Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional
El Decreto No. 208-2026 crea un marco normativo integral para combatir asociaciones terroristas, maras y pandillas mediante reformas concurrentes a leyes penitenciarias, de seguridad y policiales. Establece régimen especial de permanencia con máxima restricción (aislamiento individual, prohibición de dispositivos electrónicos, visitas limitadas, audiencias virtuales), obliga ubicación obligatoria en máxima o alta seguridad, habilita declaración de Territorios de Alto Riesgo con despliegue integral policial-militar y social, autoriza medidas excepcionales para jueces en riesgo, y establece prohibiciones transitorias de circulación de motos en zonas críticas. Rige desde su publicación.
Cambio principal: Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional
El Decreto No. 208-2026 integra un paquete legislativo de reformas concurrentes a múltiples decretos penitenciarios, de seguridad y policiales. Su estructura incorpora siete artículos sustantivos más disposiciones transitorias. El artículo 3 establece preeminencia normativa de las reformas sobre cualquier disposición legal o reglamentaria vigente del Sistema Penitenciario.
El artículo 7, de alcance general, habilita al CNDS para declarar formalmente "Territorios de Alto Riesgo" donde operan asociaciones terroristas, maras o pandillas, autorizando despliegue prioritario de unidades especializadas (PN, PMOP, FFAA cuando sea necesario), establecimientos de puestos de control fijos y móviles, restricción temporal de libre circulación en horarios nocturnos o áreas críticas, uso de tecnología de vigilancia (cámaras, drones, sensores) y monitoreo de comunicaciones (con autorización judicial cuando corresponda), operativos conjuntos orientados a captura de líderes y miembros activos, obligatoriedad de puesta a disposición de autoridad judicial y ubicación en Régimen de Seguridad Máxima o Alta, implementación de programas de recuperación de espacios públicos, creación de corredores seguros, programas de prevención de reclutamiento especialmente de niños, monitoreo de actividades económicas sospechosas, coordinación con unidades de inteligencia financiera para seguimiento y congelamiento de activos, creación de Comando de Operaciones Conjuntas en la zona (PN, PMOP, FFAA, Ministerio Público, INP, autoridades municipales), y reportes periódicos al CNDS. El artículo 8 autoriza medidas excepcionales y temporales para resguardar seguridad e identidad de jueces y personal auxiliar en juzgamiento de terroristas, maras y pandillas cuando se acredite riesgo real e inminente, sin menoscabar garantías esenciales del debido proceso ni derecho a la defensa.
El Poder Judicial debe establecer en 30 días mecanismos independientes que acrediten competencia, idoneidad e imparcialidad sin revelar datos confidenciales, garantizando en todo momento derecho de recusación. El artículo 9 establece disposiciones transitorias de control excepcional por hasta 12 meses en municipios y zonas que determine el CNDS: prohibición de transportarse más de una persona en vehículos de dos ruedas (excepto cuando se transporte mujer o menor de 12 años con dispositivos de seguridad), prohibición de portar armas de fuego u objetos cortantes/contundentes en motos (con decomiso 45 días más multa de 1 salario mínimo en primera infracción; reincidencia: 60 a 90 días más multa de hasta 4 salarios mínimos y decomiso definitivo), prohibición de circular con rostro cubierto excepto casco reglamentario, obligatoriedad de placa en perfectas condiciones de visibilidad (excepcionalmente se permite permiso provisional por 1 año), prohibición de placas adulteradas/falsificadas/ilegibles, prohibición de modificación de escapes o motores para aumentar ruido, restricción temporal de circulación en Territorios de Alto Riesgo mediante resolución motivada, facultad de autoridades policiales y militares de realizar controles, revisión de documentos e identidad, decomiso preventivo.
Las medidas son prorrogables por períodos iguales mediante resolución del CNDS conforme evaluación de índices de criminalidad. No aplican a cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado ni PN. El artículo 10 faculta al Poder Ejecutivo para efectuar en 30 días reformas reglamentarias necesarias en Sistema Penitenciario, SEDS, PN y PMOP. El artículo 11 establece vigencia inmediata a partir de la publicación.
La norma es resultado de facultad otorgada al CNDS mediante Decreto Legislativo No. 84-2026 de 19 de mayo de 2026 para diseñar y rectorar Política Criminal contra asociaciones terroristas y estructuras criminales, y para determinar cuándo una organización será considerada como organización terrorista.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad
El Decreto No. 208-2026 reforma los artículos 4 (numerales 3 y 5), 9 y 10 del Decreto No. 101-2015. La reforma expande la definición de Régimen Especial de Permanencia para incluir expresamente a personas privadas de libertad declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como miembros de maras o pandillas.
El artículo 9 se reescribe íntegramente para establecer condiciones de máxima restricción: aislamiento individual en celda, prohibición de convivencia colectiva, restricción absoluta de libertad ambulatoria, prohibición total de dispositivos electrónicos y comunicación no autorizada, visitas estrictamente limitadas (solo abogados máximo una vez por semana, visitas familiares excepcionales sin contacto físico, prohibición absoluta de visita conyugal), treinta minutos de calistenia diaria en su módulo y máximo una hora semanal en grupo reducido (no más de 2 personas), comunicaciones telefónicas supervisadas y grabadas máximo una vez al mes por 10 minutos a números preautorizados, correspondencia sujeta a revisión, prohibición de ingreso de dinero en efectivo u objetos no autorizados, vestimenta especial obligatoria, actividades estrictamente programadas, vigilancia reforzada con cámaras y sensores, prohibición de traslado fuera del régimen especial y audiencias únicamente virtuales. El artículo 10 hace obligatoria la reclusión en establecimientos o módulos de máxima o alta seguridad, con excepción expresa de personas acusadas únicamente por delitos políticos.
Artículo 4, numeral 3 — La Gaceta N° 37,256
Régimen Especial de Permanencia para Privados(as) de Libertad de Alta Peligrosidad y Agresividad: Es aquel dirigido a las personas privadas de libertad que, mediante resolución de autoridad competente, se encuentren guardando prisión conforme a la presente Ley; así como a las personas privadas de libertad que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4, numeral 5 — La Gaceta N° 37,256
Privado de Libertad de Alta Peligrosidad: Para los efectos de la presente Ley se considera privado(a) de libertad de alta peligrosidad a toda aquella persona que, en virtud de resolución judicial en los casos de detención o prisión preventiva o sentencia judicial firme, se encuentre guardando prisión por pertenecer a organización criminal, asociación ilícita o grupo delictivo; así como a las personas que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley del Sistema Penitenciario Nacional
El Decreto No. 208-2026 reforma los artículos 27, 28 y 29 del Decreto No. 64-2012. El artículo 27 se modifica para establecer que el Régimen de Seguridad Máxima o Alta será aplicable de manera prioritaria y obligatoria a personas de alta peligrosidad y agresividad, así como a quienes hayan sido declarados o identificados como miembros de asociaciones terroristas por el CNDS, o miembros de maras o pandillas.
El artículo 28 se reforma para expresamente excluir de los establecimientos abiertos a quienes se ubiquen en Régimen de Seguridad Máxima o Alta, incluyendo personas de alta peligrosidad, miembros de asociaciones terroristas declaradas por el CNDS, y miembros de maras o pandillas. El artículo 29 incorpora prohibición expresa de ubicar en Centros Preventivos o regímenes de seguridad media o mínima a personas declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el CNDS o de maras y pandillas; estas personas deben ubicarse obligatoriamente en Régimen de Seguridad Máxima o Alta.
Artículo 27 — La Gaceta N° 37,256
Una vez realizado el estudio técnico-criminológico y la correspondiente clasificación o designación mediante resolución judicial o sentencia firme de la persona sujeta a privación de libertad, de acuerdo con esta Ley y sus Reglamentos, se le debe ubicar en los Centros Penitenciarios en los Regímenes de Seguridad siguientes: 1) Régimen de Seguridad Máxima o Alta, el cual se aplicará de manera prioritaria y obligatoria a las personas privadas de libertad de alta peligrosidad y agresividad, así como a aquellas que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente; 2) Régimen de Seguridad Media; y, 3) Régimen de Seguridad Mínima.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Procedimiento para la Revisión, Análisis y Solución de Barreras no Arancelarias en el Comercio Intrarregional Centroamericano
El Acuerdo OPCE No. 018-2026 publica, conforme artículo 55 del Protocolo de Guatemala, las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante Acuerdo No. 01-2026 (COMIECO-CXIII), adoptado el 26 de junio de 2026. El acuerdo COMIECO 01-2026 deroga el Acuerdo No. 01-2011 (COMIECO-LX) de 27 de julio de 2011, que había aprobado el "Procedimiento para la Revisión, Análisis y Solución de Barreras no Arancelarias en el Comercio Intrarregional Centroamericano".
La nueva versión aprueba un "Procedimiento para la Revisión y Solución de Preocupaciones Comerciales Intrarregionales" y entra en vigor el 26 de febrero de 2027. El texto integrado se disponibiliza en página web de OPCE y SIECA (www.siece.int). El acuerdo OPCE rige desde su publicación en Gaceta y sitio web de OPCE.
Otra novedad de esta Gaceta: Apertura de Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco (Acuerdo OPCE No. 017-2026)
El Acuerdo OPCE No. 017-2026, publicado en esta edición, abre un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) por 55,435.30 toneladas métricas, con Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), vigencia hasta 31 de diciembre de 2026. El contingente responde a incumplimiento de contratos de maíz blanco de la cosecha 2025-2026 identificado por AGROBOLSA (Ente Contralor del convenio) en informe de 7 de mayo de 2026, revisado y recomendado por la Comisión de Supervisión el mismo día.
La distribución por empresa es: DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (RTN 08019995108424): 37,108.60 TM; INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (RTN 05019995107041): 6,563.07 TM; ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (RTN 05019016884386): 2,214.07 TM; BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. (RTN 08019007068256): 9,549.56 TM. La importación puede realizarse de cualquier procedencia.
Los importadores interesados deben presentar solicitud ante la Secretaría General de OPCE por medio de apoderado legal, aportando: identificación conforme RTN con descripción de actividad económica, fotocopia de cédula e inscripción de comerciante (persona natural) o Escritura de constitución (persona jurídica en primera ocasión), carta de poder autenticada, dirección física, teléfono y correo del apoderado y empresa, constancia de solvencia tributaria conforme Decreto PCM-052-2013, y recibo oficial TGR-1 por L. 200.00 en código 12121.
Todas las copias deben estar autenticadas; se requiere copia digital en CD o USB. El acuerdo se remite a Administración Aduanera y Secretaría de Agricultura y Ganadería para actuación conforme competencias. Aplicación inmediata; publicación en Gaceta y página web de OPCE.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,256; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,256 de Honduras