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ReformaLa Gaceta N° 37,1774 de agosto de 2026

Reforma a Código Procesal Civil

La Gaceta N° 37,177 (2026-06-25) introduce reformas a Código Procesal Civil. Se modifican 1 artículo(s).

Autorización a Procuraduría General de la República para ejercer facultades de renuncia, conciliación y transacción en procesos arbitrales y civiles conforme a artículos 81 y 82.

Ley Afectada: Código Procesal Civil (DEC 211-2006)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 88-2026, La Gaceta N° 37,177

Fecha de Publicación Oficial: 2026-06-25

Artículos 81 Numeral 2 y 82 Numeral 2 — La Gaceta N° 37,177

Antes: Facultades de apoderado general de la Procuraduría requieren autorización expresa del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo en cada caso para ejercer facultades de renuncia a recursos, conciliación y transacción.

Después: Se autoriza al Procurador General mediante Acuerdo Ejecutivo 043-DP-2026 para ejercer facultades de renuncia a recursos o términos legales, conciliación y transacción en expedientes 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y 0801-2025-07604-CPEJ-J17.

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Código Procesal Civil