Reforma a Ley Orgánica del Poder Legislativo
El Decreto No. 54-2026 modifica los artículos 33, 47, 49, 57 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el artículo 47, se añade un nuevo derecho de los diputados relativo al acceso permanente a las instalaciones del Congreso, y se establece que el salario se devengará únicamente por el efectivo cumplimiento de funciones legislativas, incluyendo asistencia a sesiones del Pleno. Cuando no asistan ni el propietario ni el suplente, se declarará "curul vacío" sin pago de salario ese día. El artículo 49 ahora incluye una disposición severa: quien usurpe un curul que corresponde a otra bancada o representación incurre en responsabilidad personal directa, debe ser sometido obligatoriamente al Pleno para juicio político, y si se comprueba la falta, se declara nulidad absoluta de todos sus actos, resoluciones y votaciones. El artículo 57 precisa las sesiones ordinarias se realizarán preferentemente martes, miércoles y jueves. El artículo 61 establece que toda moción de reconsideración sobre exactitud de hechos en el acta debe presentarse durante su aprobación; tras la aprobación solo pueden presentarse mociones que modifiquen el contenido. Estas reformas rigen desde su publicación en La Gaceta.
Cambio principal: Reforma a Ley Orgánica del Poder Legislativo
El Decreto No. 54-2026 modifica los artículos 33, 47, 49, 57 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el artículo 47, se añade un nuevo derecho de los diputados relativo al acceso permanente a las instalaciones del Congreso, y se establece que el salario se devengará únicamente por el efectivo cumplimiento de funciones legislativas, incluyendo asistencia a sesiones del Pleno.
Cuando no asistan ni el propietario ni el suplente, se declarará "curul vacío" sin pago de salario ese día. El artículo 49 ahora incluye una disposición severa: quien usurpe un curul que corresponde a otra bancada o representación incurre en responsabilidad personal directa, debe ser sometido obligatoriamente al Pleno para juicio político, y si se comprueba la falta, se declara nulidad absoluta de todos sus actos, resoluciones y votaciones.
El artículo 57 precisa las sesiones ordinarias se realizarán preferentemente martes, miércoles y jueves. El artículo 61 establece que toda moción de reconsideración sobre exactitud de hechos en el acta debe presentarse durante su aprobación; tras la aprobación solo pueden presentarse mociones que modifiquen el contenido. Estas reformas rigen desde su publicación en La Gaceta.
Artículo 47, numeral 6 — La Gaceta N° 37,119
Recibir un salario acorde a la dignidad de su cargo, el cual se devengará únicamente por el efectivo cumplimiento de sus funciones legislativas, incluida la asistencia a las sesiones del Pleno. Al momento de verificar la asistencia en la Sesión de Pleno, y se constate la ausencia injustificada del Diputado Propietario y de su Suplente, se declarará "CURUL VACÍO" para efectos de control de asistencia y no se devengará el salario correspondiente a ese día.
Artículo 49 — La Gaceta N° 37,119
Se añade: La contravención a lo dispuesto genera responsabilidad personal y directa para el Diputado que usurpe el curul que le corresponde a otra Bancada, Partido Político o representación Legislativa. Comprobada dicha usurpación, la conducta será sometida obligatoriamente al conocimiento del Pleno del Congreso Nacional para deducir responsabilidad política conforme al procedimiento especial de juicio político y, de acreditarse la falta, se declarará la nulidad absoluta de todos los actos, resoluciones y votaciones en los que hubiere participado mediante dicha usurpación.
Artículo 61 — La Gaceta N° 37,119
Todo Decreto aprobado por el Pleno del Congreso Nacional debe constar en el Acta respectiva, la cual debe ser sometida a discusión y aprobación en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria siguiente, como requisito previo a su remisión a sanción y publicación oficial. Durante el proceso de aprobación del Acta se podrán presentar mociones de reconsideración en cuanto a la exactitud de los hechos consignados en la misma, posterior a la aprobación podrán presentarse mociones que modifiquen el contenido de lo aprobado.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Artículo 81-A (Fondo Departamental) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
El Decreto No. 54-2026 deroga en su totalidad el Artículo 81-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No. 363-2013. El Fondo Departamental había generado distorsiones en la naturaleza de la función legislativa, por lo que su supresión refuerza la separación funcional entre actividad legislativa y ejecución presupuestaria, fortaleciendo la transparencia y la probidad administrativa. La derogación rige desde la publicación del decreto en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo Ministerial No. 059-SE-2023 que creó la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA)
El Acuerdo Ministerial No. 356-SE-2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación el 27 de febrero de 2026, deja sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 059-SE-2023 del 25 de enero de 2023, mediante el cual se creó la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), publicado el 15 de marzo de 2023 en La Gaceta, publicación No. 36180. La derogación se fundamenta en la comprobación de duplicidad de funciones y objetivos con la SECAPPH, así como en que la DIHIPA no fue creada bajo visión técnica de planificación institucional que propiciara el beneficio de la población estudiantil.
El acuerdo instruye a la Dirección General de la Gerencia Administrativa a retomar el presupuesto otorgado a la DIHIPA en el Plan Operativo Anual 2026 para redistribuirlo a unidades ejecutoras con mayor contribución. Asimismo, ordena a la Dirección General de Gestión de Talento Humano proceder con las acciones pertinentes respecto al personal adscrito a la DIHIPA. El acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma de la designación de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
El Decreto No. 57-2026 reforma el artículo 1 del Decreto No. 24-2022, mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. En virtud de esta reforma, se elige a los ciudadanos Analina Montes Hawit como Presidenta, Suyen Emperatriz Muñoz Rivera como Vicepresidenta, y Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete como Miembro de la Comisión, por el término que haga falta para completar el período 2022-2029. El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,119; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,119 de Honduras