), concluyó la existencia de déficit de 6,254.80 toneladas métricas de leche en polvo.
El Acuerdo Ministerial SAG-334-2026 del 28 de julio de 2026 emitido por Agricultura y Ganadería solicitó formalmente la apertura de estos contingentes. La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales confirmó procedencia técnica el 29 de julio de 2026. Los contingentes se podrán importar desde cualquier procedencia. Las importaciones requieren Certificado de Importación emitido por la DAAC.
El importador debe presentar ante la Secretaría General de la OPCE: datos generales, RTN, descripción de actividad económica, descripción y fracción arancelaria del producto, volumen en kilogramos y fecha probable de importación, adjuntando para personas naturales fotocopia de identidad, RTN y escritura de comerciante; para personas jurídicas escritura de constitución y RTN; registro SENASA vigente; registro sanitario o autorización ARSA vigente; constancia de solvencia tributaria; y recibo TGR-1 por L. 200.00.
La Administración Aduanera efectuará controles mensuales e informará a Agricultura y OPCE. En febrero de 2027 se realizará auditoría conjunta para verificar destino industrial y no reventa. El incumplimiento resultará en aplicación del DAI correspondiente.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,250; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,250 de Honduras