Reglamento para la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los Programas de Financiamiento de SENPRENDE
Acuerdo Ejecutivo No. 053-DP-2026 aprueba reglamento integral para administración de Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de SENPRENDE. Establece mecanismo de protección de fondos públicos en financiamiento a través de intermediarios, con dos modalidades (Directa e Intermediación Multinivel). Define procedimiento para coberturas de pérdidas elegibles (mora ≥180 días), responsabilidades de IFIs, supervisión de Subdirección Financiera, liquidación de convenios y sanciones por incumplimiento. Rige de inmediato.
Cambio principal: Reglamento para la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los Programas de Financiamiento de SENPRENDE
El Acuerdo Ejecutivo No. 053-DP-2026 aprueba un reglamento autónomo que establece el marco normativo completo para la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. La Reserva es un mecanismo de administración del riesgo crediticio orientado a fortalecer la sostenibilidad de los programas de financiamiento de SENPRENDE que operan mediante intermediación financiera con Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs).
El reglamento establece dos modalidades de intermediación: Directa, donde la IFI coloca recursos directamente al beneficiario final con constitución de Reserva del 2.5% de la tasa de interés aplicable; e Intermediación Multinivel, donde SENPRENDE transfiere recursos a una IFI que los canaliza mediante organizaciones del Sector Social de la Economía, con Reserva inicial del 2% ajustable hasta 3.5% según indicadores de riesgo. La Reserva mantiene su carácter de fondos públicos, no genera patrimonio autónomo de la IFI, y se utiliza exclusivamente para cubrir pérdidas elegibles verificadas (mora igual o superior a 180 días con agotamiento de acciones de recuperación).
El procedimiento de aplicación requiere solicitud formal de la IFI, evaluación técnico-financiera de la Subdirección Financiera y Resolución de la Dirección Ejecutiva. Se prohíbe usar la Reserva para gastos administrativos, operativos o fines distintos a cobertura de pérdidas elegibles. Los rendimientos financieros integran la Reserva. Al finalizar el convenio, SENPRENDE emite Resolución determinando montos sujetos a reintegro (recuperaciones, saldo de Reserva, rendimientos).
La IFI responde por custodia, registro, reportes mensuales y conservación de documentación por 10 años post-liquidación. Incumplimientos pueden resultar en suspensión de transferencias, resolución anticipada del convenio y reintegros forzosos. El reglamento es de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Decreto No. 38-2026 (Medidas extraordinarias para el suministro de placas vehiculares)
El Decreto No. 196-2026 reforma el Artículo 3 del Decreto No. 38-2026, publicado el 28 de marzo de 2026, para extender y precisar las exenciones fiscales aplicables al Sistema Nacional de Identificación Vehicular. La reforma amplía el beneficio fiscal a fin de cubrir la cadena completa de adquisiciones: importaciones, compras nacionales o locales, y facturación.
La exención anterior se limitaba al Instituto de la Propiedad; ahora se extiende expresamente a la sociedad mercantil o empresa contratada para fabricar y distribuir placas, así como para suministrar servicios, sistemas y tecnología. La reforma detalla cuatro componentes: exención aduanera de aranceles, tasas y tributos internos; exoneración del Impuesto Sobre Ventas en compras locales; exención del Impuesto Sobre Ventas en la facturación de la empresa contratada; y designación de beneficiarios directos por ministerio de ley.
Se establece que los beneficios son personalísimos, no cedibles, y exclusivamente para operaciones vinculadas al proyecto. Se incorpora un mecanismo de control fiscal para evitar desvíos de destino y una prohibición expresa de traslado de costos tributarios al Instituto de la Propiedad o al Estado. La reforma entra en vigencia desde su publicación.
Artículo 3 — La Gaceta N° 37,261
Se amplía la exención a la cadena completa: importaciones exentas de aranceles y tributos aduaneros; compras nacionales o locales exentas del Impuesto Sobre Ventas; facturación de la empresa contratada exenta del Impuesto Sobre Ventas. Beneficiarios directos por ministerio de ley: Instituto de la Propiedad (IP) y la sociedad mercantil o empresa contratada para fabricación, distribución de placas y servicios tecnológicos conexos. Se establecen salvaguardas de destino exclusivo, prohibición de cesión, control fiscal y prohibición de incremento de costos para el Estado.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,261; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,261 de Honduras