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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,04619 de agosto de 2026

Plan Estratégico de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)

La Secretaría de Finanzas aprobó un plan estratégico de convergencia progresiva hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), a aplicarse entre 2027 y 2034 en las instituciones públicas no financieras del país. Las NCASPH serán obligatorias; la Contaduría General coordina su implementación. Los primeros estados financieros comparativos se presentarán al cierre de 2034.

Plan Estratégico de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)

La Secretaría de Finanzas aprobó el Plan Estratégico de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a través de las Normas de Contabilidad Aplicadas al Sector Público en Honduras (NCASPH). El acuerdo obliga a las instituciones públicas no financieras, con excepción de empresas públicas sujetas a NIIF y entes regulados por la CNBS, a aplicar obligatoriamente las NCASPH conforme a un cronograma progresivo definido por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC).

La implementación comenzará en 2027 con normas sobre presentación de estados financieros, flujos de efectivo e información presupuestaria, continuando con inventarios, propiedades y activos en 2028, y extendiéndose hasta 2034 con temas como inversiones y activos no corrientes. Los primeros estados financieros comparativos conforme a NICSP se presentarán para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2034, comparados con el 2033.

La Contaduría General de la República, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, supervisa la ejecución, elabora políticas y manuales necesarios, y puede proponer ajustes al plan sujetos a aprobación de JUNTEC. Las instituciones que ya tengan avance significativo en NICSP podrán continuar, previa revisión y aprobación de la CGR. El incumplimiento puede acarrear acciones del Tribunal Superior de Cuentas.

El acuerdo rige desde su aprobación y es de cumplimiento obligatorio.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,046; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.