Reforma a Decreto No. 17-2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público)
La Gaceta N° 37,122 (2026-04-21) introduce reformas a Decreto No. 17-2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público). Se modifican 3 artículo(s).
Ajuste anual del Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, alcohólicas y alcohol etílico conforme variación IPC.
Ley Afectada: Decreto No. 17-2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público) (DEC 17-2010)
Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo Número 155-2026, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, La Gaceta N° 37,122
Fecha de Publicación Oficial: 2026-04-21
Artículo 1 (Impuesto sobre Cigarrillos - DEC 17-2010, art. 23) — La Gaceta N° 37,122
Antes: Impuesto Específico Único sobre Consumo de Cigarrillos se ajusta anualmente según IPC del año anterior, máximo 6% anual.
Después: Ajuste de 4.98% al Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos a partir de entrada en vigor del Acuerdo 155-2026.
Artículo 2 (Tarifa Cigarrillos) — La Gaceta N° 37,122
Antes: Tarifa anterior por millar o fracción de millar de cigarrillos sin especificar en extracto.
Después: Impuesto Producción y Consumo sobre cigarrillos fijado en L. 655.40 por millar o fracción de millar, incluyendo cigarrillos electrónicos.
Artículo 3 (Impuesto Bebidas y Alcohol) — La Gaceta N° 37,122
Antes: Tarifa anterior para bebidas gaseosas, alcohólicas, preparadas, fermentadas y alcohol etílico sin especificar valores.
Después: Nuevas tarifas por litro: Gaseosas L. 1.0860, Cerveza L. 7.7152, Vinos L. 9.6811, aplicables desde entrada en vigor del Acuerdo.