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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1504 de agosto de 2026

Reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)

Decreto que reestructura SEDESOL como institución rectora y ejecutora de política social, consolidando programas dispersos (PROASOL y Red Solidaria), define nueva estructura con dos subsecretarías operativas y de rectoría, crea la Unidad Administradora de Proyectos y el Comité Interinstitucional para Reducción de la Pobreza. Rige inmediatamente y deroga disposiciones incompatibles con naturaleza ejecutora.

Cambio principal: Reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)

El Decreto Ejecutivo 014-2026 reestructura completamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), transformándola de una institución exclusivamente rectora en un ente con naturaleza dual: rectora y ejecutora de la política social del Estado. Ello responde a una constatación institucional de que la fragmentación anterior de programas sociales en distintos entes generó dispersión de recursos, duplicidad de funciones y debilidad en coordinación.

La nueva estructura incluye dos subsecretarías: Regulación y Coordinación para Desarrollo y Protección Social (con cuatro direcciones de ejecución: Inclusión Social, Compensación Social, Desarrollo para Personas con Discapacidad, Adulto Mayor, y Pueblos Indígenas y Afrohondureños) y Rectoría de Políticas para Desarrollo y Protección Social (con tres direcciones de formulación: Políticas Sociales, Monitoreo y Evaluación, y Gabinete del Sector Social). Asimismo, SEDESOL asume por mandato legal todos los programas, proyectos, bienes, derechos y obligaciones del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) y el Programa de la Red Solidaria, ambos suprimidos mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de febrero de 2026.

La transición se realiza bajo un régimen temporal de hasta seis meses para el Programa de la Red Solidaria, durante el cual solo podrá ejecutar proyectos vigentes, cumplir obligaciones contractuales y transferir ordenadamente sus funciones a SEDESOL. Se crea además la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) para gestionar recursos de cooperación reembolsable y no reembolsable, y se constituye el Comité Interinstitucional para la Reducción de la Pobreza, coordinado por SEDESOL e integrado por SEFIN, SEDUC, SESAL, INE y AMHON.

El decreto rige de manera inmediata y deroga toda disposición que limite o impida el ejercicio de competencias de ejecución directa de SEDESOL.

Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Disposiciones que atribuyen a SEDESOL naturaleza exclusivamente rectora o limitante de competencias ejecutoras

El artículo 16 del Decreto Ejecutivo 014-2026 deroga expresamente todas las disposiciones que se opongan, contravengan o contraríen el contenido del decreto. En especial, quedan sin valor ni efecto las disposiciones incompatibles contenidas en reglamentos, acuerdos, manuales, lineamientos o actos administrativos que atribuyan a SEDESOL una naturaleza exclusivamente rectora, reguladora o no ejecutora, o que limiten, restrinjan o impidan el ejercicio de sus competencias de ejecución directa de programas y proyectos sociales.

Específicamente, se derogan disposiciones incompatibles con el presente decreto contenidas en normativa complementaria relativa a PROASOL, Programa de la Red Solidaria, o a la organización y funcionamiento de SEDESOL.

Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación de la Adenda Número Cinco al Contrato de Suministro de Hardware, Software e Insumos para Sistema de Control Migratorio con Biometría (ABIS)

El Decreto Legislativo 075-2026 aprueba la Adenda Número Cinco al Contrato de Suministro de Hardware, Software e Insumos para Implementar un Sistema de Control Migratorio con Biometría de Reconocimiento Dactilar y Facial (ABIS), suscrito originalmente el 14 de diciembre de 2023 entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la empresa REPRIMHSA por un monto inicial de L. 247,533,359.87.

El contrato ha sido modificado cuatro veces para extender plazos de entrega e incorporar nuevos requerimientos. Esta quinta adenda realiza cambios operacionales significativos: suprime del alcance contractual el Módulo de Paso Ágil que REPRIMHSA no pudo entregar en los plazos requeridos por compromisos regionales asumidos en reunión de SIECA del 14 de julio de 2025 (que establecía como urgente su implementación al 1 de agosto de 2025 en la frontera terrestre El Amatillo).

El INM desarrolló internamente ese módulo con recursos institucionales, por lo que la adenda formaliza esa supresión sin exonerar futuras obligaciones del proveedor. La adenda reduce el valor total del contrato en L. 12,247,472.63 por eliminación del Módulo.

Además, modifica la fecha de entrega de los 96 escáneres Epson DS-C330 (incorporados en adenda anterior) del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2025, reconociendo causal válida de fuerza mayor por retrasos logísticos internacionales. Finalmente, regula el período de mantenimiento técnico del Sistema ABIS conforme a cláusula contractual original, estableciendo que el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico brindado por REPRIMHSA inicie a partir del 1 de noviembre de 2025 (una vez concluido el Hito 8).

El plazo total de entrega se extiende al 31 de octubre de 2026, más tres meses de garantía de cumplimiento hasta el 31 de enero de 2027. La aprobación legislativa fue requerida conforme al artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado porque el mantenimiento se prolonga más allá del período constitucional de gobierno.

Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación del Contrato de Suministro de Libretas para Pasaporte Electrónico

El Decreto Legislativo 075-2026, artículo 2, aprueba el Contrato de Suministro para Adquisición de Un Millón Quinientas Mil Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y Cinco Mil Libretas para Pasaporte Electrónico Oficial de la República de Honduras, suscrito el 11 de julio de 2025 entre el Instituto Nacional de Migración (INM) y la empresa REPRIMHSA, que actúa como representante en Honduras de la empresa extranjera Cetis d.d. (Eslovenia).

El valor del contrato asciende a L. 263,141,600.00, incluidos impuestos, pagaderos a través de fondos nacionales a cuenta bancaria de REPRIMHSA en el Banco Ficohsa. El contrato fue adjudicado mediante Resolución de Adjudicación No. 015 INM-2025 del 2 de junio de 2025, resultado de la Licitación Pública Internacional No. INM-LPI-001-2024.

Las libretas deben cumplir con estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), documento 9303 para documentos de viaje de lectura electrónica, con nuevo diseño y medidas de seguridad aprobados por el INM. REPRIMHSA debe presentar garantía de cumplimiento equivalente al 15% del valor del contrato (L. 39,471,240.00) dentro de veinte días de firma, vigente hasta tres meses después del plazo de ejecución.

Posteriormente, sustituirá dicha garantía por una de calidad equivalente al 5% del valor total (L. 13,157,080.00). El contratista se obliga a mantener especificaciones técnicas y legales de las bases de licitación, a informar sin dilación cualquier incidente de importancia, y a permitir visitas de inspección del INM a la fábrica para aprobación final del diseño antes de producción masiva.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,150; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.