La Gaceta N° 37,148 (22 de mayo de 2026) introduce reformas a Código Procesal Penal. Se modifican 1 artículo(s).
El Decreto 84-2026 reforma el artículo 237-A del Código Procesal Penal, relativo a la declaración de personas en estado de vulnerabilidad dentro del proceso penal. La reforma amplía y flexibiliza los criterios para reconocer dicha condición, estableciendo que la enumeración de personas vulnerables (numerales 1 a 4, referidos a personas con discapacidad, mujeres, y otras categorías) no debe entenderse como taxativa, sino que se extiende a cualquier persona con limitación relevante para evitar o mitigar daños derivados del delito o de su participación procesal, pudiendo acreditarse mediante cualquier clase de indicios objetivos, suficientes y confiables. La reforma añade además un mandato expreso a los órganos jurisdiccionales para que, en procesos vinculados a criminalidad organizada, admitan, incorporen y valoren, conforme a la sana crítica, todos los elementos de convicción y medios de prueba orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal, y cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima. Se precisa que la protección judicial al testigo vulnerable es independiente de otras medidas administrativas o policiales, incluidas las de la Ley de Protección de Testigos. Este cambio se enmarca en el mismo paquete de reformas orientado a combatir la extorsión y el crimen organizado, buscando facilitar la judicialización de estos delitos mediante mayor flexibilidad probatoria y protección reforzada a víctimas y testigos, sujeto siempre al respeto del debido proceso, el derecho de defensa y las garantías judiciales constitucionales e internacionales. En términos prácticos, la reforma da a jueces y fiscales una herramienta más amplia para valorar pruebas indiciarias y de contexto en casos de extorsión y crimen organizado, lo que puede facilitar condenas basadas en evidencia sobre la dinámica de estructuras criminales, y refuerza la protección procesal de víctimas y testigos vulnerables, un aspecto relevante para litigantes de derecho penal y organizaciones de derechos humanos.
Ley Afectada: Código Procesal Penal (DEC 9-99-E)
Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta el 20 de mayo de 2000 y sus reformas, La Gaceta N° 37,148
Fecha de Publicación Oficial: 22 de mayo de 2026
Artículo 237-A - Declaración de las personas en estado de vulnerabilidad en el Proceso Penal — La Gaceta N° 37,148
Antes: Redacción anterior del artículo 237-A con una enumeración más restringida de personas en estado de vulnerabilidad y sin el mandato expreso de admisión y valoración amplia de prueba de contexto en casos de criminalidad organizada.
Después: La descripción anterior no debe entenderse restrictiva ni taxativa, sino extenderse a aquellas personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del delito o de su participación en el proceso penal, pudiendo acreditarse con cualquier clase de indicios objetivos, suficientes y confiables... En los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. Lo anterior deberá realizarse con estricto respeto de las garantías del debido proceso, del derecho de defensa y de las demás garantías judiciales reconocidas en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.
Documento relacionado:
Código Procesal Penal