El Congreso ordena a la SEDUC realizar en 12 meses un Censo Nacional de todos los centros educativos públicos sin título de propiedad inscrito, y obliga al Instituto de la Propiedad, INA y Corporaciones Municipales a transferir y titular esos predios a favor de la SEDUC de forma gratuita y sin obstáculos administrativos.
El Decreto No. 90-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,166 del 12 de junio de 2026, entra en vigencia de manera inmediata desde su publicación y aborda uno de los problemas estructurales que ha impedido el acceso a financiamiento e inversión en infraestructura educativa pública en Honduras: la falta de titulación registral de los predios donde funcionan miles de centros educativos públicos.
Contexto del problema: Honduras cuenta con una extensa red de centros educativos públicos distribuidos en zonas urbanas y rurales, muchos de los cuales operan sobre terrenos que no están inscritos a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en el Instituto de la Propiedad. Esta situación impide ejecutar proyectos de mejora de infraestructura financiados por el gobierno central o la cooperación internacional, ya que estos fondos exigen que el predio esté legalmente inscrito a nombre de la entidad beneficiaria. Las corporaciones municipales, el INA y otras entidades han presentado obstáculos administrativos, técnicos y financieros que retrasan o impiden la transferencia de esos terrenos.
Artículo 1 - Censo Nacional: Se ordena a la SEDUC realizar, en un plazo máximo de doce (12) meses, un Censo Nacional para identificar todos los centros educativos públicos sin título de propiedad registrado. El censo deberá incluir como mínimo: ubicación geográfica del centro, situación legal del predio, uso actual del inmueble, entidad que figura como titular (si existe) y cualquier conflicto o limitación jurídica existente. Además, el IP, el INA y las Corporaciones Municipales deben colaborar de manera obligatoria, diligente y gratuita con la SEDUC en este proceso.
Artículo 2 - Titulación gratuita: Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), al Instituto Nacional Agrario (INA) y a las Corporaciones Municipales correspondientes realizar todas las acciones administrativas, técnicas y legales necesarias para regularizar y formalizar la transferencia de los predios educativos. Los títulos de propiedad se emitirán libres de todo cobro por tasas, aranceles, servicios registrales, cargas administrativas o cualquier otro gravamen. Queda expresamente prohibido imponer obstáculos administrativos o financieros que contravengan el interés público en materia educativa.
Artículo 3 - Informe semestral: La SEDUC deberá presentar al Congreso Nacional un informe semestral sobre los avances del censo y del proceso de titulación, incluyendo resultados, dificultades encontradas y recomendaciones.
Implicaciones prácticas: Para los centros educativos y comunidades, este decreto abre la puerta a recibir mejoras de infraestructura financiadas por programas nacionales e internacionales que hasta ahora estaban bloqueadas por la falta de titulación. Para los abogados y gestores municipales, el decreto impone una obligación de colaboración que no puede ser evadida, bajo el riesgo de responsabilidad por incumplimiento de función pública. Las Corporaciones Municipales que posean terrenos donde funcionen escuelas públicas deberán iniciar coordinación con la SEDUC. Es un decreto de alto impacto para el acceso al financiamiento educativo en Honduras.