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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,26818 de octubre de 2026

Ley de Capacitación y Enseñanza Obligatoria en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Primeros Auxilios en el Sistema Educativo Nacional

Mediante el Decreto No. 191-2026, el Congreso Nacional creó la ley que establece la formación progresiva y obligatoria en reanimación cardiopulmonar básica, primeros auxilios y desobstrucción de la vía aérea en los centros educativos públicos y privados. Alcanza como mínimo a los estudiantes de noveno grado y de educación media. La SEDUC ejecuta y la SESAL fija la rectoría técnica, y ambas deben emitir lineamientos y reglamentos en doce meses. La certificación será requisito para el título de educación media, siempre que el centro garantice la oferta. Rige desde su publicación en La Gaceta N° 37,268.

Ley de Capacitación y Enseñanza Obligatoria en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Primeros Auxilios en el Sistema Educativo Nacional

La ley fija como ámbito los centros educativos públicos y privados autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Los estudiantes alcanzados son, como mínimo, los de noveno grado de educación básica y los de educación media en todas sus modalidades. Los principios rectores son gratuidad, acceso universal, progresividad, igualdad, inclusión, calidad técnica, coordinación interinstitucional y no discriminación.

En cuanto a rectoría, la SEDUC es responsable de incorporar y ejecutar los contenidos en el sistema educativo, y lo hace a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, que los integrará de forma transversal y práctica en los planes y programas de estudio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ejerce la rectoría técnica en la materia.

Ambas instituciones deben emitir conjuntamente los lineamientos, protocolos, criterios de evaluación y requisitos de certificación. La duración, metodología y evaluación de la capacitación se fijarán en esos lineamientos.

La certificación estudiantil es requisito para obtener el título de educación media, pero solo una vez garantizada la oferta del curso en el centro. Si la falta de oferta se debe a la administración educativa o al propio centro, el estudiante no puede ser retenido ni dejar de graduarse por ese motivo.

Para el personal docente y administrativo, la ley exige capacitación práctica y actualización periódica en primeros auxilios, RCP general y pediátrica, y desobstrucción de la vía aérea. Esa formación es gratuita, se imparte dentro de la jornada laboral o se reconoce como tiempo efectivo de trabajo, y su vigencia la definirán los lineamientos técnicos.

La ley permite que las capacitaciones sean impartidas y certificadas, mediante convenios o mecanismos de acreditación, por la Cruz Roja Hondureña, el Cuerpo de Bomberos de Honduras, la Facultad de Ciencias Médicas de la UNAH, el Colegio Médico de Honduras, la Sociedad Hondureña de Anestesiología, Reanimación y Dolor, y otras instituciones públicas o privadas acreditadas y autorizadas por SESAL. Los programas deben incluir contenidos teóricos esenciales, demostración práctica, evaluación de habilidades y actualización periódica, y el equipo, los perfiles de instructores, la duración y la certificación deben ajustarse a los protocolos nacionales.

El artículo 10 establece una protección para quien presta auxilio de buena fe, sin recibir remuneración, ante una emergencia real: no responde por resultados adversos si actúa dentro de los conocimientos razonablemente adquiridos y observando los protocolos, salvo dolo o culpa grave. La norma aclara que esto no exime a los profesionales que intervengan en ejercicio de sus funciones. La supervisión del cumplimiento corresponde a SEDUC, y los incumplimientos se tramitarán por el régimen administrativo, disciplinario y sancionatorio de la legislación educativa, con debido proceso.

El financiamiento saldrá de las asignaciones presupuestarias de SEDUC y SESAL, según la disponibilidad financiera del Estado, aunque también podrán recibirse fondos de cooperación nacional e internacional y donaciones legalmente aceptadas. Las dos instituciones deben aprobar un plan gradual de implementación y emitir la reglamentación dentro de los doce meses siguientes a la publicación. El decreto entra en vigencia el día de su publicación en La Gaceta; como esta edición es del 13 de octubre de 2026, esa es la fecha de vigencia.

Para la práctica, esto significa que los centros educativos deberán prever cómo incorporar la formación en sus planes y que la SEDUC y la SESAL tienen un año para aterrizar los lineamientos. Quien quiera conocer los detalles técnicos deberá revisar el PDF de esta edición y, cuando se emitan, los reglamentos y lineamientos que se deriven de la ley.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,268; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.