Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE
Se instruye la intervención administrativa, bajo el Artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública, de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el PNRP de la ENEE, mediante comisiones interventoras que serán integradas por decretos ejecutivos posteriores que fijarán plazos de vigencia e informes.
El Artículo 17 del PCM-004-2026 ordena, en aplicación del Artículo 98 reformado de la Ley General de la Administración Pública, la intervención de siete entes públicos: el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación junto con el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Ferrocarril Nacional de Honduras, el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). El decreto dispone que las respectivas Comisiones Interventoras se integrarán mediante decretos ejecutivos posteriores del Presidente de la República, los cuales fijarán los plazos de vigencia de cada intervención y los plazos para rendir informes, debiendo ceñirse a las atribuciones de los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados de la Ley General de la Administración Pública. El fundamento legal invocado es el Artículo 98 reformado de la Ley General de la Administración Pública, que faculta al Poder Ejecutivo a intervenir total o parcialmente entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. Los considerandos del decreto señalan como motivación general la existencia de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria detectadas en varias instituciones del Estado, así como la necesidad de racionalizar el gasto público y modernizar la institucionalidad estatal. La medida tiene implicaciones directas y de gran alcance: INPREMA administra el sistema previsional de miles de maestros activos y jubilados, por lo que su intervención puede generar incertidumbre entre los afiliados sobre la continuidad de sus prestaciones; SANAA es la entidad rectora del agua potable y alcantarillado a nivel nacional, con impacto directo en la prestación del servicio a los municipios; el Ferrocarril Nacional, IHADFA y EDUCRÉDITO afectan a sectores específicos de infraestructura, salud pública y crédito educativo respectivamente. Para los empleados de estas instituciones, la intervención puede traducirse en cambios de autoridades y procesos de auditoría; para los usuarios y beneficiarios, en la necesidad de dar seguimiento a los decretos ejecutivos que fijarán los plazos y alcances concretos de cada intervención.
Decreto: PCM-004-2026, Artículo 17
La Gaceta N°: 37,079
Vigencia: 24 de febrero de 2026
Resumen: Se instruye la intervención administrativa, bajo el Artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública, de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el PNRP de la ENEE, mediante comisiones interventoras que serán integradas por decretos ejecutivos posteriores que fijarán plazos de vigencia e informes.