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ReglamentoLa Gaceta N° 37,26415 de octubre de 2026

Reglamento del Plan de Arbitrios de la Universidad de Defensa de Honduras

Se publica el Reglamento del Plan de Arbitrios de la Universidad de Defensa de Honduras, que fija el régimen de tasas, tarifas, descuentos y exoneraciones de sus servicios académicos y administrativos para los sistemas cerrado y abierto. Establece tarifas fijas para el sistema cerrado, facultades del Consejo Administrativo para el sistema abierto, reglas de pago y acuerdos de mora, y un tope global de descuentos del 10 % de lo captado el año anterior. Deja sin efecto el plan de arbitrios de 2013 y rige desde su publicación.

Reglamento del Plan de Arbitrios de la Universidad de Defensa de Honduras

Esta edición de La Gaceta publica en la Sección A el Reglamento del Plan de Arbitrios de la Universidad de Defensa de Honduras, aprobado por el Consejo Superior Universitario de la UDH. El texto fue dado en la sede de la universidad el 20 de febrero de 2026 bajo el Acuerdo No. 6096-410-2026 del Consejo de Educación Superior (CES), y se publica ahora en el Diario Oficial.

Su finalidad es establecer un marco legal actualizado para la recepción de fondos que la universidad obtiene de los bienes y servicios que presta a estudiantes, egresados y cualquier persona natural o jurídica que los utilice. Se apoya en el artículo 40 de la Ley de Educación Superior y en su reglamento, así como en el Estatuto de la institución.

El reglamento distingue en sus definiciones entre arancel, tasa, tarifa, matrícula, matrícula extraordinaria, mora, recargo, exoneración y descuento, entre otros conceptos, y separa dos sistemas de estudio: el Sistema de Educación Cerrado, reservado al personal de las Fuerzas Armadas en los centros de educación militar, y el Sistema de Educación Abierto, que atiende a miembros de las FFAA, personal civil y estudiantes en general. Las tarifas del sistema cerrado son fijas y aparecen en el propio instrumento; las del sistema abierto para posgrado y educación continua son fijadas por el Consejo Administrativo de la UDH tres meses antes del inicio del año académico, considerando costos de funcionamiento e inflación.

Las tarifas y precios son aprobados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría.

En materia de pagos, las tasas de funcionamiento se cancelan al inicio de cada periodo académico. En el sistema cerrado, la Dirección del centro ejecuta un único pago grupal por periodo; en el sistema abierto el estudiante paga según la planificación financiera de cada programa, y cuando existen convenios con entes gubernamentales, no gubernamentales o internacionales, el patrocinador cubre los montos de forma diferida o única.

Vencidos los plazos, el estudiante o patrocinador puede solicitar por una sola vez un acuerdo de pago ante la Rectoría; si vuelve a incurrir en mora, el compromiso queda sin valor y la universidad puede exigir el total adeudado. Los pagos no son reembolsables salvo decisión del Consejo Administrativo, con una retención del 5 % por gastos administrativos.

Para defender tesis o trabajos de investigación, el estudiante debe estar al día en sus pagos, y el cobro de la tasa de gastos de graduación se hace tras aprobar el examen de grado.

El reglamento contempla descuentos que el Consejo Administrativo puede otorgar anualmente hasta un límite global del 10 % de los montos captados en el año anterior. No se aplican a pregrado ni a posgrado y educación no formal del sistema cerrado, ni a matrícula, gastos de graduación o tarifas de servicios.

Los porcentajes varían según el beneficiario: personal activo de las Fuerzas Armadas (desde 25 % para generales hasta 50 % a 100 % para tropa), personal civil con convenio institucional, estudiantes extranjeros con convenios internacionales (hasta 100 %), cónyuges e hijos de militares en servicio (hasta 30 %), personal en retiro (25 %), personas con discapacidad (50 % en cuotas o mensualidades) y adultos mayores de 60 años (40 % en cuotas). Para acceder se exige matrícula oficial, solicitud previa al inicio del programa, ausencia de mora y un promedio académico no menor a 75 %, además de la documentación respectiva, que incluye constancias de la Dirección de Cómputo de SEDENA, partidas de nacimiento o actas de matrimonio, entre otras.

El beneficio se pierde por mora en dos o más cuotas, documentación falsa, retiro del programa, reprobación de un espacio académico o incumplimiento disciplinario. No se permite acumular dos descuentos en el mismo año fiscal ni combinarlos con becas o estipendios similares. Las exoneraciones solo se conceden excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor.

El reglamento prohíbe a los funcionarios extender documentos sin pago validado con boleta de tesorería y modificar las tarifas fijadas; quien ordene o deje de cobrar servicios incurre en responsabilidad y puede ser sancionado conforme a la ley. Será revisado cada cinco años y podrá reformarse o derogarse por iniciativa de la Rectoría con aprobación del Consejo Superior Universitario.

Rige desde su aprobación por el Consejo de Educación Superior y su publicación en La Gaceta, y deja sin valor el plan de arbitrios anterior aprobado mediante Acuerdo No. 2674-270-2013 del CES, publicado en la Gaceta No. 33,147 del 11 de junio de 2013.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,264; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.