Ley de Justicia Energética
El Decreto 198-2026 congela tarifas de energía por seis meses y reforma integralmente la industria eléctrica hondureña. Crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como ente independiente y el Operador del Sistema y del Mercado (OSM). Ordena la transformación de ENEE en empresa matriz y tres subsidiarias (Generación, Transmisión, Distribución) bajo régimen de administración sin transferencia de dominio. Exonera de ISR por diez años a las subsidiarias y autoriza bancos de prueba regulatorios para innovación tecnológica en el sector.
Ley de Justicia Energética
El Decreto 198-2026, denominado Ley de Justicia Energética, combina disposiciones de congelamiento tarifario con una reforma profunda del marco legal e institucional del sector eléctrico. El artículo 1 congela la tarifa aplicada por ENEE al último recibo generado por un período de seis meses desde la vigencia de la ley, prorrogable por otros seis meses por decisión del Congreso.
El artículo 2 reforma múltiples artículos de la Ley General de la Industria Eléctrica (DEC 404-2013), introduciendo conceptos clave: separación vertical de funciones entre generación, transmisión y distribución; independencia regulatoria mediante la CREE; y operación del sistema por entidad neutral (OSM). El artículo 3 ordena la transformación y escisión de la ENEE en sociedades mercantiles anónimas unipersonales: ENEE Generación, ENEE Transmisión y ENEE Distribución, todas con accionista único (el Estado a través de la matriz).
Los activos permanecen en propiedad de ENEE Matriz y son asignados a subsidiarias mediante Convenios de Administración sin transferencia de dominio. El capital inicial de cada subsidiaria es L. 150,000,000. Los bienes de infraestructura son intransferibles e inalienables. La escisión se produce con inscripción en el Registro Mercantil de Francisco Morazán.
El artículo 4 establece que ENEE Matriz ejercerá la titularidad del 100% de las acciones de subsidiarias, conservando custodia del interés patrimonial del Estado. El artículo 5 ordena auditoría externa independiente anual de subsidiarias conforme a normas NIIF; auditoría interna complementada con control posterior del Tribunal Superior de Cuentas.
El artículo 6 especifica que bienes propios de subsidiarias se rigen por Código de Comercio y Código Civil bajo régimen especial; los bienes asignados por ENEE Matriz se rigen por régimen de bienes nacionales. Subsidiarias pueden contratar préstamos con Estado o instituciones internacionales previa autorización de matriz y dictamen de Finanzas, pero no pueden gravar activos estratégicos ni comprometer control estatal.
El artículo 7 regula presupuesto y contabilidad: ENEE Matriz coordina proceso presupuestario de subsidiarias, que presentan presupuestos consolidados a Finanzas; modificaciones presupuestarias que afecten techo global requieren dictamen de Finanzas; ENEE Distribución debe incluir déficit operativo proyectado separadamente; contabilidad aplicará normas NIIF. El artículo 8 autoriza bancos de prueba regulatorios (entornos controlados) para innovación y nuevas tecnologías en sector eléctrico, con exenciones regulatorias aprobadas por CREE, excepto en seguridad del sistema, integridad de mercado, acceso abierto y protecciones a consumidores finales.
El artículo 9 instruye a ENEE evaluar y adoptar medidas sobre el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas autorizado en 2022. El artículo 10 ordena sucesión del Operador del Sistema (ODS) por el OSM recién creado, con transferencia de activos y personal.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,258; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,258 de Honduras