Volver a actualizaciones
ReformaLa Gaceta N° 37,1667 de julio de 2026

Reforma a Código de Familia

La Gaceta N° 37,166 (12 de junio de 2026) introduce reformas a Código de Familia. Se modifican 1 artículo(s).

La derogación del Artículo 225 del Código de Familia es un cambio significativo que afecta a los beneficiarios de pensiones alimenticias. Anteriormente, si no se reclamaban las pensiones en un año, el deudor podía alegar prescripción y quedar libre de pagar. Ahora, las deudas por pensiones alimenticias no prescriben en un año, lo que significa que los beneficiarios pueden exigir el pago de las pensiones adeudadas en cualquier momento, lo que fortalece su derecho a recibir el apoyo económico necesario.

Ley Afectada: Código de Familia (DEC 76-84)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto 91-2026, La Gaceta N° 37,166

Fecha de Publicación Oficial: 12 de junio de 2026

Las pensiones alimenticias impagadas se rigen por los plazos civiles ordinarios, permitiendo su exigibilidad en cualquier momento.

Documento relacionado:

Código de Familia