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ReglamentoLa Gaceta N° 37,25528 de septiembre de 2026

Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

La Dirección General de Trabajo aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), concertado entre la institución y sus trabajadores. El instrumento regula jornadas ordinarias de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, vacaciones con incremento por antigüedad (hasta 30 días bonificados), décimo tercer y cuarto mes, bono educativo, ajuste salarial anual por IPC, y seguro médico hospitalario. Establece régimen disciplinario progresivo —amonestación verbal, escrita, suspensión hasta 8 días, y despido— con causas justificadas en ley. Contempla licencias con goce de salario y permisos sin paga, horas extraordinarias con recargo de 25% a 75% según período, y garantías de estabilidad laboral con indemnización por despido injustificado. Obliga al patrono a mantener condiciones seguras, proporcionar útiles de trabajo, permitir inspecciones laborales y respetar la dignidad del trabajador, prohibiendo represalias contra actividad sindical, discriminación por VIH/SIDA y sanciones arbitrarias.

Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

La Dirección General de Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) mediante Resolución del 25 de agosto de 2026. El instrumento fue concertado entre los trabajadores y la CDPC como patrono, previa investigación del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, que confirmó su conformidad con los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo.

El reglamento regula las relaciones laborales entre la CDPC y su personal, estableciendo derechos, obligaciones, jornadas de trabajo, salarios, prestaciones sociales, régimen disciplinario y causas de terminación de contratos. La jornada ordinaria se fija de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso máximo de 60 minutos.

Los trabajadores permanentes tienen derecho a décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, bono educativo, vacaciones con incremento según antigüedad (10 días el primer año, 12 el segundo, 15 el tercero, 20 el cuarto, y 30 días como bonificación a partir del octavo año), ajuste salarial anual conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central, y seguro médico hospitalario y de vida. El reglamento contempla licencias con goce de salario por enfermedad, duelo familiar, matrimonio, nacimiento, calamidad doméstica, asuntos académicos y obligaciones públicas, así como permisos sin goce de salario.

Las horas extraordinarias se remunera con 25% de recargo en período diurno, 50% en período nocturno, y 75% cuando prorrogan la jornada nocturna. Se establecen cuatro categorías de faltas —leves, graves y muy graves— con sanciones progresivas: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de hasta 8 días sin goce de salario, y despido.

Las causas de despido sin responsabilidad del patrono incluyen violencia o malos tratos, daño material doloso, actos delictuosos, revelación de información confidencial, ausentismo injustificado de dos días consecutivos o tres en un mes, negativa a adoptar medidas de seguridad, inhabilidad manifiesta, enfermedades infecciosas o mentales incurables, y violaciones graves de obligaciones. El trabajador puede terminar la relación si el patrono incurre en engaño, violencia, malos tratos, amenazas graves, inducción a actos ilícitos, peligro para su vida o salud, no pago completo de salario, traslado a puesto de menor categoría sin justa causa, o incumplimiento de obligaciones legales o convencionales.

El reglamento obliga al patrono a mantener control de asistencia mediante sistemas biométricos o manuales, establecer escalafones de ascenso con base en capacidad y eficiencia, proporcionar útiles e instrumentos de trabajo en buen estado, garantizar condiciones seguras e higiénicas, permitir inspecciones laborales, cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo, respetar la dignidad del trabajador y mantener armonía en el centro de trabajo. Se prohíbe al patrono retener herramientas del trabajador como garantía, deducir salarios sin autorización escrita o mandamiento judicial, establecer listas negras, hacer colectas obligatorias, dirigir trabajos en estado de embriaguez, vulnerar derechos laborales, despedir o represaliar por demandas ante autoridades, exigir trabajos que pongan en peligro la vida, discriminar por VIH/SIDA, obligar a exámenes de sangre sin consentimiento, e imponer sanciones no previstas en ley o reglamento.

La institución ha adoptado bonos a la excelencia con naturaleza jurídica no salarial, excluidos del cálculo de prestaciones. El reglamento incluye disposiciones sobre trabajadores accidentales o transitorios, contrato de aprendizaje conforme a normas del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), período de prueba de hasta 60 días, y teletrabajo a requerimiento de las partes. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,255; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.