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ReformaLa Gaceta N° 37,1711 de agosto de 2026

Reforma a Decreto No. 62-2026 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026)

La Gaceta N° 37,171 (18 de junio de 2026) introduce reformas a Decreto No. 62-2026 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026). Se modifican 1 artículo(s).

El Decreto 117-2026 reforma el Artículo 172 del Decreto 62-2026 (Presupuesto General de la República 2026), que regula la distribución de las transferencias municipales que reciben las Corporaciones Municipales de todo el país. La nueva redacción exige que cada municipalidad notifique a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) su decisión de asignación mediante Certificación del Punto de Acta, formalizando así el control institucional sobre el destino de los fondos. Se mantiene que el 35% de la transferencia se destine al Programa de Fortalecimiento Social y Comunitario, dirigido a niñez, personas migrantes retornadas, juventud, personas con discapacidad, atención primaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de vivienda para familias en pobreza extrema, debiendo las inversiones en niñez alinearse con el SIGADENAH y los lineamientos de inversión municipal en niñez y educación prebásica, básica y tercer ciclo. Dentro de ese 35%, se fija un rango flexible de 5% a 25% para atención de emergencias y desastres, un 5% fijo para niñez bajo el SIGADENAH y un mínimo de 5% para fortalecer la educación. También se ajusta el numeral 7, que asigna un 9% al Programa de Infraestructura Municipal para contrapartidas exigidas por organismos financiadores, aportaciones a AMHON y transferencias a Comunidades Organizadas para Inversión, con remisión expresa al Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. El marco institucional relevante incluye el Artículo 294 de la Constitución, que reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno con autonomía, y la Ley de Municipalidades, que fija los porcentajes legales de transferencia. El decreto se sustenta en la necesidad, expresada en sus considerandos, de que las Municipalidades cuenten con recursos suficientes para programas de inversión social, infraestructura, atención de emergencias y fortalecimiento de servicios esenciales, así como en la potestad del Congreso Nacional (Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución) para reformar leyes y garantizar la sostenibilidad fiscal. En términos prácticos, esta reforma exige a las 298 Corporaciones Municipales del país documentar formalmente sus decisiones de gasto ante la DFM, lo que puede generar mayor trazabilidad pero también nuevas cargas administrativas. La ampliación del rango de emergencias (5%-25%) da a los alcaldes mayor discrecionalidad ante desastres naturales, mientras que los pisos mínimos garantizados para niñez y educación buscan blindar estas áreas frente a decisiones políticas locales. Para consultores, ONG y actores que trabajan en desarrollo municipal, la referencia expresa al SIGADENAH y a los lineamientos de inversión en niñez implica que los proyectos financiados con transferencias deberán alinearse a estos marcos técnicos so pena de observaciones de la SGJD.

Ley Afectada: Decreto No. 62-2026 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026) (DEC 62-2026)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 117-2026, Congreso Nacional de Honduras, La Gaceta N° 37,171

Fecha de Publicación Oficial: 18 de junio de 2026

Artículo 172 del Decreto No. 62-2026 — La Gaceta N° 37,171

Antes: El texto anterior del Artículo 172 no se transcribe en esta Gaceta; la reforma indica únicamente que se sustituye por la nueva redacción, por lo que no es posible reproducir literalmente su contenido previo.

Después: Del monto total de la Transferencia establecida en el Artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) bajo el Programa Fortalecimiento Social y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema... De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinticinco por ciento (25%) para atender emergencias y desastres, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y un Mínimo, un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. ... 7) Nueve por ciento (9%) de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura Municipal, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y transferencias en bienes o servicios a las Comunidades Organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.