Reforma a Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA
La reforma actualiza íntegramente el régimen de viáticos, gastos de viaje y gastos de traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Se reforman los artículos 3 (definición de viáticos con nuevo componente de hospedaje del 25%), 16 (liquidación con requisito de factura original de hotel con CAI), 28 (categorización de viáticos por zona), 29 (cómputo de viáticos nacionales con nueva regla del 25% para misiones sin pernocta), 30 (viáticos al exterior con regla de conversión a lempiras), 35 (clasificación de zonas), 37 (Zona E Calificada) y 40 (gastos de subsistencia). Los Anexos A, B, C, D y F se sustituyen con nuevas tablas económicas. La reforma incorpora tres zonas geográficas (A, B, C en lugar de cuatro), tres categorías institucionales (CI, CII, CIII) determinadas por función efectiva no por cargo nominal, y tasas de viático revisadas. Para viáticos nacionales de período corto, la Zona A pasa a L. 5,337.08 para CI, L. 3,932.58 para CII y L. 2,528.09 para CIII. Para período largo (31 a 60 días), los montos descienden proporcionalmente. La Zona E Calificada (Roatán, Guanaja, Utila, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y destinos con costos extraordinarios) requiere estimación previa, no constituye monto fijo automático y está limitada al 150% de Zona A. Se mantienen los procedimientos institucionales propios de solicitud, autorización, anticipo, liquidación y control. La reforma rige desde la publicación; las misiones autorizadas antes mantienen el régimen anterior. Según el dictamen técnico-financiero, el impacto anual es sostenible dentro del presupuesto institucional con redistribución operativa.
Cambio principal: Reforma a Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA
La reforma actualiza íntegramente el régimen de viáticos, gastos de viaje y gastos de traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Se reforman los artículos 3 (definición de viáticos con nuevo componente de hospedaje del 25%), 16 (liquidación con requisito de factura original de hotel con CAI), 28 (categorización de viáticos por zona), 29 (cómputo de viáticos nacionales con nueva regla del 25% para misiones sin pernocta), 30 (viáticos al exterior con regla de conversión a lempiras), 35 (clasificación de zonas), 37 (Zona E Calificada) y 40 (gastos de subsistencia).
Los Anexos A, B, C, D y F se sustituyen con nuevas tablas económicas. La reforma incorpora tres zonas geográficas (A, B, C en lugar de cuatro), tres categorías institucionales (CI, CII, CIII) determinadas por función efectiva no por cargo nominal, y tasas de viático revisadas. Para viáticos nacionales de período corto, la Zona A pasa a L. 5,337.08 para CI, L. 3,932.58 para CII y L. 2,528.09 para CIII.
Para período largo (31 a 60 días), los montos descienden proporcionalmente. La Zona E Calificada (Roatán, Guanaja, Utila, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y destinos con costos extraordinarios) requiere estimación previa, no constituye monto fijo automático y está limitada al 150% de Zona A. Se mantienen los procedimientos institucionales propios de solicitud, autorización, anticipo, liquidación y control.
La reforma rige desde la publicación; las misiones autorizadas antes mantienen el régimen anterior. Según el dictamen técnico-financiero, el impacto anual es sostenible dentro del presupuesto institucional con redistribución operativa.
Artículo 3, literal a) — La Gaceta N° 37,253
VIÁTICOS: Es la cantidad de dinero que se reconoce al miembro de la Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora, Gerente General, funcionario, empleado o persona debidamente autorizada para cubrir gastos de subsistencia cuando deba viajar en misión oficial, dentro o fuera del país, fuera de su centro o sede habitual de trabajo, conforme a la categoría, zona geográfica, período y tarifa que correspondan. En los viáticos quedan comprendidos los gastos personales necesarios para el cumplimiento de la misión, tales como alimentación, alojamiento cuando corresponda, aseo de ropa y otros de naturaleza análoga. Para efectos de liquidación de viáticos nacionales, el componente estimado de hospedaje será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, con la obligación de presentar factura de hotel debidamente pagada con el código de autorización de impresión o clave de impresión (CAI) siempre que la zona cuente con dicho requisito.
Artículo 28 — La Gaceta N° 37,253
Los viáticos para viajes dentro del país y al exterior se pagarán de acuerdo con las categorías institucionales, zonas geográficas, períodos de misión y tarifas contenidas en los Anexos A, B, C y D, los cuales forman parte integrante del presente Reglamento. La asignación de la categoría aplicable se determinará conforme a la actividad efectiva desempeñada durante la misión oficial, el nivel de responsabilidad asumido y su relación directa con los fines institucionales del SANAA, sin que ello constituya ascenso, reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional.
Artículo 29 — La Gaceta N° 37,253
Para las misiones oficiales dentro del país que requieran pernoctar, los días efectivos de permanencia se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable, conforme a la categoría del servidor, zona geográfica y período de misión autorizados. Cuando la misión oficial no requiera pernocta y el empleado retorne el mismo día a su sede habitual de trabajo, se reconocerá el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, siempre que la misión tenga una duración mínima de seis (6) horas, y se realice a una distancia no menor a 35 Km desde la sede habitual del trabajador hasta su destino. La regla del veinticinco por ciento (25%) no será aplicable al día de regreso de una misión oficial que haya requerido pernocta. En ese caso, se pagará el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del viático diario aplicable.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley General de la Minería
La reforma del artículo 35 de la Ley General de la Minería introduce un trámite nuevo de carácter obligatorio: antes de que el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) autorice cualquier exportación de minerales, el exportador debe presentar una constancia de no objeción extendida por la Municipalidad donde se desarrolle la actividad minera o donde pague los tributos municipales. Esta medida busca garantizar el cumplimiento previo de las obligaciones tributarias municipales y evitar el incumplimiento sistemático de esos pagos.
El decreto entró en vigencia desde su publicación en La Gaceta. La reforma aplica a todos los casos de exportación de minerales sin excepciones, vinculando el trámite aduanal de exportación con la comprobación de estar al día en obligaciones fiscales locales.
Artículo 35 — La Gaceta N° 37,253
Previo a que la autoridad minera, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) autorice cualquier exportación de minerales, el exportador debe presentarle a esta una constancia de no objeción extendida por la Municipalidad donde se desarrolle la actividad minera o donde esta pague los tributos municipales.
Otra novedad de esta Gaceta: Amnistía de intereses moratorios para préstamos del INJUPEMP y reingreso al sistema previsional
El Decreto No. 192-2026 concede amnistía sobre los intereses moratorios derivados de préstamos personales y préstamos hipotecarios otorgados por el INJUPEMP a participantes con estatus de inactivo, pensionado por vejez, pensionado por invalidez, retiro de oficio, retirado y fallecido, cuya fecha de otorgamiento del crédito se haya producido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2026. La amnistía no afecta el saldo de capital adeudado ni los intereses corrientes.
Se aplica a petición de la parte interesada o sus representantes legales, quienes disponen de plazo de seis (6) meses calendario, contados desde entrada en vigencia del decreto, para presentar solicitud ante el Departamento de Cartera y Cobro del Instituto. El decreto reingresa al ámbito de cobertura previsional del INJUPEMP a personas naturales que de oficio hayan sido retiradas entre 1 de enero de 2000 y 30 de junio de 2026, siempre que reintegren el valor total de sus cotizaciones y respectiva actualización financiera conforme al artículo 74 de la Ley del Instituto, mediante pago único o suscripción de convenio de pago que no exceda cinco (5) años.
La amnistía tiene carácter estrictamente temporal, excepcional y de aplicación única, y no constituye precedente para institucionalización ni para repetición o renovación periódica. El INJUPEMP, mediante Oficio No. DE-214-2026 de 6 de mayo de 2026, recomendó aprobación con observaciones incorporadas al decreto, dejando establecido su carácter excepcional, temporal y de aplicación única. El decreto entra en vigencia cuarenta y cinco (45) días calendario después de su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Declaración de interés público y ejecución prioritaria de obra: Caja puente en El Obraje, Nacaome, Valle
El Decreto No. 189-2026 declara de interés público y ejecución prioritaria el proyecto "Construcción de Caja Puente de Tres Luces en la Comunidad de El Obraje, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle" por su importancia para la seguridad, conectividad y desarrollo social y económico de la comunidad. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizar y validar estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos y estructurales; completar diseños, permisos y presupuesto definitivo; y llevar a cabo contratación, ejecución y supervisión del proyecto.
La obra comprenderá trabajos preliminares, demolición y acarreo, limpieza, trazado, excavación, dragado, canalización, construcción de estribos, muros, cimentaciones y losas de concreto, losa de aproximación, cunetas, barandales, rellenos, limpieza final y obras de protección y seguridad necesarias. Se establece como presupuesto técnico de referencia DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L. 2,326,506.42), sujeto a validación y actualización por la SIT antes de contratación.
Toda variación debe sustentarse en estudios definitivos, cantidades de obra y precios actualizados, quedar incorporada al expediente administrativo y no podrá alterar el objeto esencial del proyecto. Se ordena a la SEFIN, en coordinación con la SIT, identificar la fuente de financiamiento, realizar modificaciones presupuestarias legalmente procedentes y asignar recursos conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.
Ambas secretarías tienen sesenta (60) días calendario desde vigencia del decreto para incorporar el proyecto a la programación de inversión pública e presupuesto institucional correspondiente. Si asignación total no es posible en ejercicio fiscal en curso, debe incluirse específicamente en Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal siguiente.
La SIT iniciará procedimiento de contratación dentro de noventa (90) días calendario después de disponibilidad efectiva de recursos, siempre que se hayan concluido estudios, diseños y permisos. Ejecución se sujeta a cronograma contractual y condiciones climáticas y técnicas del sitio.
La SIT coordinará con la Municipalidad de Nacaome verificación del sitio, permisos locales, disponibilidad o liberación del área necesaria, manejo temporal del tránsito, socialización con comunidad y actuaciones que faciliten ejecución, sin trasladar obligaciones financieras no aceptadas por la Municipalidad. El decreto rige desde su publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Exoneración de tributos para donación del BID a Fundación Amigos de Guarderías Infantiles
El Decreto No. 183-2026 autoriza y exonera a favor de la Fundación Amigos de Guarderías Infantiles y Salas Cunas de San Pedro Sula (RTN No. 0501900377887) del pago del Impuesto Sobre Venta, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargos, recargos, gravámenes aduaneros, impuestos de importación y demás tributos aplicables a la importación, internación, tránsito, despacho, nacionalización, liberación, recepción y entrega de cien (100) computadoras portátiles usadas marca Dell, modelo Latitude 7410, donadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Certificado de Donación fechado 10 de junio de 2026. Los equipos se reciben en condición "tal como están" (as-is), sin garantía, fines comerciales ni contraprestación económica, y sin valor comercial para efectos de transporte y trámites aduaneros.
La exoneración comprende también cargadores, adaptadores, accesorios, componentes, periféricos, empaques y elementos complementarios conexos necesarios para funcionamiento e uso institucional. Se ordena a SEFIN, a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras, a la Administración Aduanera de Honduras, al SAR y autoridades competentes emitir las resoluciones, registros, autorizaciones, dispensas, liberaciones y actuaciones necesarias para hacer efectiva la exoneración, atendiendo la identidad sustancial de la donación, su beneficiaria y carácter no comercial, sin que diferencias formales impidan aplicación cuando se acredite que los bienes corresponden a la donación autorizada.
El decreto rige desde su publicación.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,253; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,253 de Honduras