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ReformaLa Gaceta N° 37,14831 de julio de 2026

Reforma a Código Penal

La Gaceta N° 37,148 (22 de mayo de 2026) introduce reformas a Código Penal. Se modifican 8 artículo(s).

El Decreto 84-2026 reforma ocho artículos del Código Penal (272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587) con el objetivo declarado de fortalecer la persecución del delito de extorsión y de las estructuras de maras y pandillas. El cambio central está en el artículo 373, que redefine el delito de extorsión de forma amplia, incluyendo la modalidad presencial, a distancia, encubierta o por tercera persona, elevando la pena a quince a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días, con prisión perpetua si se causa la muerte, y estableciendo que la extorsión se consuma independientemente del logro del objetivo, responsabilizando como coautores a quienes recolecten o recepten el dinero producto del delito, incluso mediante cuentas bancarias o transacciones electrónicas. El artículo 374 añade once agravantes específicas (pertenencia a grupo delictivo organizado, uso de menores o personas con discapacidad, víctimas vulnerables o funcionarios públicos, afectación de negocios, reincidencia, abuso de funciones públicas, simulación de autoridad, aprovechamiento de relaciones de confianza, dirección desde el extranjero, entre otras) que aumentan la pena en un tercio, mientras que el artículo 375 introduce atenuantes por colaboración eficaz con reducción de hasta dos tercios de la pena, excluyendo a quienes ejerzan mando dentro de la estructura criminal. El artículo 587 amplía la definición de asociación terrorista para comprender expresamente a las maras y pandillas como estructuras criminales organizadas, sea que operen a nivel nacional o transnacional, con penas de diez a veinte años de prisión según el rol del condenado. Estas reformas responden, según los considerandos del decreto, a la necesidad de actualizar tipos penales, agravantes y herramientas procesales frente a la extorsión y el control territorial ejercido por estructuras criminales, contando con opinión jurídica previa de la Corte Suprema de Justicia (Oficio PCSJ No. 0181-2026) conforme al artículo 219 constitucional. Los artículos 272, 415, 473 y 522 reciben ajustes complementarios relacionados con delitos informáticos, competencia económica, uso indebido de uniformes oficiales y falta de registro de clientes por parte de empresas de telecomunicaciones. En la práctica, esto implica penas significativamente más severas para quienes cometan o faciliten extorsiones, mayor exposición penal para empresas de telecomunicaciones y financieras que no verifiquen la identidad de sus usuarios (multas de hasta dos mil días para personas jurídicas), y nuevos riesgos legales para quienes usen uniformes o insignias policiales/militares sin autorización. Para abogados penalistas, litigantes y fiscales, el cambio en la calificación de maras y pandillas como asociaciones terroristas amplía sustancialmente el marco probatorio y las penas aplicables en procesos de crimen organizado.

Ley Afectada: Código Penal (DEC 130-2017)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2019 y sus reformas, La Gaceta N° 37,148

Fecha de Publicación Oficial: 22 de mayo de 2026

Artículo 272 - Descubrimiento y Revelación de Secretos — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior del artículo 272 del Código Penal relativa al acceso, interceptación, uso y difusión ilícita de datos o secretos, con penas previas no especificadas en el texto de la Gaceta.

Después: Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa...: 1) Accede... 2) Intercepta... 3) Usa... Debe ser castigado con las penas de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa... Quien difunde... Debe ser castigado con la pena de prisión de un (1) año a tres (3) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quien, no habiendo participado en su descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito, realiza la conducta recogida en el párrafo anterior. Quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro...

Artículo 373 - Extorsión — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior del delito de extorsión en el Código Penal, con elementos típicos y penas distintas a las ahora establecidas, no transcrita en el texto de la Gaceta.

Después: Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación, presencial o a distancia o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla, renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero, o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido, y responderán como coautores tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de dinero, incluso quienes receptan a través de cuentas bancarias o transacciones electrónicas financieras.

Artículo 374 - Agravantes Específicas — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior sin el listado ampliado de once agravantes específicas para el delito de extorsión.

Después: Se deben aumentar las penas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer al grupo delictivo organizado; 2) Cuando se emplea a menores de edad o personas con discapacidad para la ejecución del delito; 3) Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad o situación, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña; 4) Cuando por efectos de la extorsión se afecte el funcionamiento de una empresa o negocio por más de dos (2) días; 5) Cuando el culpable sea reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos; 6) Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo; 7) Cuando actúe simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; 8) Quien se valga de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar; 9) Cuando la conducta sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero; 10) Quien estuviera con medidas no privativas de libertad impuestas por causa incoada por delito; y, 11) En el caso del numeral 6, se debe imponer además la inhabilitación especial de veinte (20) a veinticinco (25) años.

Artículo 375 - Atenuantes Específicas — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior sin el detalle de atenuantes por colaboración eficaz con reducción escalonada de la pena.

Después: Las penas previstas en los artículos anteriores, excepto la de prisión a perpetuidad, deben reducirse en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) Colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de extorsión o atenuar sus efectos; 2) Colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables, aportando u obteniendo pruebas; y, 3) Colabore eficazmente en la desarticulación de estructuras o grupos de delincuencia organizada e individualización de sus miembros, bienes, instrumentos, efectos y ganancias, fuentes de financiamiento y vínculos nacionales o internacionales. En esta circunstancia la pena debe reducirse en dos tercios (2/3). Estas circunstancias atenuantes no serán aplicables a quienes ejerzan funciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal.

Artículo 415 — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior sobre el procedimiento de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia respecto de prácticas restrictivas, sin la referencia expresa a resolución previa del Pleno conforme al Artículo 34 numeral 2.

Después: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia deberá, previa resolución emitida por el Pleno, en aplicación del Artículo 34 numeral 2 de su Ley Especial, determinar la existencia, alcance y efectos del acuerdo y con ello la práctica restrictiva de que se trate.

Artículo 473 - Uso o Tenencia Prohibida de Uniforme, Insignias y Equipo Policial, Militar o de Entes de Investigación — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior con penas distintas para el uso no autorizado de uniformes, insignias o equipo policial/militar.

Después: Quien sin estar autorizado legalmente usa públicamente uniforme, insignias, equipos o elementos auténticos o réplicas razonablemente similares pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad e Investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) días. La pena a imponer debe ser la de prisión de ocho (8) a diez (10) años si el uniforme, insignia o equipo se emplean para facilitar o encubrir la comisión de un delito. Si tales efectos se poseen con dichos fines, la pena de prisión deberá ser de cuatro (4) a seis (6) años.

Artículo 522 - Delito de Falta de Registro de Clientes y su Identificación — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior con obligaciones de registro y verificación de clientes menos detalladas para empresas de telecomunicaciones y sanciones distintas.

Después: Los titulares, representantes, administradores, empleados o personas delegadas de las empresas e instituciones que brindan servicios de comunicación, telecomunicaciones, transmisión de datos, internet, servicios satelitales, telefonía móvil o fija, comercialización de líneas, equipos o dispositivos, que omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes conforme a la normativa de CONATEL, deben ser castigados con multa de setecientos (700) a mil (1,000) días. Constituye igualmente infracción penal permitir, facilitar o mantener la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas mediante identidades falsas o no verificadas. Cuando una persona jurídica sea responsable, se le debe imponer multa de mil (1000) a dos mil (2,000) días.

Artículo 587 - Asociación Terrorista — La Gaceta N° 37,148

Antes: Redacción anterior del delito de asociación terrorista sin la inclusión expresa de las maras y pandillas como estructuras criminales comprendidas en la definición.

Después: Son asociaciones terroristas las constituidas por dos (2) o más personas para cometer uno o más delitos graves... Para los efectos de este Artículo, quedan comprendidas dentro de las asociaciones terroristas las estructuras criminales organizadas a nivel nacional o transnacional conocidas como maras o pandillas, estructuras transnacionales dedicadas al narcotráfico, asociaciones dedicadas a los secuestros, constituidas con carácter permanente o transitorio mediante intimidación colectiva, coerción, violencia sistemática, control territorial o dominio social sobre comunidades. Los directivos, promotores y financistas deben ser castigados con prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días; los simples integrantes con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días.

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Código Penal