Mediante este Acuerdo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) aprueba un extenso cuerpo de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que regula de manera integral el funcionamiento de la Tesorería General de la República (TGR), incluyendo definiciones técnicas, la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la conciliación bancaria, la programación de caja, la gestión de pagos, los fondos rotatorios, el financiamiento de corto plazo y la emisión y custodia de títulos y valores del Estado. Estas normas sustituyen y derogan expresamente el Acuerdo No. 217-2014 (Gaceta 33,390 del 27 de marzo de 2014), que contenía las anteriores Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. El marco legal se apoya en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, particularmente en las reformas introducidas por el Decreto Legislativo No. 70-2026 (Gaceta del 15 de mayo de 2026) a los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90, 94 y 127 de dicha ley, así como en el nuevo artículo 84-C que exige que la titularidad de cuentas bancarias públicas recaiga exclusivamente en la TGR, salvo autorización expresa y excepcional de SEFIN. También se detallan los principios de centralización normativa, unidad de caja, economía, oportunidad, programación, seguridad y transparencia que rigen el subsistema. El considerando señala que la reforma del Decreto 70-2026 hizo necesario actualizar las Normas Técnicas vigentes desde 2014 para adaptarlas a los nuevos mecanismos de apertura de cuentas, fondos rotatorios y control de recursos públicos, fortaleciendo el principio de Caja Única y evitando el manejo disperso de fondos estatales fuera de la CUT. En términos prácticos, todas las instituciones del Gobierno Central y las descentralizadas empresariales no financieras quedan obligadas a seguir estos procedimientos para recaudar, programar, pagar y conciliar sus recursos, lo que afecta directamente a proveedores del Estado (en cuanto a medios y prioridad de pago), a gerencias administrativas y unidades ejecutoras (en la solicitud de cuotas de compromiso y pago), y a la banca comercial que participe en convenios de recaudación o pago electrónico. Se establecen además nuevas prohibiciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales por el uso indebido de fondos rotatorios o el incumplimiento de las normas de conciliación y priorización de pagos.
Decreto: Acuerdo Número 396-2026
La Gaceta N°: 37,166
Vigencia: 4 de junio de 2026
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