Volver a actualizaciones
Nueva LeyLa Gaceta N° 37,26213 de octubre de 2026

Ley Especial para la Asignación Presupuestaria Destinada al Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de los Procesos de Conciliación de las Personas que Prestaron sus Servicios en el Programa Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y Estructura del Programa Protección Civil

Decreto que establece régimen especial y temporal para conciliación obligatoria de controversias laborales derivadas de la terminación de programas sociales. Autoriza disponibilidad presupuestaria para pagos de conciliaciones en plazo máximo de dieciocho meses. Prevé bonificación única de reconocimiento social para ex servidores que no demandaron o que tienen sentencia firme favorable al Estado.

Cambio principal: Ley Especial para la Asignación Presupuestaria Destinada al Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de los Procesos de Conciliación de las Personas que Prestaron sus Servicios en el Programa Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y Estructura del Programa Protección Civil

El Congreso Nacional aprobó un régimen excepcional para autorizar la disponibilidad y ejecución presupuestaria de recursos públicos destinados a cumplir obligaciones económicas que resulten de procesos de conciliación con personas que prestaron servicios en los programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y en la estructura del Programa Protección Civil. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de identificar disponibilidad y ejecutar los recursos.

Toda acción judicial interpuesta por ex servidores de estos programas deberá ser objeto de conciliación a solicitud de la parte demandante, sea cual fuere la instancia judicial en que se encuentre. Las instituciones competentes (SEDESOL, Gestión de Riesgos y PGR) verificarán exclusivamente que: (i) conste documentalmente que la persona prestó servicios en alguno de los programas; (ii) no le haya sido efectuado pago alguno por ese concepto; y (iii) la acción judicial esté activa sin sentencia firme.

Verificados estos requisitos y existiendo disponibilidad presupuestaria, las instituciones procederán de manera obligatoria a formalizar acuerdo conciliatorio en plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. No será causa para denegar el acuerdo la valoración del fondo de la pretensión, la solidez de la prueba ni criterios jurisprudenciales.

El acuerdo conciliatorio produce efectos de cosa juzgada y las partes demandantes deberán homologarlo en sede judicial o desistir de la acción. El monto, forma, periodicidad y plazo de pago (máximo dieciocho meses) quedará establecido en cada acuerdo. Se autoriza asimismo el otorgamiento de una bonificación única de reconocimiento social a personas que no promovieron demanda alguna o cuya demanda finalizó con sentencia firme favorable al Estado.

Esta bonificación será de monto igualitario para todos los beneficiarios, determinado por SEDESOL y Gestión de Riesgos conforme a disponibilidad presupuestaria. La bonificación constituye acto voluntario de reconocimiento por tiempo de servicio, no implica compensación laboral ni admisión de pretensiones. No aplica a quienes tengan sentencia firme favorable al reclamante, a quienes estén en ejecución de sentencia ni a quienes hayan celebrado acuerdos conciliatorios al amparo de este decreto.

Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en los actos administrativos de aprobación, formalización y ejecución de los acuerdos no serán responsables en forma personal ni solidaria. El decreto tiene carácter excepcional, extraordinario y temporal, y entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación de Orden de Variación para Cierre del Contrato No. 039/2021 de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV

El Congreso Nacional aprobó la Orden de Variación para cierre del Contrato No. 039/2021 suscrito el 15 de febrero de 2021 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio CHINT-Energía PD. El contrato original, con plazo inicial de veinticuatro (24) meses a partir de la orden de inicio del 12 de julio de 2021, tenía por objeto la construcción y pruebas de ampliación de las subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur (230/138 kV, 150 MVA) y construcción de línea de transmisión doble terna 230 kV.

Durante la ejecución, cambios técnicos, administrativos y sociales imprevistos al momento de la suscripción hicieron necesarios ajustes en el alcance del proyecto. La ingeniería de detalle modificó especificaciones de estructuras (incremento de altura, factor de seguridad para cargas de viento, resistencia mecánica, eliminación de postes de concreto autosoportados) y replanteó 14 kilómetros de línea para evitar zonas residenciales y minimizar impacto forestal.

El contratista otorgó descuento global de USD 65,378.93 en obra electromecánica y civil de la línea de transmisión. La Orden de Variación incrementa el precio del contrato en USD 10,976,000.96 (36.22% del valor original), modificando cantidades de obra de conceptos definidos e incorporando nuevos conceptos para ajustarse a diseños aprobados y cantidades realmente ejecutadas. El monto final del proyecto es USD 41,281,070.90.

Los recursos provienen de fondos propios de la ENEE, ya que los de la Operación HO-L1186 fueron desembolsados en su totalidad. La variación fue aprobada por Junta Directiva de ENEE mediante Resolución No. 02-JD-04-2024 del 6 de diciembre de 2024 y respeta los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,262; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.