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Nueva normaLa Gaceta N° 37,27118 de octubre de 2026

Adhesión de Honduras a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (Acuerdo Ejecutivo No. 24-DGAJTC-2026)

El Acuerdo No. 24-DGAJTC-2026 adhiere a Honduras a la Convención de Viena de 1986 sobre tratados con organizaciones internacionales. La convención fija el régimen de celebración, reservas, interpretación, nulidad y terminación de esos tratados. Para Honduras rige treinta días después del depósito del instrumento de adhesión ante Naciones Unidas.

Cambio principal: Adhesión de Honduras a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (Acuerdo Ejecutivo No. 24-DGAJTC-2026)

Mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 24-DGAJTC-2026, fechado en Tegucigalpa el 10 de agosto de 2026, el Ejecutivo se adhiere en todas sus partes a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. El acuerdo se apoya en los artículos 21 y 245 numeral 11 de la Constitución, en los artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 1, 2.1 a), 2.1 b) y 6 de la Convención de Viena de 1969.

Los considerandos explican que la convención quedó abierta para firma hasta 1987 y que, a partir de entonces, permanece abierta a futuras adhesiones. El Ejecutivo justifica la medida en que Honduras celebra cada vez más tratados con organizaciones internacionales, por lo que requiere un instrumento jurídico de referencia para esa práctica. El texto de la convención se inserta íntegramente en La Gaceta, incluido su anexo sobre procedimientos de arbitraje y conciliación.

La convención regula la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados, la plena potestad de representación, la adopción y autenticación de textos, las formas de manifestar el consentimiento, las reservas, la entrada en vigor, la aplicación, la interpretación, la nulidad, la terminación y la suspensión de tratados, así como el depósito y registro. Su entrada en vigor para Honduras, como adhesión posterior, operará treinta días después del depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, conforme a su artículo 85.

Para los operadores jurídicos, la adhesión no crea derechos subjetivos internos, pero fija el régimen de referencia para interpretar y ejecutar los tratados en que Honduras sea parte junto con organizaciones internacionales, incluidos sus procedimientos de nulidad, reservas y solución de controversias.

Otra novedad de esta Gaceta: Memorando de Acuerdo entre Honduras y el Reino de Arabia Saudita sobre la Cooperación para la Promoción de la Inversión Directa (Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGAJTC-2026)

El Presidente de la República, Nasry Juan Asfura Zablah, emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGAJTC-2026, fechado en Tegucigalpa el 13 de agosto de 2026, mediante el cual aprueba en todas sus partes el Memorando de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita sobre la Cooperación para la Promoción de la Inversión Directa. El instrumento fue ordenado publicar en La Gaceta para los efectos del artículo 255 de la Constitución.

El memorando fue suscrito en la ciudad de Riad el 29 de octubre de 2025, en inglés, español y árabe, prevaleciendo el texto en inglés en caso de divergencia. Por Honduras lo firmó Miguel Antonio Medina Pineda, ministro del Despacho Presidencial de Promoción de Inversiones; por Arabia Saudita, el ministro de Inversiones. El Ejecutivo sostiene en los considerandos que, por tratarse de materia de su exclusiva competencia, no requiere aprobación previa del Congreso Nacional, en aplicación de los artículos 21 y 245 de la Constitución.

En cuanto al contenido, las partes se comprometen a cooperar en la promoción de la inversión directa mediante el intercambio de información estadística sobre inversión y oportunidades de negocio, el intercambio de leyes y regulaciones vinculadas al clima de inversión, y el intercambio de información sobre oportunidades disponibles en ambos países. También se acuerda fomentar exposiciones, talleres y conferencias, el intercambio de visitas y conocimientos especializados, y la adopción de procedimientos para proteger a los inversionistas de la otra parte según un mecanismo que se acordará por escrito.

Cada parte asume sus propios gastos salvo acuerdo distinto, y ambas se obligan a no usar ni transferir a terceros la información recibida sin consentimiento escrito. Cualquier disputa se resolverá amistosamente por consultas.

El memorando entra en vigor a partir de la última notificación diplomática que confirme la conclusión de los procedimientos internos. Tiene una vigencia inicial de dos años, se renueva automáticamente por períodos similares salvo notificación escrita de terminación o no renovación con al menos seis meses de antelación, y sus disposiciones subsisten para los programas en curso al terminar. Para el ciudadano y el operador económico, el efecto práctico es un marco de cooperación administrativa y de intercambio de información, sin obligaciones de inversión ni beneficios directos exigibles.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,271; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.