Crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) administrado por la CNBS, obliga a sociedades mercantiles, estructuras jurídicas y ciertas empresas públicas a identificar y declarar a sus beneficiarios finales bajo criterios de propiedad (25%) o control efectivo, establece plazos de inscripción y actualización, regula el acceso de autoridades (MP, ONCAE, otras con interés legítimo), fija un régimen de confidencialidad y sanciones administrativas de 20 a 500 salarios mínimos, y reforma el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores para eliminar las acciones y títulos al portador en favor del régimen nominativo.
El Congreso Nacional aprueba una ley completamente nueva que crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con el fin de identificar a las personas naturales que en última instancia poseen o controlan a las personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en Honduras. Quedan obligadas a inscribirse las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, las estructuras jurídicas con o sin personalidad jurídica (fideicomisos, fondos de inversión, fondos mutuos, sociedades de hecho) y las empresas públicas en las que el Estado no tenga el 100% de participación; se excluyen entidades totalmente estatales, embajadas y organismos internacionales, y fondos soberanos extranjeros. La ley define con detalle los criterios para determinar al beneficiario final: poseer directa o indirectamente el 25% o más del capital, ejercer control efectivo por otros medios, o, en su defecto, registrar al funcionario administrativo superior (gerente general, presidente ejecutivo, etc.), dejando constancia de que actúa solo en esa condición. El marco institucional gira alrededor de la CNBS como autoridad de control, encargada de administrar la base de datos, definir el mecanismo de suministro de información (Declaración Jurada de RCBF), verificar y sancionar. Se otorga acceso al Ministerio Público y a la ONCAE de forma mensual mediante convenio interinstitucional o, en su defecto, en un plazo de 10 días hábiles mediante oficio; otras autoridades con interés legítimo pueden acceder en el mismo plazo. La información tiene carácter confidencial salvo para los usos taxativamente autorizados (investigación de lavado de activos, cooperación internacional, asistencia administrativa mutua y garantía de derechos del beneficiario final registrado). La ley responde a compromisos internacionales derivados de las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI y a las deficiencias detectadas en la evaluación mutua de GAFILAT de 2015, que evidenció que Honduras carecía de un registro centralizado de beneficiarios finales, dejando al país expuesto a estructuras opacas utilizadas para lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción y delincuencia organizada. En términos prácticos, las personas jurídicas y estructuras obligadas deberán inscribirse dentro de los 4 meses siguientes a que el RCBF entre en funcionamiento (la CNBS tiene 6 meses desde la vigencia de la ley para habilitarlo) y actualizar su información anualmente antes del 30 de mayo, así como reportar cambios dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ocurrencia. El incumplimiento se sanciona con multas de 20 a 500 salarios mínimos (el doble en caso de reincidencia), y los funcionarios públicos que accedan indebidamente a la información enfrentan responsabilidad administrativa, civil y penal, incluyendo el delito de revelación de secretos. Para las personas designadas como beneficiarios finales se reconocen derechos de acceso, rectificación, confidencialidad y denuncia. La ley entró en vigencia el mismo día de su publicación en La Gaceta.
Decreto: Decreto Legislativo No. 127-2026
La Gaceta N°: 37,184
Vigencia: 3 de julio de 2026
Resumen: Crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) administrado por la CNBS, obliga a sociedades mercantiles, estructuras jurídicas y ciertas empresas públicas a identificar y declarar a sus beneficiarios finales bajo criterios de propiedad (25%) o control efectivo, establece plazos de inscripción y actualización, regula el acceso de autoridades (MP, ONCAE, otras con interés legítimo), fija un régimen de confidencialidad y sanciones administrativas de 20 a 500 salarios mínimos, y reforma el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores para eliminar las acciones y títulos al portador en favor del régimen nominativo.