Volver a actualizaciones
ReformaLa Gaceta N° 37,1251 de agosto de 2026

Reforma a Constitución de la República de Honduras

La Gaceta N° 37,125 (24 de abril de 2026) introduce reformas a Constitución de la República de Honduras. Se modifican 5 artículo(s).

El Decreto 53-2026 reforma once artículos de la Constitución (189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6 y 312) con un eje común: la eliminación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional. En su lugar, la Junta Directiva del Congreso permanecerá integrada y en funciones durante los recesos legislativos, asumiendo un listado explícito de quince atribuciones (nuevo art. 208), entre ellas recibir denuncias por infracciones constitucionales, publicar los decretos de la legislatura anterior, coordinar actividades legislativas y rendir un informe al Pleno al finalizar el receso. Se establece además la elección simultánea de la Junta Directiva Provisional y en propiedad el 23 de enero siguiente a las elecciones generales, con un Presidente del Congreso que dura cuatro años en el cargo (reelegible) frente a dos años del resto de la Directiva. Se amplían las facultades de resguardo de las instalaciones legislativas (art. 201), atribuyendo responsabilidad penal a los titulares de cuerpos de seguridad que incumplan la orden de protección solicitada por el Presidente del Congreso o la mitad más uno de los diputados. Se trata de una reforma constitucional tramitada bajo el artículo 373 de la propia Constitución, que exige dos tercios de votos en sesión ordinaria y ratificación por la legislatura subsiguiente con igual mayoría calificada para su vigencia definitiva; el propio decreto (art. 4) reconoce esta condición suspensiva de ratificación. Los considerandos justifican el cambio en que la Comisión Permanente, tal como operó en periodos recientes, excedió sus atribuciones y permitió decisiones de trascendencia nacional sin la participación de la mayoría de los diputados, generando riesgos de abuso de poder, vacíos normativos y conflictos institucionales que erosionaron la confianza ciudadana en el Congreso. En términos prácticos, mientras no se produzca la ratificación en la siguiente legislatura ordinaria, la reforma constitucional no queda plenamente consolidada, lo que es especialmente relevante para abogados constitucionalistas y para cualquier actor institucional que deba evaluar la validez de actos legislativos adoptados bajo el nuevo esquema durante el periodo de transición.

Ley Afectada: Constitución de la República de Honduras (DEC 131)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 53-2026, La Gaceta N° 37,125

Fecha de Publicación Oficial: 24 de abril de 2026

Artículo 189 — La Gaceta N° 37,125

Antes: La redacción anterior sujetaba el funcionamiento del Congreso a límites temporales que, según los considerandos del decreto, no reflejaban su naturaleza de órgano permanente del Estado.

Después: El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura que clausurará el veinte de enero. Los recesos...

Artículo 194 — La Gaceta N° 37,125

Antes: No existía un procedimiento unificado y expreso sobre la fecha y mecanismo de elección de la Directiva por la totalidad de los diputados propietarios, lo que generaba incertidumbre en la integración de los órganos directivos.

Después: La Directiva del Congreso Nacional se elegirá por los 128 diputados propietarios, en fecha 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales. En caso de ausencia de un diputado propietario, quien presida la sesión podrá autorizar la participación de su respectivo suplente, únicamente para los fines de esta elección.

Artículo 207 — La Gaceta N° 37,125

Antes: Esta atribución de permanencia funcional durante los recesos correspondía a la Comisión Permanente, órgano reducido de diputados cuyo esquema es objeto de esta reforma.

Después: La Directiva del Congreso Nacional permanecerá integrada y en funciones durante los períodos de recesos legislativo, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.

Artículo 208 — La Gaceta N° 37,125

Antes: Las atribuciones durante los recesos legislativos estaban conferidas a la Comisión Permanente, cuya composición minoritaria permitía, según los considerandos, decisiones de trascendencia nacional sin participación de la mayoría de los diputados.

Después: Son atribuciones de la Directiva del Congreso Nacional de la República durante los períodos de recesos: ... 2) Emitir dictámenes, resoluciones, opiniones y resolver sobre asuntos que hayan quedado pendientes, siempre que no sean competencia del pleno; ... 7) Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones al finalizar cada legislatura; ... 10) Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de lo realizado por la Directiva durante el período de receso; 11) Coordinar actividades legislativas; 12) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos de conformidad con esta Constitución y las leyes...

Artículo 245 numeral 6) — La Gaceta N° 37,125

Antes: La atribución del Presidente de la República para excitar sesiones extraordinarias se ejercía por medio de la Comisión Permanente, órgano suprimido por esta reforma.

Después: Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Directiva;