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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,05119 de agosto de 2026

Ley de Implementación de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Nuevo decreto que instituye un programa nacional de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles bajo rectoría de SENAF, coordinando con múltiples instituciones públicas y actores privados. Prioriza zonas de vulnerabilidad y establece estándares de calidad para servicios de cuidado, alimentación y atención médica. Requiere financiamiento presupuestario permanente y participación comunitaria, con reglamentación a cargo de SENAF en 90 días.

Cambio principal: Ley de Implementación de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

El Decreto No. 33-2025 crea un programa nacional de implementación de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles con el objetivo de facilitar el acceso de madres trabajadoras al mercado laboral, asegurar desarrollo integral de la niñez y promover corresponsabilidad entre Estado, familia y comunidad. La ley establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) será la institución rectora, apoyada por municipalidades, SEDESOL, SESAL (para atención médica), SEDUC (para programas educativos iniciales) y organizaciones de cooperación internacional.

Los centros deben priorizarse en áreas de mayor pobreza y vulnerabilidad, municipios con alto porcentaje de madres trabajadoras y limitada oferta de cuidado infantil, y comunidades con capacidad institucional demostrada. Se establecen estándares mínimos de calidad que incluyen seguridad física y emocional, espacios adecuados para aprendizaje y juego, personal capacitado en desarrollo infantil, y acceso a alimentación nutritiva y atención médica.

La ley promueve participación comunitaria en gestión y supervisión, exige que instituciones públicas creen líneas presupuestarias específicas para sostenibilidad, y otorga a SENAF la potestad de emitir el reglamento en plazo de 90 días con apoyo de organismos internacionales. Vigencia desde publicación en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)

El INPREUNAH reformó su Reglamento General en aspectos sustanciales relativos a beneficios, contribuciones y gobierno corporativo. Entre los cambios principales figuran: la reducción del porcentaje de cálculo de pensión ordinaria por vejez de 2.75% a 2.70% por año cotizado (manteniéndose el 2.75% para años anteriores a la reforma); la fijación del tope máximo de pensión ordinaria en 90% del Salario Base Mensual; la modificación del cálculo de la pensión reducida por vejez con límite de 70%; la introducción de nuevas definiciones operativas como "Director Independiente" en la Junta Directiva y "Orientación Gerontológica" como servicio complementario; la ampliación de las atribuciones de la Junta Directiva para supervisar índices actuariales y tasas de interés; la precisión en los requisitos de afiliación excluyendo consultoría y personal ya pensionado; cambios en el procedimiento de selección del Director Especialista mediante evaluación de candidatos; el establecimiento de plazos máximos de 60 días para resolver solicitudes de pensión por invalidez; y la derogación de seis artículos que regulaban excepciones y condiciones que se consideraron obsoletas o redundantes.

La reforma mantiene protecciones mínimas: pensiones no inferiores al 60-70% del salario mínimo según modalidad, ni superiores a siete salarios mínimos.

Artículo 1 — La Gaceta N° 37,051

Objeto del Reglamento: desarrolla disposiciones y principios fundamentales para cumplimiento de derechos y deberes en materia de seguridad y previsión social conforme a la Constitución.

Artículo 86 — La Gaceta N° 37,051

Cálculo de pensión ordinaria por vejez: 2.70% por año cotizado a partir de vigencia de reforma; para años anteriores se mantiene 2.75%; máximo 90%

Artículo 88 — La Gaceta N° 37,051

Pensión reducida: 2.70% por año cotizado a partir de vigencia; años anteriores mantienen 2.75%; máximo 70%

Artículos 115, 139, 141, 142, 145, 146 — La Gaceta N° 37,051

Derogados por reforma

Otra novedad de esta Gaceta: Ajuste de escala de tasas progresivas del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales 2026

El Acuerdo SAR-01-2026 ajusta automáticamente la escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta de personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2026 en 4.98%, conforme a la variación interanual del IPC publicada por el Banco Central de Honduras el 2 de enero de 2026. La nueva escala 2026 queda así: exentos de L. 0.01 a L. 228,324.32; tasa 15% de L. 228,324.33 a L.

348,154.10; tasa 20% de L. 348,154.11 a L. 809,660.75; y tasa 25% de L. 809,660.76 en adelante. Los Agentes de Retención deben usar esta tabla para calcular retenciones mensuales a empleados a partir del 1 de enero de 2026. El ajuste es de aplicación obligatoria y automática en cumplimiento del marco tributario nacional que rige por principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente.

Otra novedad de esta Gaceta: Reconocimiento y formalización del Hospital Psiquiátrico 'Dr. Mario Mendoza'

El Acuerdo No. 10961-2025 reconoce y formaliza la existencia del Hospital Psiquiátrico 'Dr. Mario Mendoza', ubicado en la Colonia Miramontes de Tegucigalpa, como establecimiento público especializado en salud mental dependiente de SESAL. El hospital, fundado en 1973 en honor al Dr. Mario Amado Mendoza, ofrece servicios multidisciplinarios de tercer nivel incluyendo psiquiatría, neurología, medicina general, psicología, trabajo social, nutrición, terapia física y ocupacional, laboratorio, farmacia y electroencefalografía.

Funciona con servicios de hospitalización (50 camas), emergencia y consulta externa, incluyendo modalidades terapéuticas como Hospital de Día para reinserción comunitaria. Cumple función académica como Hospital Escuela de tercer tipo para formación de médicos generales, psicólogos, enfermeras y psiquiatras. El acuerdo ordena a SESAL elaborar la estructura organizativa, dotación presupuestaria, reglamento interno y manuales de funciones, asegurando sostenibilidad técnica, administrativa y financiera.

Instruye a las Direcciones Generales de Redes Integradas de Servicios de Salud y de Desarrollo del Talento Humano a impulsar programas de formación, capacitación e investigación en salud mental en coordinación con el hospital. Vigencia desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Ratificación del Addendum Número Tres al Convenio de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz 2025-2026)

El Acuerdo Ejecutivo 118-2025 ratifica el Addendum Número Tres del Convenio de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) entre la Industria de Harinas (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), organizaciones de productores (FENAGH, PROGRANO, COCOCH, UNOPROL, APRANE, APROMAIZH, ASOHAGRI) y el Gobierno (SAG, SDE), firmado el 4 de septiembre de 2025. El addendum modifica cuatro aspectos del convenio: (1) volumen de compra: la industria se compromete a compra mínima de 1,400,000 quintales de maíz seco para ciclo 2025-2026, distribuidos entre DEMAHSA (868,613 QQ), IMSA (270,803 QQ), MATURAVE (153,285 QQ) y ALBECASA (107,299 QQ); (2) relación de compra-importación: por cada quintal de maíz blanco comprado nacionalmente, se autoriza importar 1.8 quintales (1x1.8 QQ), vigente del 1 de septiembre 2025 al 26 de enero 2026; (3) procedimiento de aprobación de importaciones: previa aprobación de Informe de Compras por Comisión de Supervisión, SAG emite Acuerdo Ministerial con cantidad y empresas beneficiarias bajo relación 1x1.8 QQ, remitiendo a SDE con acta de aprobación e informe de compras; (4) vigencia: demás condiciones del Addendum Dos (Acuerdo 137-2024) se extienden para cosecha 2025-2026, permaneciendo vigentes hasta 26 de enero 2026, y condiciones del Convenio original que no contravengan continúan vigentes.

El acuerdo busca asegurar precio justo a productores y fortalecer el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,051; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.