El Acuerdo Ministerial No. 1618-2025 de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) autoriza a la empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) a explotar dos bancos de préstamo de materiales —el banco aluvial 'Río Yeguare', ubicado en San Antonio de Oriente y Morocelí, con un volumen autorizado de 35,869.35 m³, y el banco seco 'Guasculile', en el Distrito Central, con 18,486.79 m³— para ser utilizados en la construcción y pavimentación de la Vía Rápida Tegucigalpa-Santa Lucía. El acuerdo detalla las coordenadas UTM exactas de los polígonos de extracción y establece un régimen extenso de obligaciones para la empresa ejecutora. Este acto se fundamenta en los artículos 21 a 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Decreto 58-2011), que faculta a la SIT para otorgar autorizaciones de extracción de materiales a órganos ejecutores de proyectos de infraestructura pública, previa comprobación del estatus ambiental, técnico y jurídico del banco por parte del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). El procedimiento exige informes técnicos y dictámenes previos de INHGEOMIN, en este caso los informes ITBP-096-2025 e ITBP-107-2025 y los dictámenes UDS-BP-136-2025 y UDS-BP-145-2025. El acuerdo surge de la necesidad de dotar al proyecto vial de materiales pétreos de forma expedita, evitando someter cada extracción a los trámites ordinarios de concesión minera, en línea con el objetivo declarado de la ley de simplificar y agilizar los procedimientos de inversión en infraestructura para generar empleo y crecimiento económico. En términos prácticos, el acuerdo obliga a la empresa a socializar las actividades con las comunidades y patronatos locales, presentar caracterización biológica y plan de gestión ambiental, remitir informes mensuales de extracción, mantener drenajes naturales y bordas de protección, reforestar al cierre, y prohíbe la comercialización del material excedente. Además, advierte a los propietarios de los inmuebles identificados como bancos de materiales que el impedir el acceso o la extracción configura el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, lo cual tiene consecuencias penales directas para particulares que se opongan al proyecto.
Decreto: Acuerdo Ministerial No. 1618-2025
La Gaceta N°: 37,092
Vigencia: 29 de diciembre de 2025
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