Ley de Empleo a Tiempo Parcial
La Ley de Empleo a Tiempo Parcial (Decreto No. 45-2026) regula por primera vez en Honduras la modalidad excepcional de trabajo a jornada parcial (18 a 32 horas semanales), garantizando seguridad jurídica, proporcionalidad salarial, igualdad de derechos laborales y protección contra usos fraudulentos. Establece requisitos de contrato escrito previo, prohíbe conversiones unilaterales y fragmentación de jornadas, asegura cobertura de seguridad social proporcional, reconoce derechos colectivos, y obliga a registro ante autoridades laborales.
Cambio principal: Ley de Empleo a Tiempo Parcial
El Decreto Legislativo No. 45-2026 crea la Ley de Empleo a Tiempo Parcial, un régimen completo que regula el trabajo a jornada parcial (entre 18 y 32 horas semanales) en el sector privado hondureño. La ley reconoce esta modalidad como excepcional y establece garantías exhaustivas para evitar su uso fraudulento.
Define como hora efectiva de trabajo la unidad de sesenta minutos en la que la persona trabajadora se encuentra a disposición y bajo subordinación del empleador. Prohíbe explícitamente convertir unilateralmente contratos de tiempo completo a tiempo parcial, dividir artificialmente jornadas completas en múltiples contratos parciales simultáneos o sucesivos, y utilizar empresas vinculadas para fragmentar jornadas.
El contrato debe ser escrito y formalizarse antes del inicio de labores, con requisitos específicos incluyendo identificación de partes, modalidad, duración, descripción del puesto, salario por hora, jornada semanal pactada, lugar de prestación, vigencia y sistema de registro de asistencia. La falta de contrato escrito hace que la relación se presuma a tiempo completo. La jornada pactada debe ser previsible; cambios requieren 48 horas de aviso salvo fuerza mayor.
El trabajador a tiempo parcial no está sujeto a exclusividad como regla general y puede celebrar otros contratos si hay compatibilidad de horarios. Excepcionalmente se permite exclusividad solo para cargos de dirección, confianza o manejo, o cuando existan razones objetivas documentadas. El salario será proporcional a las horas laboradas.
Respecto del Salario Mínimo, la ley reforma y adiciona disposiciones de esa ley para garantizar que la base horaria del trabajador a tiempo parcial no sea inferior a la tabla vigente para su actividad económica. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones remuneradas, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y descanso semanal, todos calculados proporcionalmente según fórmulas específicas para jornadas diurna, mixta y nocturna.
Si la jornada continua diaria excede 5 horas, tienen derecho a descanso mínimo de 30 minutos sin extensión de jornada. El descanso semanal del séptimo día es obligatorio solo si laboran al menos 5 días en la semana; cuando la jornada se distribuye en menos de 5 días, no procede ese pago obligatorio.
Se reconocen los descansos prenatales y postnatales de 6 semanas cada uno para trabajadoras en estado de gravidez y período de lactancia. Horas extraordinarias que excedan la jornada pactada se remunera conforme al artículo 330 del Código del Trabajo y deben registrarse en sistemas de control de asistencia; son voluntarias para el trabajador.
Cuando el promedio de horas laboradas durante 3 meses consecutivos exceda 32 horas semanales, el contrato se convierte automáticamente a tiempo completo para todos los efectos legales. Todo trabajador a tiempo parcial es sujeto obligatorio del IHSS; la cotización patronal se ajusta a lo requerido por ese instituto para su operatividad, mientras que la del trabajador es únicamente proporcional al salario real devengado.
En casos de pluriempleo, los aportes se registran permitiendo trazabilidad y consolidación de derechos. El IHSS debe emitir disposiciones reglamentarias dentro de 60 días para operativizar este régimen, incluyendo afiliación, registro, control de cotizaciones y esquemas de aportación complementaria voluntaria. Los patronos que contraten a tiempo parcial están obligados a cumplir afiliación y aportaciones al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) proporcionalmente al salario real devengado.
Los patronos aportarán al INFOP conforme a nómina real pagada. Los trabajadores a tiempo parcial gozan de derechos colectivos en igualdad de condiciones: libertad sindical, negociación colectiva y demás derechos laborales.
La terminación se rige por las causas y procedimientos del Código del Trabajo; en despido indirecto tienen derecho a indemnizaciones proporcionales (preaviso, auxilio de cesantía, salarios dejados de percibir); en despido injustificado pueden optar entre indemnizaciones proporcionales o reintegro con salarios caídos. En contratos por tiempo determinado o para obra o servicio determinado, si son despedidos sin causa justificada o por causa imputable al patrono, tienen derecho a indemnización equivalente al salario que hubieran devengado durante tiempo faltante, respetando límites establecidos para contratos por tiempo indefinido.
La Secretaría de Estado en Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por medio de la Dirección General de Inspección del Trabajo, vigilará cumplimiento y sancionará infracciones conforme a la Ley de Inspección del Trabajo. Los patronos deben registrar contratos a tiempo parcial ante STSS dentro de 30 días calendario (para contratos mayores a ese plazo) o 15 días hábiles (para contratos menores a 30 días), contados desde la suscripción o inicio efectivo de labores.
La falta de registro hace que la relación se considere celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa. La ley reforma también la Ley del Salario Mínimo (artículos 2 y 20) para aclarar que en trabajadores a tiempo parcial el salario se devengará de manera proporcional a la jornada parcial laborada, conforme a la base horaria de la tabla vigente.
Mientras se emiten disposiciones reglamentarias del IHSS, la afiliación y cotización se realizará conforme a normas vigentes tomando como base el salario real devengado; el IHSS adoptará medidas administrativas para permitir registro, control y trazabilidad de cotizaciones, especialmente en pluriempleo. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Convalidación de la Adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF)
El Decreto No. 39-2026 convalida la adhesión de la República de Honduras como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), incluyendo el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario suscrito el 18 de julio de 2022, el depósito del instrumento de adhesión efectuado en agosto de 2023 (cuando Honduras adquirió acción Serie A) y todas las actuaciones administrativas y financieras derivadas del Decreto No. 38-2023 y actos posteriores. Honduras formalmente expresó interés en incorporarse en abril de 2022; la Asamblea de Accionistas del CAF aprobó la adhesión en agosto de 2022.
El Decreto No. 38-2023, publicado en La Gaceta el 25 de julio de 2023, contiene irregularidades procedimentales: no hubo ratificación del acta de la sesión celebrada el 12 de julio de 2023, generando cuestionamientos jurídicos, denuncias de vicio de legalidad y recursos de inconstitucionalidad. Este Decreto 39-2026 subsana esas irregularidades mediante ratificación expresa y convalidación legislativa.
Desde agosto de 2023, Honduras actúa como miembro pleno de manera consolidada, participando en instancias de gobernanza, recibiendo y ejecutando desembolsos de créditos y cumpliendo obligaciones derivadas. El decreto convalida expresamente todos los contratos de préstamo, convenios de financiamiento, operaciones de crédito y asistencia técnica celebrados o aprobados entre el Poder Ejecutivo y CAF desde noviembre de 2023 hasta la fecha de promulgación del presente decreto, independientemente de estado de desembolso o ejecución.
Dichos contratos quedan incorporados al ordenamiento jurídico nacional con plena fuerza y validez. Se reconoce y declara que Honduras ha cumplido íntegramente con pago de derecho de inscripción y cuotas de suscripción de capital ordinario establecidas en el Convenio, habiendo efectuado desembolsos correspondientes y cuotas subsiguientes hasta la fecha. Esto habilita plenamente al país al ejercicio de todos derechos de miembro pleno del CAF.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de SEFIN, a continuar celebrando operaciones de crédito y cooperación con CAF, sujetas a aprobación posterior del Congreso Nacional cuando corresponda conforme a la Constitución, y a ejecutar todas obligaciones derivadas de contratos ya ratificados. El objetivo es garantizar seguridad jurídica, continuidad de flujos financieros, reducción del riesgo país, mejora de la evaluación crediticia soberana y estabilidad económica del país.
La convalidación constituye acto de subsanación de cualquier vicio formal anterior. Rige a partir de su publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Medidas para la Atención de la Situación del Sistema Nacional de Identificación Vehicular
El Decreto No. 38-2026 autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para suscribir mediante contratación directa contrato para la provisión de placas vehiculares de todo tipo, adquisición e implementación de lectores vehiculares, arcos de lectura de placas para carreteras, comunidades, aduanas, puntos fronterizos, obras, bienes, servicios, infraestructura tecnológica y plataformas de tecnología de la información (incluyendo servidores, enlaces de comunicación, licenciamientos y sistemas informáticos) necesarios para erradicar la mora existente en el suministro de placas vehiculares generada durante los últimos tres años y garantizar suministro continuo e ininterrumpido de placas durante años futuros. El parque vehicular nacional alcanza más de 3.6 millones de vehículos registrados.
Las empresas o proveedores contratados deben ser fabricantes directos de sistemas y elementos requeridos; no se permite participación de intermediarios o representantes locales salvo representaciones regionales para varios países. Deben garantizar mantenimiento de estándares tecnológicos y de seguridad vigentes en el Sistema Nacional de Placas, asegurando integralidad con más de 2 millones de placas actualmente en circulación e interoperabilidad funcional y tecnológica con plataformas del IP, sus Centros Asociados, Oficinas Registrales Periféricas, Municipalidades, Administración Aduanera de Honduras, Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad (SEDS).
Las contrataciones estarán sujetas a mecanismos de auditoría interna y externa durante todo proceso de contratación y ejecución. Se autoriza a SEFIN realizar adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias a favor del IP y demás instituciones vinculadas al cumplimiento del decreto, identificando y gestionando fuentes de financiamiento internas o externas y efectuando modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo conforme a normativa vigente.
Se ordena a SEFIN y Administración Aduanera de Honduras realizar diligencias administrativas para hacer efectiva la exoneración de impuestos, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros aplicables, incluyendo tasa por transmisión electrónica de datos y costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que realice el IP. Las instituciones competentes ejercerán mecanismos de control para asegurar que bienes adquiridos se destinen exclusivamente a fines establecidos en el decreto.
Rige a partir de su publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Regularización Excepcional de Aportaciones al RAP, Integración de Fondo de Pensiones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera
El Decreto No. 40-2026 otorga un período excepcional de regularización de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del decreto, para que empresas no afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) puedan hacerlo. Durante este período, empresas privadas pueden afiliarse e iniciar pago de aportaciones y cotizaciones obrero-patronales correspondientes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y al Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sin obligación de pagar aportaciones correspondientes a períodos anteriores o retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de falta de afiliación previa al RAP.
Así se atiende la realidad de que existe número significativo de empleadores no afiliados, principalmente por limitaciones de liquidez para asumir pagos retroactivos acumulados, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas. La medida no es aplicable a empresas ya afiliadas que actualmente están en mora, ni a empresas con convenios de pago vigentes; éstas deben cumplir sus términos.
Vencido el plazo, empleadores que no se acojan a regularización deben pagar totalidad de aportaciones obrero-patronales adeudadas conforme a legislación vigente. Se autoriza al RAP celebrar con empleadores planes de pago o mecanismos de financiamiento por plazos hasta 60 meses conforme a su normativa interna y políticas institucionales.
El decreto autoriza integrar al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) los recursos acumulados en el Fondo de Pensiones administrado por RAP durante vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto No. 56-2015), declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Ese Fondo de Pensiones continúa existiendo únicamente para administración, inversión y protección de fondos acumulados hasta que estuvo vigente dicha ley, pero se encuentra cerrado a captación de nuevas aportaciones.
De dos de los tres fondos que administra RAP, dos comparten finalidad previsional común para otorgar cobertura y asistencia económica ante contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): FOVIIF y Fondo de Pensiones. El Fondo de Pensiones, por sí solo, es insuficiente para alcanzar tasas de reemplazo necesarias, por lo que su integración al FOVIIF resulta imperativa para cumplimiento del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impone al Estado y a instituciones de previsión obligación de asegurar prestaciones que permitan al trabajador y su familia mantener nivel de vida digno, oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social.
La integración autorizada garantiza derechos adquiridos de afiliados al RAP derivados de aportaciones que, junto a sus patronos, realizaron en legal y debida forma al Fondo de Pensiones. El total acumulado de ese fondo será integrado al FOVIIF, estando sujeto a condiciones de beneficios, retiro y devolución establecidos en reglamentos aprobados por RAP para FOVIIF de acuerdo a Ley del Régimen vigente.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) velará porque RAP implemente dicha integración con debida seguridad jurídica y transparencia en favor de afiliados. Rige a partir de su publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Código del Trabajo
El Decreto No. 45-2026 adiciona un párrafo al Artículo 46 del Código del Trabajo a fin de permitir que los contratos individuales de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de duración, puedan celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a la Ley Especial que regula esta última modalidad. En los contratos a tiempo parcial, la remuneración se pagará en forma proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, o en su defecto, el que resulte de dividir el salario que corresponde al puesto que desempeña entre las horas que conciernen a la jornada ordinaria máxima legal por el número de horas efectivamente laboradas, sin menoscabo de los demás derechos laborales reconocidos por este Código.
Artículo 46 del Código del Trabajo — La Gaceta N° 37,106
Los contratos individuales de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de duración, podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a la Ley Especial que regula esta última modalidad. En los contratos a tiempo parcial, la remuneración se pagará en forma proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, o en su defecto, el que resulte de dividir el salario que corresponde al puesto que desempeña entre las horas que conciernen a la jornada ordinaria máxima legal por el número de horas efectivamente laboradas, sin menoscabo de los demás derechos laborales reconocidos por este Código.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Código del Trabajo
El Decreto No. 45-2026 adiciona un párrafo final al Artículo 328 del Código del Trabajo para establecer que lo dispuesto en ese artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. Los contratos de trabajo a tiempo parcial válidamente celebrados al amparo de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial se regirán por dicha Ley, sin perjuicio de los derechos de orden público laboral reconocidos en la Constitución, el Código del Trabajo y demás normas aplicables.
Artículo 328 del Código del Trabajo — La Gaceta N° 37,106
Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. Los contratos de trabajo a tiempo parcial válidamente celebrados al amparo de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial se regirán por dicha Ley, sin perjuicio de los derechos de orden público laboral reconocidos en la Constitución, este Código y demás normas aplicables.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,106; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,106 de Honduras