Decreto Especial, Temporal de Regularización, Extraordinaria y Depuración de Bienes Inservibles Municipales
Decreto que crea un régimen extraordinario y temporal de veinticuatro meses para que todas las municipalidades regularicen y depuren bienes muebles inservibles mediante procedimiento de ocho etapas ejecutado por Comisión Municipal. Establece responsabilidad solidaria, presunción de buena fe, prohibición de adjudicaciones directas a funcionarios, y control concurrente del Tribunal Superior de Cuentas. Autoriza disposición por venta como chatarra, donación o destrucción controlada, con remisión obligatoria a Bienes Nacionales.
Cambio principal: Decreto Especial, Temporal de Regularización, Extraordinaria y Depuración de Bienes Inservibles Municipales
El Decreto No. 143-2026 establece un régimen excepcional, temporal y obligatorio para la regularización, depuración, baja y disposición final de bienes muebles inservibles administrados por las municipalidades del país. El régimen rige por veinticuatro (24) meses desde su publicación y caduca automáticamente. Está dirigido a todas las municipalidades, mancomunidades municipales y empresas municipales que administren bienes registrados como activos públicos.
Comprende exclusivamente bienes muebles deteriorados de forma irreversible, técnicamente obsoletos, sin valor económico comercial o cuyo costo de reparación supera su valor, o que representen riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. Quedan excluidos bienes de valor histórico, cultural o patrimonial, y bienes sujetos a procesos judiciales o investigaciones.
La ejecución se realiza mediante una Comisión Municipal de Regularización integrada obligatoriamente por: el Alcalde o su delegado (Presidente), el Auditor Interno Municipal, el encargado de bienes municipales, un regidor designado por acuerdo corporativo, el Comisionado de Transparencia, y en municipalidades categoría A y B, un técnico contratado especialmente. Las decisiones serán colegiadas por mayoría simple, y la Comisión tiene responsabilidad administrativa solidaria sobre la veracidad del proceso.
El procedimiento consta de ocho etapas ordenadas: (1) levantamiento físico e inspección de todos los bienes con verificación de registros contables; (2) clasificación técnica como servible, obsoleto o inservible, con justificación documentada; (3) valoración económica asignando valor comercial, residual o cero; (4) documentación completa con registro fotográfico, actas y informes; (5) elaboración de informe consolidado aprobado mediante acta; (6) publicación mínimo quince días en portal institucional; (7) remisión a Bienes Nacionales y Tribunal Superior de Cuentas; (8) cierre del proceso con acta y actualización de registros contables. Incumplimiento de etapas invalida el proceso.
La disposición final puede hacerse por venta como chatarra mediante procedimiento simplificado (ingresos van a fondo municipal), donación a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, o destrucción controlada. Queda prohibida adjudicación directa a funcionarios municipales o familiares. Toda disposición requiere resolución corporativa y debe garantizar trazabilidad completa. Los registros contables, inventarios y reportes a Bienes Nacionales y Tribunal Superior de Cuentas deben actualizarse. El informe final aprobado por la Comisión tiene plena validez legal para depuración patrimonial y sustituye requisitos de autorización previa.
Se establece presunción legal de buena fe a favor de funcionarios municipales y sociedad civil que participen, presumiendo veracidad y legitimidad de actuaciones, solo desvirtuable por prueba fehaciente de dolo, fraude, colusión o enriquecimiento ilícito. La carga de prueba corresponde a quien alegue irregularidad. Funcionarios municipales no incurrirán en responsabilidad si actúan dentro del marco del decreto, cumplen procedimiento y documentan adecuadamente. El Tribunal Superior de Cuentas realiza auditoría concurrente sin retrasos procedimentales para garantizar transparencia, legalidad y seguridad jurídica.
El proceso regirá por principios de legalidad, transparencia, eficiencia, trazabilidad y buena fe. Municipalidades deben iniciar dentro de seis meses y concluir máximo veinticuatro meses de publicación. Incumplimiento de plazos impide acogerse al régimen excepcional y obliga aplicar régimen ordinario. Es carácter excepcional, temporal, se aplicará una sola vez, y no genera derechos adquiridos para procesos futuros. Finalizado el plazo, toda disposición se rige por normativa ordinaria vigente.
Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre Honduras y Colombia
El Decreto No. 152-2026 aprueba en todas sus partes el ACUERDO EJECUTIVO NO.0015-DGAJTC-2025 de fecha 1 de junio de 2026, conteniendo el "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", suscrito en Tegucigalpa el 9 de abril de 2025. El Acuerdo bilateral establece marco regulatorio para servicios aéreos internacionales entre ambos países.
Define derechos de sobrevuelo sin aterrizaje, escalas para fines no comerciales, y escalas comerciales con embarque y desembarque de pasajeros, carga y correo según rutas especificadas en anexo. Cada Parte designa las líneas aéreas que operarán servicios acordados. Faculta a autoridades aeronáuticas denegar autorizaciones, revocar o suspender las mismas si línea aérea no mantiene control normativo efectivo del Estado designante o no cumple requisitos para operación.
Aplican leyes y reglamentos de cada Parte respecto a ingreso, salida, permanencia, inmigración, aduanas, salubridad, siendo reconocidos certificados de aeronavegabilidad, aptitud y licencias expedidos por una Parte si requisitos son iguales o superiores a normas mínimas de Convenio Chicago. Establece consultas sobre seguridad operacional con plazo 30 días, pudiendo solicitar inspección de aeronaves. Permite medidas urgentes de seguridad con suspensión inmediata de autorizaciones si es indispensable.
Airelines reciben derechos de aduana, exenciones de impuestos consumo y aranceles sobre combustible, lubricantes, suministros técnicos, partes repuesto, provisiones. Prohíbe derechos superiores a propias líneas aéreas. Permite establecimientos de precios por consideraciones comerciales de mercado, limitando intervención a prevención de discriminación, protección contra precios excesivos por abuso posición dominante, y protección contra precios artificialmente bajos por subsidios. Capacidad y frecuencia determinadas por líneas aéreas conforme consideraciones mercado.
Reconoce leyes competencia, informándose mutuamente. Garantiza no discriminación mutua en tratamiento. Otorga oportunidades comerciales: personal no nacional con autorización, conversión divisas, venta y comercialización de servicios, servicios asistencia tierra bajo competencia, leasing de aeronaves, acuerdos código compartido. Requiere presentación de planes código compartido a autoridades antes implementación. Facilita servicios multimodales, estadísticas periódicas. Compromete seguridad aviación conforme Convenio Chicago 1944 y protocolos sobre actos ilícitos.
Establece consultas para resolver diferencias, arbitraje si no resuelven. Acuerdo entra vigencia 30 días después última notificación diplomática de cumplimiento requisitos legales internos. Se registra ante OACI. Denunciación requiere notificación un año antes. Rutas operadas por Colombia comprenden cualquier punto anterior/en Colombia como puntos intermedios e intermedios en Honduras con puntos más allá, con flexibilidad de operación completa. Igual para Honduras.
Cada aerolínea puede operar vuelos en direcciones, combinar números vuelo, servir puntos anteriores e intermedios, omitir escalas, transferir tráfico, brindar servicios como directos sin limitación direccional o geográfica, ejerciendo derechos tráfico hasta quinta libertad aire en servicios mixtos.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
El Decreto No. 150-2026 reforma cuatro artículos de la ley que rige el mecanismo nacional de prevención contra la tortura. En primer lugar, modifica el artículo 9 para establecer que la Presidencia del Comité será rotatoria entre sus miembros, decidida por ellos mismos en los últimos quince días del período que finalice, y faculta al Presidente de la República a delegar la Presidencia en uno de los comisionados cuando exista vacante.
El artículo 11 se actualiza para establecer explícitamente siete requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser comisionados: ser hondureño por nacimiento, estar en pleno goce de derechos civiles, poseer honorabilidad e idoneidad profesional, contar con experiencia acreditada en derechos humanos o disciplinas afines, no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, no tener conflictos de interés incompatibles con el cargo, y mantener independencia funcional. Se adiciona el artículo 12-A para crear un nuevo mecanismo de suspensión temporal: el Presidente Constitucional de la República o el Presidente del Congreso Nacional podrán acordar la suspensión preventiva de un comisionado cuando exista procedimiento administrativo o judicial en curso que pudiera afectar gravemente el funcionamiento institucional o la imagen del mecanismo, mediante resolución motivada.
Finalmente, el artículo 14 sobre causales de remoción se amplía para incluir una séptima causa: que el Presidente de la República pierda la confianza en su representante y pueda dar por terminada la designación de forma inmediata y nombrar su comisionado. Estas reformas buscan fortalecer los mecanismos institucionales de control y garantizar una adecuada rectoría institucional. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.
Art. 9 — La Gaceta N° 37,220
La Presidencia será rotatoria entre sus miembros, decidida por ellos en los últimos quince (15) días del período que finalice. El Presidente de la República podrá delegar la Presidencia en uno de los comisionados cuando exista vacante en el Comité.
Art. 11 — La Gaceta N° 37,220
Se establecen siete requisitos: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Estar en pleno goce de derechos civiles; 3) Poseer reconocida honorabilidad e idoneidad profesional; 4) Contar con experiencia acreditada en derechos humanos, administración pública, ciencias jurídicas, sociales o disciplinas afines; 5) No estar inhabilitado para ejercicio de cargos públicos; 6) No tener conflicto de interés incompatible con las funciones del cargo; 7) Mantener independencia funcional y objetividad en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 12-A (adicionado) — La Gaceta N° 37,220
Se crea mecanismo de suspensión temporal: el Presidente Constitucional de la República o el Presidente del Congreso Nacional podrán acordar la suspensión temporal de un comisionado cuando exista procedimiento administrativo o judicial en curso por hechos que pudieren afectar gravemente el funcionamiento institucional o la imagen del mecanismo. La suspensión tendrá carácter preventivo y deberá emitirse mediante resolución debidamente motivada.
Art. 14 — La Gaceta N° 37,220
Se añade séptima causal de remoción: En el momento en que el cual pierda la confianza en su representante, podrá dar por terminada la designación de forma inmediata y nombrar su comisionado.
Otra novedad de esta Gaceta: Amnistía de intereses moratorios y multas ante Tribunal Superior de Cuentas
El Decreto No. 148-2026 concede beneficio de AMNISTÍA por un período de cuatro (4) meses contados desde entrada en vigencia, a sujetos obligados ante fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sean personas naturales, jurídicas e instituciones de la Administración Pública que mantengan obligaciones de pago derivadas de responsabilidad civil pendientes hasta período 2025. El beneficio permite regularizar situación mediante pago de obligación principal o suscripción de planes de pago con TSC y Procuraduría General de la República (PGR), sin aplicación de sanciones, multas, recargos o intereses.
Es procedente aun cuando expedientes se encuentren en trámite, investigación, ejecución o gestión de cobro ante TSC o hayan sido remitidos a PGR. Se autoriza a empleados públicos responsables de gestión de descargo en sistemas correspondientes para que, una vez acreditado cumplimiento de obligación principal o condiciones de plan de pago con TSC, procedan a cancelación de multas, intereses y recargos, y actualicen registros en beneficio del sujeto obligado.
El decreto rige desde publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma del Artículo 2-A del Decreto No. 77-2014 para aumentar asignación a la Semana Cívica de Olanchito
El Decreto No. 141-2026 reforma el artículo 2-A del Decreto No. 77-2014 (publicado en La Gaceta No. 33,618 del 29 de diciembre de 2014), que declaraba la Semana Cívica como Patrimonio Cultural de la Nación. La reforma ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferir anualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la suma de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.
1,000,000.00) destinada a la celebración de la SEMANA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO. El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
La medida busca fortalecer valores cívicos y patrióticos, promover desarrollo social y comunitario, conmemorar la independencia de Honduras, impulsar cultura e historia nacional, fomentar identidad nacional y civismo, incentivar participación ciudadana, promover respeto a símbolos patrios y Constitución, impulsar educación cívica, y reconocer diversidad cultural y étnica.
Otra novedad de esta Gaceta: Asignación de fondos a Casa de María para atención de adultos mayores
El Decreto No. 144-2026 ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) incorporar y asignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027 y subsiguientes, una transferencia anual de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a favor de la ORDEN FRANCISCANA CAPUCHINA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, conocida como LA "CASA DE MARÍA", como institución beneficiaria de apoyo fiscal para la prestación de servicios de asistencia social dirigidos a personas adultas mayores.
Los recursos asignados deben destinarse exclusivamente a financiar gastos de funcionamiento y operación para prestación de servicios integrales de atención a adultos mayores, incluyendo alojamiento, alimentación, atención sanitaria, medicamentos, servicios de salud, mantenimiento de instalaciones, pago de servicios públicos, adquisición de materiales, insumos y equipo, y contratación de personal indispensable. La Casa de María, fundada el 8 de diciembre de 1970, atiende actualmente a treinta beneficiarios.
El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Declaración de Campamento como Ciudad Turística y Cultural
El Decreto No. 146-2026 declara "CIUDAD TURÍSTICA Y CULTURAL" AL MUNICIPIO DE CAMPAMENTO, Departamento de Olancho, en reconocimiento a su desarrollo comercial, económico, turístico y cultural. Instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) realizar acciones administrativas para formalizar la declaratoria.
Declara los días viernes, sábado y domingo de la segunda semana de diciembre de cada año como "DÍAS FESTIVOS DE LA CIUDAD DE CAMPAMENTO", destinados a actividades de promoción, comercialización y valorización del café y derivados, así como fortalecimiento de identidad cultural e impulso económico local. Ordena a Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Culturas, Artes y Patrimonios (SECAPPH), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), y Secretaría de Salud (SESAL), incluir en sus respectivos presupuestos según disponibilidad, partidas para organización de actividades relacionadas con promoción del café, turismo y desarrollo local en coordinación con municipalidad de Campamento.
Autoriza al Congreso Nacional celebrar Sesión Solemne en Campamento para conmemorar declaratoria y promover desarrollo turístico, cultural y económico. El decreto rige desde publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Condonación de deuda tributaria a Cruz Roja Hondureña, sede El Progreso
El Decreto No. 145-2026 condona de manera total, definitiva e irrevocable a la CRUZ ROJA HONDUREÑA, SEDE DE EL PROGRESO, Departamento de Yoro, la deuda correspondiente al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble identificado con Clave Catastral No. GP213A-03-0013, ubicado en Barrio Los Pinos de El Progreso, Yoro, adeudado a la Municipalidad de El Progreso por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L. 340,890.93).
La condonación comprende la totalidad de intereses, recargos, multas, cargos administrativos y cualquier obligación accesoria derivada de la deuda tributaria principal. Se ordena a la Municipalidad de El Progreso realizar anotaciones administrativas, registrales y contables correspondientes. El decreto rige desde su publicación.
La medida busca fortalecer la capacidad operativa de la Cruz Roja Hondureña en El Progreso, institución humanitaria auxiliar de los poderes públicos que ha desarrollado labor permanente de servicio en emergencias, gestión de riesgos y asistencia sanitaria.
Otra novedad de esta Gaceta: Exoneración tributaria para compra de vehículo por Municipalidad de Nueva Frontera
El Decreto No. 149-2026 exonera a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago del Impuesto Sobre Ventas, tasas, sobretasas, derechos arancelarios, gravámenes de importación y cualquier otro tributo legalmente aplicable en territorio nacional, para compra directa de un (1) vehículo destinado exclusivamente al uso oficial de la Municipalidad con las siguientes características: Tipo Turismo, Marca Suzuki, Modelo Spresso, Año 2027, Color Blanco, Cilindraje 1,000, Capacidad 5 pasajeros, Combustible Gasolina, Transmisión Automática, Tracción Delantera. Valor del vehículo antes del Impuesto Sobre Ventas (ISV): TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($13,478.26).
Impuesto Sobre Ventas (ISV): QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS ($15,500.00). Valor total cotizado: DOS MIL VEINTIÚN DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2,021.74). La exoneración es exclusiva para adquisición del vehículo descrito y no extiende a otros bienes, servicios o adquisiciones distintas de las expresamente autorizadas. El decreto rige desde publicación.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,220; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,220 de Honduras