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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0793 de agosto de 2026

Incorporación operativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos y liquidación de CONVIVIENDA y FOSOVI

Se activa operativamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, se suprimen CONVIVIENDA y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, y se ordena la liquidación y cierre del FOSOVI, trasladando sus activos y obligaciones a la nueva Secretaría.

El Artículo 5 del PCM-004-2026 incorpora plenamente dentro de la Administración Pública a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, dotándola de estructura organizativa e institucional y garantizando su funcionamiento operativo, entidad que había sido creada legalmente por el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos (Decreto 173-2019) pero que no contaba con activación operativa plena. Como consecuencia directa de esta disposición, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, cesando sus funciones ordinarias salvo las estrictamente necesarias para el proceso liquidatario. Adicionalmente, se instruye ejecutar el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), trasladando todos sus bienes, derechos, activos, estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías a la nueva Secretaría de Vivienda. El marco legal de referencia es la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos (Decreto 173-2019, publicada el 18 de febrero de 2020), específicamente sus Artículos 4, 43 y 46 reformados, que regulan la creación de la Secretaría y el procedimiento de liquidación del FOSOVI. Esta disposición se inserta en el proceso general de reordenamiento del gabinete presidencial descrito en el Artículo 6 del decreto, que fija en 22 el número total de Secretarías de Estado, incluyendo expresamente a la de Vivienda y Asentamientos Humanos dentro de ese listado. Las implicaciones prácticas son relevantes para los ciudadanos que tienen trámites, créditos o subsidios de vivienda pendientes ante CONVIVIENDA o FOSOVI, quienes deberán ser atendidos en adelante por la nueva Secretaría; para los empleados de ambas entidades suprimidas, se activa el proceso de liquidación laboral a cargo de las Comisiones Técnicas Liquidadoras conforme a los Artículos 21 y 23 del mismo decreto; y para el sector de la construcción y desarrolladores de vivienda social, implica un nuevo interlocutor institucional único en materia de política habitacional.

Decreto: PCM-004-2026, Artículo 5

La Gaceta N°: 37,079

Vigencia: 24 de febrero de 2026

Resumen: Se activa operativamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, se suprimen CONVIVIENDA y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, y se ordena la liquidación y cierre del FOSOVI, trasladando sus activos y obligaciones a la nueva Secretaría.