Reforma a Decreto No. 133-2015 (asignación presupuestaria al Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, Choluteca)
El Congreso Nacional emitió el Decreto No. 184-2026, que reforma el Artículo 1 del Decreto No. 133-2015, publicado en La Gaceta N° 34,125 el 30 de agosto de 2016. La reforma actualiza la asignación a favor del Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Para el ejercicio fiscal 2026, la partida queda fijada en dos millones de lempiras exactos (L.2,000,000.00) anuales, durante los años de existencia de la institución, sujeta a las disponibilidades presupuestarias y a las disposiciones legales aplicables. El mismo decreto incorpora un segundo mandato de carácter presupuestario. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, a partir del ejercicio fiscal 2027, realice las modificaciones, ampliaciones e inclusiones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para incrementar la asignación a la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) hasta consolidar un monto total de dos millones de lempiras anuales. Esa asignación debe destinarse al fortalecimiento de los servicios, programas y actividades de asistencia, autonomía, inclusión y atención de las personas ciegas y con discapacidad visual beneficiarias de la institución. El decreto entra en vigencia el día de su publicación en La Gaceta. Conviene leer el texto completo en el PDF para verificar la redacción exacta de ambos artículos antes de citarlo en una gestión presupuestaria.
Cambio principal: Reforma a Decreto No. 133-2015 (asignación presupuestaria al Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, Choluteca)
El Congreso Nacional emitió el Decreto No. 184-2026, que reforma el Artículo 1 del Decreto No. 133-2015, publicado en La Gaceta N° 34,125 el 30 de agosto de 2016. La reforma actualiza la asignación a favor del Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Para el ejercicio fiscal 2026, la partida queda fijada en dos millones de lempiras exactos (L.2,000,000.00) anuales, durante los años de existencia de la institución, sujeta a las disponibilidades presupuestarias y a las disposiciones legales aplicables.
El mismo decreto incorpora un segundo mandato de carácter presupuestario. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, a partir del ejercicio fiscal 2027, realice las modificaciones, ampliaciones e inclusiones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para incrementar la asignación a la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) hasta consolidar un monto total de dos millones de lempiras anuales.
Esa asignación debe destinarse al fortalecimiento de los servicios, programas y actividades de asistencia, autonomía, inclusión y atención de las personas ciegas y con discapacidad visual beneficiarias de la institución.
El decreto entra en vigencia el día de su publicación en La Gaceta. Conviene leer el texto completo en el PDF para verificar la redacción exacta de ambos artículos antes de citarlo en una gestión presupuestaria.
Artículo 1 del Decreto No. 133-2015 — La Gaceta N° 37,269
Asignación de L.2,000,000.00 anuales para el Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, Choluteca, para el ejercicio fiscal 2026 y siguientes, sujeta a disponibilidad presupuestaria
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto No. 187-2026 (fondo especial para la Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua)
Por medio del Decreto No. 187-2026, el Congreso Nacional autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a establecer en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio fiscal 2027, una asignación de un millón quinientos mil lempiras exactos (L.1,500,000.00). Con ese monto se crea un Fondo Especial destinado a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, organización sin fines de lucro dedicada a la prevención, detección temprana, orientación, acompañamiento y atención integral de pacientes con cáncer.
Los recursos serán ejecutados por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora de la Fundación.
El decreto asigna la supervisión, evaluación y verificación del uso de los fondos de manera conjunta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). La Fundación, como titular y receptora de los fondos, y ALISSON, como unidad ejecutora, quedan obligadas a aplicar correctamente los recursos y a rendir los informes y la liquidación correspondiente conforme a la legislación aplicable.
Para ejercicios fiscales posteriores, SEFIN podrá incorporar las asignaciones necesarias para dar continuidad a los programas.
El decreto entra en vigencia el día de su publicación en La Gaceta. Para quien trabaje con organizaciones que reciben fondos del presupuesto, el punto relevante es que la responsabilidad de rendición de cuentas recae sobre la Fundación y sobre la unidad ejecutora de forma compartida.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo de amnistía para la incorporación de ingenieros civiles no colegiados (Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras)
La XCIII Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada el 26 de septiembre de 2026, aprobó un proyecto temporal de amnistía para la incorporación de nuevos colegiados. El beneficio se dirige exclusivamente a profesionales de la ingeniería civil que nunca se hayan incorporado al Colegio. Quienes ya fueron incorporados alguna vez no están cubiertos.
La amnistía exonera el cien por ciento de las multas y recargos generados únicamente por la incorporación extemporánea. Los valores ordinarios, las aportaciones y los demás conceptos que no estén expresamente cubiertos siguen siendo exigibles. Cualquier obligación ligada al Fondo de Auxilio Mutuo debe sujetarse a su normativa y a los criterios técnicos y actuariales vigentes, y la amnistía no puede afectar la sostenibilidad financiera de ese fondo.
El régimen rige desde su publicación en La Gaceta hasta el 30 de junio de 2027. Vencido ese plazo, no se admitirán nuevos beneficiarios, salvo las solicitudes presentadas oportunamente y que se encuentren en trámite. Quedan excluidos los ingenieros que hayan sido requeridos por la fiscalía del Colegio. El beneficio es extraordinario y no genera derecho adquirido para futuras amnistías.
El acuerdo instruye a la Junta Directiva, la Administración, la Tesorería y la Fiscalía a adoptar los procedimientos necesarios para su ejecución y control. También ordena una campaña nacional de incorporación profesional, con participación de sedes y capítulos y con acercamiento a las universidades que imparten la carrera. Por último, pide un informe estadístico y financiero de resultados para presentar a la Asamblea General. Quien tenga clientes ingenieros sin colegiar debe revisar si entran en el universo cubierto antes del 30 de junio de 2027.
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto No. 194-2026 (condonación de deuda de energía eléctrica a la Asociación El Arca de Honduras)
El Decreto No. 194-2026 condona y exonera de manera total y definitiva a la ASOCIACIÓN EL ARCA DE HONDURAS la deuda por consumo de energía eléctrica que mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). El beneficio alcanza a seis centros que la asociación opera: tres en el departamento de Choluteca y tres en el departamento de Francisco Morazán. Las cuentas afectadas son las claves 320135, 2016767 y 2016784 en Choluteca, y 1410, 1411 y 31608 en Francisco Morazán.
El decreto también dispensa el pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional generado, o que pueda generarse, a causa de esa deuda. Ordena a la ENEE realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesarios para dejar esos suministros en saldo cero y en condonación.
La vigencia se difiere: el decreto entra en vigor veinte días después de su publicación en La Gaceta. Quien asesore a la asociación o a la ENEE debe tomar nota de esa fecha, porque hasta entonces las cuentas no quedan formalmente en condonación.
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto No. 200-2026 (asignación para equipo médico-quirúrgico del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela)
Mediante el Decreto No. 200-2026, el Congreso Nacional ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, al formular y aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2027, asigne una partida adicional de dos millones de lempiras exactos (L.2,000,000.00) a favor del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, ubicado en San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Los recursos son de uso exclusivo para adquirir dos máquinas de anestesia, dos lámparas quirúrgicas y un brazo quirúrgico, además del equipamiento complementario técnicamente necesario para fortalecer la capacidad operativa de los quirófanos. La finalidad declarada es reducir la mora quirúrgica y ampliar la atención de los servicios materno-infantiles y quirúrgicos. El decreto reconoce que el hospital cuenta con ocho quirófanos en el bloque quirúrgico y tres en el bloque materno-infantil.
SEFIN, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y con las autoridades del hospital, debe realizar las acciones presupuestarias, administrativas y financieras para incorporar y ejecutar los fondos. El decreto entra en vigencia el día de su publicación en La Gaceta. Dado que la partida se ejecuta con el presupuesto de 2027, la compra no puede hacerse antes de que ese presupuesto sea aprobado.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,269; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,269 de Honduras