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ReformaLa Gaceta N° 37,0754 de agosto de 2026

Reforma a Decreto Legislativo No. 282-2010

La Gaceta N° 37,075 (20 de febrero de 2026) introduce reformas a Decreto Legislativo No. 282-2010. Se modifican 3 artículo(s).

Reforma del Artículo 3 transitorio para restablecer colegialidad en administración judicial tras inconstitucionalidad del Consejo de la Judicatura.

Ley Afectada: Decreto Legislativo No. 282-2010 (DEC 282-2010)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto No. 10-2026, La Gaceta N° 37,075

Fecha de Publicación Oficial: 20 de febrero de 2026

Artículo 3 Transitorio — La Gaceta N° 37,075

Antes: Facultades administrativas concentradas en Presidencia de Corte Suprema de Justicia sin supervisión colegiada.

Después: Pleno de quince magistrados ejerce facultades de selección, nombramiento y ascenso de jueces; disciplina requiere aprobación de al menos tres magistrados; Presidencia ejecuta POA aprobado por pleno con informes trimestrales.

Artículo 3-A (adicionado) — La Gaceta N° 37,075

Antes: No existía claridad sobre naturaleza jurídica de la disposición transitoria.

Después: Se declara que reforma recae sobre disposición transitoria legal de naturaleza accesoria e instrumental, no sujeta a procedimiento especial de reforma constitucional.

Artículo 3-B (adicionado) — La Gaceta N° 37,075

Antes: No existía mandato legislativo para creación de nueva ley de Consejo de la Judicatura.

Después: Corte Suprema debe enviar iniciativa en 60 días; cualquier diputado puede presentarla si Corte no lo hace.