Volver a actualizaciones
ReformaLa Gaceta N° 37,0912 de agosto de 2026

Reforma a Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026

La Gaceta N° 37,091 (11 de marzo de 2026) introduce reformas a Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026. Se modifican 1 artículo(s).

El Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 modifica de hecho la ejecución del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 (24 de febrero de 2026), específicamente en cuanto a la supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) que había sido decretada en el Literal f) del Artículo 19 de dicho decreto, junto con el consecuente restablecimiento inmediato de la estructura organizativa prevista en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (Dirección General de Servicio Civil y Consejo de Servicio Civil). En lugar de ejecutarse de inmediato esa supresión y restablecimiento, el nuevo decreto ordena que ambos procesos se realicen de manera progresiva y que ANSEC continúe funcionando con todas sus atribuciones, funciones, competencias y facultades, emitiendo actos administrativos, dictámenes y resoluciones sin limitación, tanto para trámites ya iniciados como para los que se presenten en adelante. El marco institucional involucra al Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) —de quien dependen jerárquica, funcional y presupuestariamente la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras creadas por el PCM-004-2026— y a la propia ANSEC. El decreto dispone que sea mediante un Acta de Sesión conjunta entre las Comisiones Técnicas Liquidadoras y ANSEC que se determine la fecha y el procedimiento específico para el restablecimiento efectivo de la Dirección General de Servicio Civil y el Consejo de Servicio Civil conforme a la Ley de Servicio Civil. El texto expone como motivo que la Autoridad del Servicio Civil es "fundamental, ineludible e impostergable" dentro del Gobierno, sobre todo después de lo decretado en el PCM-004-2026, y que debe garantizarse que ningún trámite, autorización o procedimiento del personal público se detenga o vea afectado durante la transición institucional derivada de esa reforma administrativa previa. En términos prácticos, esto significa que, pese a que formalmente la ANSEC fue declarada suprimida por un decreto anterior, seguirá operando plenamente como si tal supresión no hubiese entrado en vigor, hasta que ella misma y las Comisiones Liquidadoras acuerden el momento de transición. Para servidores públicos, empleados en procesos de evaluación, liquidación o reclamos ante el Servicio Civil, y para las Comisiones Técnicas Liquidadoras que dependen de SEFIN, esto implica continuidad jurídica y operativa inmediata, evitando vacíos administrativos, aunque introduce incertidumbre sobre el momento exacto en que el marco de la Ley de Servicio Civil volverá a regir plenamente.

Ley Afectada: Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 (PCM-006-2026)

Sustento Jurídico del Cambio: Artículo 14 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, La Gaceta N° 37,091

Fecha de Publicación Oficial: 11 de marzo de 2026

Artículo 14 — La Gaceta N° 37,091

Antes: Conforme al Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 (24 de febrero de 2026), se decretaba la supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento inmediato de la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (Dirección General de Servicio Civil y Consejo de Servicio Civil).

Después: La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones, funciones, competencias, capacidades y demás facultades, mediante sus estructuras actuales, por el tiempo necesario, pudiendo autorizar y emitir sin limitación todos los actos administrativos, documentos, dictámenes y trámites requeridos para su normal funcionamiento; la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la ANSEC establecerán mediante Acta de Sesión conjunta la fecha, momento y procedimiento específico de restablecimiento efectivo de la estructura organizativa de la Dirección General de Servicio Civil y del Consejo de Servicio Civil previstas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.