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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1984 de agosto de 2026

Lineamientos de Política Presupuestaria para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2027 y Multianualidad 2028-2029

La Secretaría de Finanzas aprobó los lineamientos de política presupuestaria para 2027 y multianualidad 2028-2029, obligatorios para todas las instituciones del Sector Público. Los lineamientos se alinean con el Plan Estratégico de Gobierno 2026-2030 en seguridad, energía, infraestructura y servicios sociales; definen un déficit de L24,885.4 millones para Administración Central (2.1% del PIB); ordenan la planificación institucional mediante PEI, POA y PACC alineados a prioridades gubernamentales; establecen reglas claras para empleo, salarios, servicios profesionales, compras, transferencias a ONG y inversión pública; e implementan gradualmente programación de ejecución presupuestaria y gestión de caja.

Lineamientos de Política Presupuestaria para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2027 y Multianualidad 2028-2029

El Acuerdo 433-2026, emitido por la Secretaría de Finanzas el 29 de junio de 2026, aprueba un conjunto integral de lineamientos de política presupuestaria para la formulación del anteproyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2027 y el marco de mediano plazo 2028-2029. Estos lineamientos son obligatorios para todas las instituciones del Sector Público conforme al artículo 3 del acuerdo y se alinean con el Plan Estratégico de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien" 2026-2030, que contempla once políticas estratégicas, 57 ejes estratégicos y 354 medidas de acción orientadas a seguridad, energía, infraestructura, competitividad agroindustrial, transformación industrial, turismo, salud, educación y desarrollo social.

El marco macroeconómico y fiscal fijado por el Banco Central de Honduras proyecta un crecimiento económico de 3.0-4.0%, depreciación anual del tipo de cambio no mayor a 2.0% e inflación interanual de 4.0 ± 1.0. Para la Administración Central se define un techo de déficit presupuestario de L24,885.4 millones (2.1% del PIB), permitiendo un déficit del Sector Público No Financiero de L11,550.5 millones (1.0% del PIB) en línea con la Ley de Responsabilidad Fiscal.

El proceso presupuestario se estructura en tres ejes centrales: planificación, presupuestación e implementación. En materia de planificación, todas las instituciones deben alinear sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) con el Plan Estratégico de Gobierno. La SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) asistirá técnicamente; la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) en enfoque de género y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en recursos humanos.

Respecto a presupuestación, la SEFIN fijará techos presupuestarios institucionales que deben distribuirse conforme a la estructura administrativa aprobada, estructura programática, fuentes de financiamiento y tipos de rubros y egresos. Los anteproyectos deben construirse dentro de los techos asignados aplicando la metodología de Spending Reviews para evaluar avances físicos, financieros y estructuras programáticas, identificando espacios internos para asignar a prioridades y ejes transversales del Plan Estratégico de Gobierno.

En materia de ingresos, el presupuesto no contempla creación de nuevos impuestos; se mantienen medidas de modernización institucional y combate a la evasión fiscal por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Administración Aduanera (AAH). Se proyecta una presión tributaria de 17.7% para la Administración Central. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) transferirá L450.0 millones y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) L100.0 millones a la Tesorería General de la República.

En materia de egresos, para empleo y salarios se establece una meta de masa salarial de la Administración Central sin contemplar bonificaciones más allá de las autorizadas por ley (aguinaldo y décimo cuarto mes). La SEFIN coordinará con ANSEC la regulación de recursos humanos; ANSEC realizará auditorías periódicas de Recursos Humanos en entidades bajo Servicio Civil.

Las instituciones deben demostrar capacidad financiera de recursos propios para cubrir compromisos de Contratos Colectivos de Trabajo. Se requiere igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin discriminación. El Anexo Desglosado de Sueldos debe contener descripción actualizada de puestos ocupados y vacantes con códigos únicos, grupos, niveles, antigüedad y vacaciones.

Para contratación de personal temporal, objeto de gasto 12100 solo procede cuando las labores no puedan ser realizadas por personal regular; jornales (12200) es exclusivo para pago diario u horario y no para funciones administrativas o técnicas. Contratos especiales (12910) son para servicios técnicos profesionales a título individual con pagos mensuales, asistencia presencial y control de registro, sin superar 90 días fiscales (110 para universidades).

El registro de nuevas plazas debe cumplir el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado deben registrar puestos en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, o en el caso de docentes de Educación, en el SIARHD.

Los servicios profesionales y técnicos (grupo 24000 – Consultorías) deben justificarse técnica y presupuestariamente, contratarse solo con personas naturales o jurídicas sin relación de dependencia, responder a necesidades identificadas e incorporarse en el PACC. Deben definir objeto, alcance, productos, plazo, costo estimado y fuente, sujetándose a modalidades y umbrales de la Ley de Contratación del Estado.

Respecto a suministro de bienes, servicios, obras y consultorías, la proyección debe sustentarse en demandas de programas, proyectos y actividades del POA y PACC alineados a prioridades de gobierno, con análisis histórico de consumo. Durante planeación, las instituciones consultarán catálogos electrónicos de la ONCAE; cuando bienes consten en catálogos, su adquisición se sujetará a disposiciones aplicables. Los PACC serán validados por SEFIN-ONCAE.

Para servicios públicos (ENEE, SANAA, etc.), se debe formular previsión de valores adeudados conciliados y totales facturados; las empresas prestadoras remitirán antes de finales de julio de 2026 el valor real de facturación mensual 2025 e estimación 2026.

Bienes capitalizables deben justificarse demostrando relevancia para objetivos estratégicos y operativos, vinculación directa con planificación institucional, POA, PACC y resultados esperados. Adquisiciones se sustentarán en necesidad, funcionalidad, razonabilidad de gasto y disponibilidad presupuestaria, sujetándose a modalidades y umbrales de la Ley de Contratación del Estado. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) ejercerá rectoría sobre actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control patrimonial.

Transferencias de Ley serán calculadas por SEFIN dentro del techo institucional; si existen saldos disponibles en cuentas bancarias públicas o privadas, SEFIN priorizará transferencias a instituciones sin saldos (aplicable solo a instituciones exoneradas de devolución). La Administración Central recibirá transferencias de PANI y ENP.

Si instituciones formulan transferencias a ONG con fondos públicos, deben asegurar que las entidades cumplan requisitos: registro actualizado en DIRRSAC, constancia de junta directiva vigente, acta constitutiva, copias de DNI y RTN de directivos, estados financieros actualizados certificados, registro como beneficiario en SIAFI, cumplimiento de Ley de Acceso a Información Pública, e informe auditado de transferencias anteriores. Desembolsos a ONG seguirán esquema: 40% anticipo, 40% segundo desembolso, 20% tercer desembolso.

Último desembolso se liquidará a más tardar dos meses después de finalizado el proyecto, con informe de resultados, estados financieros certificados e informe de auditoría, publicado en página WEB institucional.

En materia de servicio de deuda, para 2027 se estiman obligaciones de deuda interna y externa (intereses, amortización, comisiones). Ninguna entidad del SPNF podrá iniciar operaciones de crédito público externo sin autorización previa de SEFIN. La SEFIN priorizará operaciones de crédito público para inversión ante organismos multilaterales y bancos, según metas de inversión pública, techos de contratación y prioridades gubernamentales 2026-2030.

Se fija monto de US$500.0 millones para programas y proyectos con financiamiento de préstamos externos. Municipalidades, empresas públicas y SPNF no podrán negociar, refinanciar ni adquirir endeudamiento sin aprobación previa de SEFIN. Instituciones del SPNF podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales para mitigar riesgos o mejorar perfil de vencimiento, salvo criterio diferente de SEFIN.

Asignaciones globales serán remitidas por SEFIN dentro del techo institucional; de existir saldos disponibles, SEFIN priorizará asignaciones a instituciones sin saldos (aplicable solo a exoneradas de devolución).

Para programas y proyectos de inversión pública, la Dirección General de Inversiones Públicas de SEFIN emitirá lineamientos aplicando guía metodológica desde Preinversión a cierre. Se priorizará incorporación de proyectos en línea con prioridades gubernamentales: Seguridad, Generación Eficiente de Energía, Infraestructura Agroalimentaria, Transformación Industrial, Salud, Educación y Desarrollo Social inclusivo. Se crearán espacios priorizando inversión real mediante reasignación presupuestaria; se apoyarán proyectos de infraestructura a corto y mediano plazo.

Proyectos deben contar con PACC, POA, Plan de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, Matriz de Metas Físicas y proyección de ejecución presupuestaria mensual, remitidos a Dirección General de Inversiones Públicas de SEFIN después de publicación del Presupuesto 2027, incluyendo separación por fuente de financiamiento. Proyección debe actualizarse mensualmente y remitirse tres días hábiles después de finalizado cada mes. Cada proyecto debe contar con estrategia de contratación contemplando secuencia de procesos, cronograma de adquisiciones y modalidades, permisos previos, riesgos de ejecución y mecanismos de supervisión.

En etapa de Preinversión, para formulación de proyectos nuevos con recursos del tesoro o propios, deben contar con disponibilidad presupuestaria de institución ejecutora, evidenciando estructura presupuestaria en ejercicio vigente y años subsiguientes, dentro del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. Instituciones presentarán documento de proyecto según "Guía Metodológica General para Formulación y Evaluación de Proyectos" aprobada, registrándose en herramienta informática SNIPH, identificando entregable/producto final para obtener Nota de Prioridad.

Nuevos proyectos desde formulación deben identificar gastos de operación y mantenimiento, análisis de carga fiscal futura e implicaciones de disposición de recursos para sostenibilidad desde institución rectora, especialmente en sector social.

Instituciones deben solicitar enmienda a Nota de Prioridad si hay modificación en fase de Preinversión o Inversión, para cambios técnicos y metodológicos: inconsistencias en nombre del proyecto, cambio de institución ejecutora, cobertura y localización geográfica, incremento o disminución de costo, creación o eliminación de componentes, modificación del entregable final. Cambio exclusivo de fuente de financiamiento u organismo solo requiere modificación en sistema SNIPH con solicitud de Unidad Ejecutora.

Para financiamiento de nuevos proyectos, gestiones ante organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de SEFIN. Se gestionará financiamiento solo para proyectos priorizados por Gobierno consistentes con metas de gasto público y endeudamiento externo definidas por SEFIN en Marco Macrofiscal. Ninguna gestión de financiamiento iniciará sin Preinversión del proyecto, Nota de Prioridad de SEFIN y otros requisitos contemplados en leyes vigentes.

En materia de implementación gradual de programación de ejecución presupuestaria y gestión de caja, conforme a artículo 33 de Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 10 de su Reglamento, Acuerdos Ejecutivos 645-2024 (que crea Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja) y 106-2025 (aprueba Manual de Programación), Honduras se encuentra en fase de diseño y fortalecimiento de condiciones institucionales, metodológicas y operativas. Se prevé implementación gradual a partir de ejercicio fiscal 2027 mediante esquemas progresivos para validar metodología, fortalecer capacidades institucionales y gestionar riesgos de escalamiento.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,198; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.