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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1031 de agosto de 2026

Incremento del Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

La CXXII Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada el 30 y 31 de enero de 2026, aprobó la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.32,995.00 (treinta y dos mil novecientos noventa y cinco lempiras). El acuerdo establece este monto como el nuevo piso obligatorio de remuneración mínima que deben cobrar los ingenieros civiles colegiados por sus servicios profesionales. El fundamento legal se apoya en el Artículo 177 de la Constitución que establece la Colegiación Profesional Obligatoria, en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que reconoce como atribución de la Asamblea General de los colegios profesionales acordar los reglamentos necesarios, y en el Artículo 16 literal g) de la Ley Orgánica del CICH, que faculta expresamente a la Asamblea General para aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales de ingeniería civil. El texto no detalla antecedentes adicionales más allá de indicar que la propuesta provino de la Comisión de Dictamen y fue aprobada en la sesión ordinaria correspondiente. En términos prácticos, este incremento afecta a todos los ingenieros civiles colegiados en Honduras, quienes deberán ajustar sus cobros mínimos a este nuevo monto en contratos de servicios profesionales, lo cual también repercute en empresas constructoras, entidades públicas y privadas que contratan servicios de ingeniería civil, al establecer un piso legal de honorarios que debe respetarse en la contratación de dichos profesionales a nivel nacional.

Decreto: Acuerdo CICH s/n (CXXII Asamblea General Ordinaria)

La Gaceta N°: 37,103

Vigencia: 26 de marzo de 2026 (día siguiente a su publicación)

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