Reforma a Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
El Decreto 212-2026 modifica seis artículos del presupuesto 2026. En primer lugar, reforma los artículos 37 y 238 para ampliar las facultades de SEFIN en la suscripción de convenios de financiamiento con empresas públicas y bancos estatales, permitiendo transferencias en condiciones más favorables o no reembolsables. Autoriza a SEDESOL ratificar convenios con organismos internacionales para seguridad alimentaria y mitigación de sequía. Luego, por adición, incorpora cuatro nuevos artículos: el 3-A obliga a que la auditoría interna emita constancia de solvencia a delegados de SEFIN antes del 15 de enero de cada año. El 95-A instituye un procedimiento obligatorio de conciliación previa en litigios de contenido económico, con plazo máximo de 45 días, permitiendo rebajas de hasta el 20% de la sentencia, planes de pago hasta tres años, y prohibición de intereses; responsabiliza a máximas autoridades de promover la conciliación. El 299-A autoriza a SEFIN, por una sola vez en 2026, a reasignar hasta L.150,000,000.00 desde partidas de baja ejecución de SAG hacia el IHMA para compra y comercialización de granos básicos de pequeños y medianos productores; obliga registro diferenciado de operaciones y prohíbe usar los fondos para deudas previas sin factura CAI, salarios ni consultorías. El 306-A restringe negociaciones de cooperación externa o financiamiento: solo el Presidente, SEFIN, Congreso, Presidencia, SRECI pueden autorizar gestiones ante organismos multilaterales, bilaterales o gobiernos; incumplimiento genera multa de cuatro veces el máximo sancionatorio.
Cambio principal: Reforma a Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
El Decreto 212-2026 modifica seis artículos del presupuesto 2026. En primer lugar, reforma los artículos 37 y 238 para ampliar las facultades de SEFIN en la suscripción de convenios de financiamiento con empresas públicas y bancos estatales, permitiendo transferencias en condiciones más favorables o no reembolsables. Autoriza a SEDESOL ratificar convenios con organismos internacionales para seguridad alimentaria y mitigación de sequía.
Luego, por adición, incorpora cuatro nuevos artículos: el 3-A obliga a que la auditoría interna emita constancia de solvencia a delegados de SEFIN antes del 15 de enero de cada año. El 95-A instituye un procedimiento obligatorio de conciliación previa en litigios de contenido económico, con plazo máximo de 45 días, permitiendo rebajas de hasta el 20% de la sentencia, planes de pago hasta tres años, y prohibición de intereses; responsabiliza a máximas autoridades de promover la conciliación.
El 299-A autoriza a SEFIN, por una sola vez en 2026, a reasignar hasta L.150,000,000.00 desde partidas de baja ejecución de SAG hacia el IHMA para compra y comercialización de granos básicos de pequeños y medianos productores; obliga registro diferenciado de operaciones y prohíbe usar los fondos para deudas previas sin factura CAI, salarios ni consultorías. El 306-A restringe negociaciones de cooperación externa o financiamiento: solo el Presidente, SEFIN, Congreso, Presidencia, SRECI pueden autorizar gestiones ante organismos multilaterales, bilaterales o gobiernos; incumplimiento genera multa de cuatro veces el máximo sancionatorio.
También reforma el artículo 8, que ahora enfatiza que compromisos deben tener disponibilidad presupuestaria y financiera conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto, mantiene registros hasta ejecución de obras, exige ratificación del Congreso si el contrato trasciende período de gobierno, y prohíbe nuevas incorporaciones al Plan Anual de Compras después del 15 de diciembre, salvo crédito externo ya aprobado.
Artículo 37, Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
Se autoriza a SEFIN para suscribir convenios de financiamiento con Fondos del Tesoro Nacional u otra fuente, pudiendo transferir en condiciones más favorables o en carácter no reembolsable. Las instituciones deben crear partidas presupuestarias necesarias. Se permite enmiendas para registrar y transferir recursos no reembolsables a empresas públicas de programas de inversión pública.
Artículo 238, Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
Se exceptúa a SEDESOL de restricciones para ratificar convenios con organismos internacionales, multilaterales y entidades de cooperación técnica o financiera para programas de seguridad alimentaria y nutricional y mitigación de sequía, observando transparencia, control y rendición de cuentas.
Artículo 3-A (nuevo), Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
La auditoría interna de la Institución 100 debe emitir constancia de solvencia/finiquito a delegados de SEFIN en juntas directivas de empresas públicas e instituciones desconcentradas antes del 15 de enero de cada año. También emitirá constancia para autoridades excluidas del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 95-A (nuevo), Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
Todas las instituciones públicas en proceso judicial, arbitral o administrativo de contenido económico deben agotar conciliación obligatoria dentro de 45 días calendario, sin intervención de la PGR. La conciliación debe procurar reducción de hasta el 20% de la sentencia, permitiendo planes de pago hasta tres años, prohibiendo intereses. Máximas autoridades son responsables de promover oportunamente conciliación. Incumplimiento injustificado genera responsabilidades si produce incremento evitable del pasivo fiscal.
Artículo 299-A (nuevo), Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
SEFIN queda autorizado para identificar asignaciones con baja ejecución en SAG y reasignar hasta L.150,000,000.00, por una sola vez en 2026, al IHMA para compra y comercialización de granos básicos de pequeños y medianos productores. Fondos destinados a operaciones directas de almacenamiento, manejo y comercialización. Compras deben estar documentadas con comprobantes fiscales válidos y CAI. IHMA registrará productores beneficiados, cantidades, precios y procedencia. Ingresos por venta se reintegran a Institución 109 para nuevas compras. Se prohíbe usar fondos para deudas previas sin CAI, salarios, contratos ni consultorías. IHMA mantiene registros diferenciados para trazabilidad integral. Instituciones públicas con cuentas por pagar al IHMA tienen 30 días desde publicación; incumplimiento sanciona con multa máxima presupuestaria.
Artículo 306-A (nuevo), Decreto 62-2026 — La Gaceta N° 37,259
Ningún asesor, consultor, funcionario o servidor público podrá solicitar, gestionar, negociar, comprometer o concertar reuniones, recursos, financiamiento, cooperación técnica, donaciones o asistencia ante organismos multilaterales, bilaterales, gobiernos, embajadas, instituciones financieras nacionales o internacionales, sin autorización previa del Presidente, SEFIN o Congreso, Presidencia, SRECI. Secretarios de Estado deben coordinar previamente con SEFIN gestiones que generen compromisos financieros, fiscales, presupuestarios o de endeudamiento. Contravención genera multa de cuatro veces el máximo sancionatorio presupuestario, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de asignación de recursos a la Fundación Franciscana 'Por Nuestros Hermanos' y liquidación de fideicomisos públicos
El Decreto 212-2026 contiene tres ejes principales. Primero, autoriza a SEFIN para asignar L.2,500,000.00 a la Fundación Franciscana 'Por Nuestros Hermanos', fondos que deben destinarse exclusivamente a programas, proyectos y actividades sociales, humanitarios y asistenciales en beneficio de personas y familias en condición de vulnerabilidad, particularmente con limitaciones sensoriales y físicas. La transferencia está sujeta a presentación de documentación legal, administrativa y financiera conforme a normativa aplicable.
La fundación debe administrar bajo principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, presentando documentación ante instituciones competentes. Los recursos quedan sujetos a fiscalización posterior del TSC y demás órganos competentes.
Segundo, en cumplimiento de disposiciones de cierre de fideicomisos públicos y compromisos con el FMI, se instruye a BANHPROVI, en calidad de fiduciario, para que dentro de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto, concluya y formalice el cierre de seis fideicomisos: FINAPRODE, Contratos de Administración Fondos Subsidio Vivienda para la Gente, FINA 2, Fondos CONVIVIENDA, Fideicomiso Palma Aceitera, y Fideicomiso Proyecto Integral de Desarrollo Rural. El cierre comprende todas las operaciones administrativas, financieras, legales y contables relacionadas.
Una vez verificado cumplimiento por el fiduciario, los fideicomitentes deben emitir instrumentos de finiquito a BANHPROVI. Emitidos los finiquitos y acreditado el cumplimiento, fideicomitentes y fideicomisarios quedan liberados de toda responsabilidad sobre actuaciones realizadas en la vigencia de los contratos.
Tercero, el decreto reforma múltiples artículos del Decreto 62-2026 (presupuesto 2026) para autorizar operaciones presupuestarias, establecer procedimientos de conciliación en litigios fiscales, habilitar redistribución de fondos para compra de granos básicos y regular negociaciones de cooperación externa.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,259; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,259 de Honduras