Reforma a Código Procesal Civil
La Gaceta N° 37,177 (2026-06-25) introduce reformas a Código Procesal Civil. Se modifican 1 artículo(s).
Autorización a Procuraduría General de la República para ejercer facultades de renuncia, conciliación y transacción en procesos arbitrales y civiles conforme a artículos 81 y 82.
Ley Afectada: Código Procesal Civil (DEC 211-2006)
Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 88-2026, La Gaceta N° 37,177
Fecha de Publicación Oficial: 2026-06-25
Artículos 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 — La Gaceta N° 37,177
Antes: Facultades de apoderado general de la Procuraduría requieren autorización expresa del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo en cada caso para ejercer facultades de renuncia a recursos, conciliación y transacción.
Después: Se autoriza al Procurador General mediante Acuerdo Ejecutivo 043-DP-2026 para ejercer facultades de renuncia a recursos o términos legales, conciliación y transacción en expedientes 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y 0801-2025-07604-CPEJ-J17.
Documento relacionado:
Código Procesal Civil