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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,05519 de agosto de 2026

Disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos con seres humanos en fase I, II, III, IV y sus cuotas de recuperación

La ARSA aprueba un código completo para regulación y control de ensayos clínicos con seres humanos. Define roles del investigador principal, patrocinador, monitor, Comité Ético Científico y sitios de investigación; requiere autorización previa de ambos, inspecciones periódicas, notificación de eventos adversos graves, registro internacional y conservación de datos diez años. Aplica estándares éticos internacionales y buenas prácticas clínicas.

Cambio principal: Disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos con seres humanos en fase I, II, III, IV y sus cuotas de recuperación

El Acuerdo 0256-ARSA-2025 aprueba las Disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos con seres humanos en fase I, II, III, IV, un documento que codifica la regulación completa de investigaciones clínicas en Honduras. La norma aplica a ensayos de productos sin registro sanitario nacional, así como a estudios de productos ya registrados que evalúen nueva indicación terapéutica, vía de administración, concentración, forma farmacéutica, posología, asociaciones, población objetivo, cambios en software o diseño de dispositivos, o nuevos principios de funcionamiento.

Todo ensayo clínico requiere autorización previa tanto del Comité Ético Científico como de la ARSA. La norma estructura responsabilidades entre múltiples actores. El investigador principal (profesional de salud colegiado con experiencia en buenas prácticas clínicas) dirige el ensayo conforme al protocolo aprobado, obtiene consentimiento informado, supervisa su equipo, mantiene documentación diez años, garantiza asistencia médica ante eventos adversos y reporta avances semestrales.

El patrocinador (individuo, empresa u organización con representación legal) organiza, financia y ejecuta el estudio; implementa sistemas de calidad y control, selecciona investigadores idóneos, transfiere responsabilidades documentadas a Organizaciones de Investigación por Contrato sin perder responsabilidad final, contrata póliza de seguro, brinda productos sin costo a participantes, archiva datos diez años y reporta eventos adversos graves, desviaciones al protocolo y hallazgos de seguridad. El monitor verifica cumplimiento del protocolo, idoneidad del investigador y equipo, consentimiento informado documentado, protección de participantes, exactitud de datos, integridad de documentos esenciales y ejecución de informes según cronograma.

Los Comités Éticos Científicos (CEC) aprueban y monitorean ensayos conforme a estándares éticos internacionales (Declaración de Helsinki, pautas del CIOMS, Buenas Prácticas Clínicas ICH E6). Evalúan protocolo, consentimiento informado, cualificación del investigador, póliza de seguro y documentación complementaria; pueden aprobar, requerir modificaciones o desaprobar. Realizan seguimiento ético con periodicidad proporcional al riesgo (mínimo anual) y pueden suspender o cancelar si dejan de ser éticamente aceptables.

Aplican criterios del CIOMS: valor social y validez científica, relación favorable riesgo-beneficio, selección justa de participantes, involucramiento público, consentimiento informado adecuado y respeto por las personas.

Los CEC deben registrarse ante la ARSA presentando documentación que acredite composición multidisciplinaria (mínimo cinco miembros), reglamento interno, curriculum de miembros, acreditación profesional y libro de actas foliado. El registro tiene vigencia cinco años y puede renovarse. La ARSA resuelve en treinta días hábiles. Se permiten CEC extranjeros si cumplen requisitos y cuentan registro vigente en su país.

La ARSA inspecciona periódicamente los CEC para verificar protección de derechos, seguridad y bienestar de participantes. Incumplimientos éticos graves, alteración de actas o violación del reglamento interno resultan en cancelación del registro y prohibición de sus miembros de integrar otro comité por dos años.

Los sitios de investigación requieren licencia sanitaria específica emitida por la ARSA previa inspección de buenas prácticas clínicas; para hospitales, la licencia se otorga solo para áreas donde se desarrollen ensayos autorizados. La ARSA inspecciona periódicamente durante ejecución del ensayo, incluyendo proveedores tercerizados (laboratorios, farmacias, centros de imagen). El inicio del enrolamiento de participantes debe ser notificado a la ARSA previo a su comienzo.

Los participantes tienen derecho a protección y confidencialidad de datos personales, acceso, rectificación y cancelación conforme a ley. El consentimiento informado debe ser escrito, documentado, voluntario e informado de todos los aspectos relevantes. Para menores de edad, aplica el asentimiento: herramienta que valora su comprensión, autonomía y participación en la decisión junto a padres o tutores.

La norma detalla requisitos para autorización sanitaria de ensayos: solicitud con protocolo, currículum del investigador, póliza de seguro, documentos del CEC, plan de monitoreo y cuotas de recuperación (varían según tipo de ensayo: dispositivos médicos o productos farmacéuticos, y según fases). Renovación y enmiendas (cambios sustanciales o administrativos) requieren aprobación del CEC y autorización de la ARSA. Todo cambio debe ser reportado antes de implementarse.

Eventos adversos serios (muerte, riesgo vital, hospitalización, discapacidad persistente, anomalía congénita, o cualquier riesgo médico importante aunque no cumpla criterios anteriores) deben notificarse a la ARSA en plazos especificados. La ARSA establece criterios de priorización según riesgo sanitario, tipo de producto y antecedentes. Ante verificación de riesgo para participantes, ordena medidas preventivas y correctivas, incluyendo suspensión temporal o cancelación del ensayo. Si un ensayo termina anticipadamente, el patrocinador y investigador deben informar a la ARSA, CEC y participantes, garantizando seguimiento médico.

La norma autoriza exportación de muestras biológicas del ensayo. Requiere registro de ensayos en la Plataforma Internacional de Registros (ICTRP-OMS) o registro aprobado por comité internacional de editores de revistas médicas (ICMJE). El patrocinador presenta informes semestrales por cada sitio y un informe final en plazo no mayor al año de finalizado el estudio. Se establecen cuotas de recuperación específicas por tipo de trámite (nueva autorización, renovación, enmiendas, modificaciones de sitio e investigador).

La norma prohíbe manipulación, falsificación, omisión o distorsión de datos; plagio; y conducta irresponsable en investigación. Incumplimientos se sancionan conforme al Reglamento de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la ARSA. Acceso posterior al ensayo (extensiones, uso compasivo) es facultativo del patrocinador, quien debe facilitarlo cuando lo considere.

Otra novedad de esta Gaceta: Disposiciones Generales para la Regulación de la Promoción y Publicidad Sanitaria

El Acuerdo 0142-ARSA-2025 aprueba las Disposiciones Generales para la Regulación de la Promoción y Publicidad Sanitaria, un documento extenso que reorganiza completamente cómo se autoriza y fiscaliza la publicidad de medicamentos, alimentos, dispositivos médicos y otros productos regulados por la ARSA. La norma entra en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta.

El régimen establece dos mecanismos de control diferenciados según el público objetivo. Primero, la Autorización de Publicidad, requisito previo obligatorio para difundir mensajes publicitarios dirigidos al público general; sin ella, cualquier promoción que incluya beneficios, características o propiedades del producto queda prohibida. Segundo, el Aviso de Publicidad, un trámite simplificado para material promocional dirigido exclusivamente a profesionales de la salud en visitas médicas, que la ARSA fiscaliza posteriormente.

La norma clasifica los productos en tres categorías según riesgo sanitario. La Categoría A comprende medicamentos de venta con prescripción, sucedáneos de leche materna, productos controlados, biológicos, hemoderivados, dispositivos médicos de mayor riesgo y equipo médico; estos solo pueden promocionarse ante profesionales de la salud mediante Aviso de Publicidad.

La Categoría B se subdivide en B1 (suplementos, homeopáticos, medicamentos de venta libre, cosméticos, dispositivos clase IIb) que requieren Autorización de Publicidad con advertencias exigidas, y B2 (plaguicidas domésticos, productos higiénicos, alimentos preenvasados, dispositivos clase IIa) también bajo autorización pero con mensajes preventivos. La Categoría C incluye alimentos del Programa de Emprendedores, dispositivos clase I y prótesis, exentos de autorización previa aunque sujetos a disposiciones generales.

Toda publicidad debe cumplir requisitos mínimos: información coherente con el registro sanitario, idioma español claro y sin tecnicismos innecesarios, testimonios verificables, y dirigirse únicamente al público objetivo autorizado. Quedan prohibidas afirmaciones falsas, engañosas o exageradas; la publicidad debe sustentarse en evidencia técnica y proteger especialmente a menores. Para medicamentos de venta libre se prohiben testimonios de pacientes o profesionales; para dispositivos, se prohíbe indicar propiedades no autorizadas.

La ARSA implementa inspección y fiscalización de oficio, programada o por denuncias, incluyendo monitoreo sistemático en medios tradicionales, digitales, redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Ante hallazgos, puede ordenar suspensión o retiro inmediato del contenido. Las Autorizaciones de Publicidad tienen vigencia de dos años; las solicitudes se resuelven entre tres semanas y dos meses según la categoría. Se establece un régimen de cuotas de recuperación basado en días de resolución y número de piezas publicitarias.

Queda prohibida de forma absoluta cualquier incentivo a la prescripción, dispensación o uso de sustancias controladas; se restringen las muestras médicas de productos de prescripción (entrega solo por profesionales de salud al paciente, nunca por laboratorios o distribuidores) y se prohibe entregar muestras de sustancias controladas. La distribución de muestras de antimicrobianos debe permitir un tratamiento completo.

La norma deroga implícitamente disposiciones anteriores dispersas sobre publicidad sanitaria y unifica el control bajo estos lineamientos. Infracciones se sancionar conforme al Reglamento de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la ARSA. La ARSA tiene 180 días para emitir reglamentos complementarios, protocolos y manuales operativos.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,055; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.