Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano
Esta Gaceta no publica el texto íntegro del Decreto Legislativo No. 17-2026, pero lo cita y transcribe literalmente su Artículo 6 dentro del Acuerdo No. 1128-2026 de la Secretaría de Salud, lo que permite identificar su contenido y alcance como una norma habilitante de gran relevancia. Dicho artículo autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentralizadas y a las Municipalidades a realizar, durante la vigencia de la Ley, un diagnóstico de identificación de todos los actos o contratos emitidos o suscritos antes de su entrada en vigencia -incluyendo, entre otros, acuerdos de nombramientos y despidos, resoluciones, autos, providencias, concursos, traslados, ascensos, acciones de personal, contratos de personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, convenios, permisos, certificados, concesiones y licencias- cuando dichos actos se hayan emitido sin observancia total o parcial de la legalidad, con omisión de requisitos o procedimientos, con violación del derecho preferente de otros servidores o terceros, o sin la debida previsión de estructura presupuestaria. Sobre esa base, la ley faculta a dichas autoridades a anular, cancelar, revocar o rescindir total o parcialmente esos actos, e incluso a modificarlos, con el fin declarado de garantizar una administración responsable de las finanzas públicas. Se trata, por su alcance transversal a toda la administración pública y los gobiernos locales, de una herramienta jurídica de gran impacto potencial, pues habilita la revisión retroactiva de nombramientos, contrataciones y concesiones del gobierno anterior. Su aplicación inmediata se evidencia en esta misma Gaceta, en el Acuerdo No. 1128-2026 de la Secretaría de Salud, que invoca expresamente este Artículo 6 para revocar nombramientos derivados de un concurso médico administrativo. Para empleados públicos, contratistas del Estado y beneficiarios de concesiones o permisos otorgados antes de 2026, esta ley representa un riesgo concreto de revisión y posible anulación de sus situaciones jurídicas si se determina que hubo vicios de legalidad o falta de respaldo presupuestario, lo que exige a los abogados litigantes y asesores de cumplimiento evaluar la solidez de los actos administrativos previos frente a este nuevo estándar de control.
Decreto: Decreto Legislativo No. 17-2026
La Gaceta N°: 37,087
Vigencia: 25 de febrero de 2026 (fecha de aprobación citada en el texto; la publicación específica de este decreto no consta en el presente número de La Gaceta)
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