La Gaceta N° 37,148 (22 de mayo de 2026) introduce reformas a Código Procesal Penal. Se modifican 1 artículo(s).
El artículo 2 del Decreto 84-2026 reforma el artículo 237-A del Código Procesal Penal, relativo a la declaración de personas en estado de vulnerabilidad dentro del proceso penal. La reforma amplía el catálogo no taxativo de sujetos protegidos (personas, mujeres, niños y víctimas en general) permitiendo acreditar riesgo psicofísico mediante cualquier indicio objetivo, suficiente y confiable, y habilita que la declaración se reciba con las formalidades de prueba anticipada cuando exista riesgo. Además, incorpora un mandato expreso para procesos vinculados a criminalidad organizada: los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a la sana crítica, elementos de convicción orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho, la estructura o dinámica criminal, y cualquier circunstancia que evidencie riesgo para la víctima, siempre con respeto al debido proceso y al derecho de defensa. Esta reforma se enmarca en el mismo paquete legislativo contra la extorsión y el crimen organizado impulsado por la Secretaría de Seguridad y avalado por la opinión jurídica de la Corte Suprema de Justicia mencionada en los considerandos del Decreto 84-2026, que respaldó expresamente los cambios al artículo 237-A junto con las reformas penales sustantivas. En la práctica, esta modificación procesal facilita a los fiscales y jueces la protección de testigos y víctimas de extorsión y crimen organizado, permitiendo un estándar probatorio más flexible para acreditar vulnerabilidad y para valorar prueba de contexto (estructura criminal, dinámica de la organización), lo que puede acelerar procesos y aumentar la efectividad de la judicialización de estas causas, aunque también exige a la defensa técnica extremar el control de la admisión de este tipo de evidencia para preservar las garantías del debido proceso.
Ley Afectada: Código Procesal Penal (DEC 9-99-E)
Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 2000 y sus reformas, modificado por el Decreto No. 84-2026, La Gaceta N° 37,148
Fecha de Publicación Oficial: 22 de mayo de 2026
Artículo 237-A - Declaración de las personas en estado de vulnerabilidad en el Proceso Penal — La Gaceta N° 37,148
Antes: El texto anterior del Artículo 237-A no se reproduce íntegramente en la Gaceta; se reforma para ampliar los supuestos de protección de personas vulnerables y las reglas de valoración probatoria en procesos de criminalidad organizada.
Después: ARTÍCULO 237-A. Declaración de las personas en estado de vulnerabilidad en el Proceso Penal. Se consideran...: 1) Personas... 2) Mujeres... 3) Personas... 4) Las víctimas... La descripción anterior no debe entenderse restrictiva ni taxativa, sino extenderse a aquellas personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del delito o de su participación en el proceso penal... se podrá acreditar con cualquier clase de indicios objetivos, suficientes y confiables, la existencia de riesgos para la salud psicofísica de las víctimas o testigos... o cuando se reciba su declaración con las formalidades de la prueba anticipada. La protección judicial se deberá brindar al testigo en condiciones de vulnerabilidad con independencia de cualquier otra medida que se adopte en sede policial o administrativa, incluso, aquellas que se pudieran brindar conforme a la Ley de Protección de Testigos. En los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. Lo anterior deberá realizarse con estricto respeto de las garantías del debido proceso, del derecho de defensa y de las demás garantías judiciales reconocidas en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.
Documento relacionado:
Código Procesal Penal