La Gaceta N° 37,166 (12 de junio de 2026) introduce reformas a Código de Familia. Se modifican 1 artículo(s).
La reforma al Código de Familia es significativa porque deroga el artículo que establecía un plazo de prescripción de un año para las pensiones alimenticias no cobradas. Esto significa que, a partir de ahora, las deudas por pensiones alimenticias pueden ser reclamadas judicialmente sin un límite de tiempo de un año, lo que protege a los beneficiarios de pensiones que podrían haber perdido su derecho a cobrar. Este cambio es crucial para garantizar el bienestar de los niños y otros dependientes que dependen de estas pensiones.
Ley Afectada: Código de Familia (DEC 76-84)
Sustento Jurídico del Cambio: Decreto No. 91-2026, La Gaceta N° 37,166
Fecha de Publicación Oficial: 12 de junio de 2026
Artículo 225 — La Gaceta N° 37,166
Antes: Las pensiones alimenticias no cobradas prescribían en un año.
Después: Las pensiones alimenticias impagadas se rigen por los plazos civiles ordinarios, permitiendo su reclamación indefinidamente.
Documento relacionado:
Código de Familia