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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,2104 de agosto de 2026

Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro

El Decreto 128-2026 autoriza readecuación y refinanciamiento de créditos en mora del sector agropecuario hondureño mediante BANADESA y SENPRENDRE. Establece tasa máxima del 2% anual, plazo de 15 años y período de gracia de hasta un año. Permite transferencia de titularidad de obligaciones, liberación de garantías excedentes y acceso a nuevas fuentes de financiamiento. Incluye subsidio estatal del 80% de primas de seguro agropecuario para cultivos estratégicos (maíz, arroz, frijol) hasta 70 manzanas por productor, con presupuesto máximo anual de 100 millones de lempiras. Rige desde su publicación.

Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro

El Decreto 128-2026 autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDRE) para implementar programas extraordinarios de readecuación y refinanciamiento de obligaciones crediticias en mora o vencidas. Los beneficiarios incluyen productores del sector agropecuario y empresas asociativas campesinas con corte al 31 de diciembre de 2023, así como productores salineros, arroceros y pequeños y medianos camaroneros con corte al 31 de diciembre de 2025.

Las condiciones financieras son: tasa de interés máxima del 2% anual, plazo de 15 años (reducible a solicitud), período de gracia máximo de un año, y mantenimiento de garantías originales. Los beneficiarios deben cancelar únicamente intereses regulares calculados a 90 días previo a la readecuación. El decreto faculta la transferencia de titularidad de obligaciones a terceros bajo las mismas condiciones, con posibilidad de subrogación por edad del beneficiario original, quien quedaría como aval solidario.

Se contempla la regularización de seguros de vida y daños vencidos mediante arreglos de pago sin recargo de intereses durante 6 meses a 1 año. Una vez aplicada la readecuación, los beneficiarios quedan habilitados para acceder a nuevas fuentes de financiamiento público, privado o mixto, independientemente de categorías de riesgo adversas en la Central de Información Crediticia, exclusivamente para rehabilitación de unidades productivas.

Todos los gastos de formalización (constitución de garantías hipotecarias, avalúos, gastos de cierre, honorarios legales y costas judiciales en carteras en cobro) corren por cuenta de los beneficiarios, cancelables previo a formalización del nuevo acuerdo. Se autoriza la liberación de garantías hipotecarias excedentes siempre que las remanentes aseguren la totalidad de saldos adeudados, con plazo de 90 días hábiles para emisión de actas ante el Instituto de la Propiedad.

Se instruye a BANADESA y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) formalizar conjuntamente la cesión de hipotecas de cartera otorgada en administración en 2011 conforme al Acta de Traspaso Definitivo del Fideicomiso FIMA. El Instituto de la Propiedad debe proporcionar información registral y BANHPROVI gestionar documentación de soporte ante la banca privada.

BANADESA queda autorizada a celebrar contratos de compraventa de inmuebles rematados a productores activos del sector agropecuario, acuícola o salinero, otorgándoles derecho preferente de compra si mantienen posesión física y cumplen normativa aplicable. El plazo para formalizar gestión es de 6 meses a partir de publicación en La Gaceta, sin obligación automática de venta y sujeto a evaluación técnica del banco; el financiamiento corre por cuenta del comprador sin generar obligaciones para la institución.

Para nuevos créditos en BANADESA y SENPRENDRE es obligatorio contratar seguro agropecuario cubriendo el 100% del área financiada sin riego; con riego es opcional. El Gobierno, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), podrá subsidiar el 80% del valor de prima con máximo de 100 millones de lempiras anuales, sin generar obligaciones adicionales sobre ese techo.

El subsidio aplica para productores con fondos propios o financiamiento de banca pública, privada, cooperativas u otras fuentes legalmente autorizadas, hasta máximo 70 manzanas por productor o núcleo familiar, exclusivamente para maíz, arroz y frijol. Beneficiarios son personas naturales, empresas asociativas campesinas del sector reformado y cooperativas. La SAG emitirá la reglamentación administrativa necesaria.

Los beneficiarios no podrán acceder a beneficios similares hasta la finalización del plazo establecido en las condiciones del decreto. El decreto rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,210; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.