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ReformaLa Gaceta N° 37,17131 de julio de 2026

Reforma a Decreto que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No. 62-2026), con reforma puntual al Decreto No. 70-2026

La Gaceta N° 37,171 (2026-06-18) introduce reformas a Decreto que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No. 62-2026), con reforma puntual al Decreto No. 70-2026. Se modifican 7 artículo(s).

El Decreto 117-2026 introduce un paquete amplio de reformas y adiciones al Presupuesto General de la República 2026. En materia municipal, reforma el Artículo 172 para detallar cómo las corporaciones municipales deben distribuir el 35% del Programa de Fortalecimiento Social y Comunitario, fijando sublímites internos: entre 5% y 25% para emergencias y desastres, un 5% para niñez bajo el marco de SIGADENAH, y un mínimo de 5% para educación, además de mantener el 9% para el Programa de Infraestructura Municipal (contrapartes, AMHON, comunidades organizadas). También reforma el Artículo 37 para autorizar a SEFIN a suscribir convenios de financiamiento con empresas públicas y bancos estatales con fondos del Tesoro u otras fuentes, pudiendo transferirlos en las mismas condiciones o de forma no reembolsable, y a suscribir enmiendas posteriores con ese fin. El Artículo 134 se reforma para que la Presidencia, mediante Acuerdo Ejecutivo, designe qué instituciones pueden arrendar vehículos (excluyendo de lujo salvo blindados por seguridad), permitiendo procesos conjuntos entre instituciones del Ejecutivo y prórrogas de contratos aun vencidos. El Artículo 279 (del Decreto 70-2026) se reforma para permitir incorporar remanentes de años anteriores no ejecutados, previa autorización de SEFIN. Además, por vía de adición se crean tres artículos nuevos. El 103-A autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a PRONADERS la contratación directa de obras hasta L.10,000,000.00 para mantenimiento vial no pavimentado y obras menores (cajas puentes, dragados, aulas, tanques de agua, techos), permitiendo también contratar firmas supervisoras. El 105-A autoriza a SEDS, SEDENA y la DNII, en el marco de la Emergencia de Seguridad Ciudadana y el Acuerdo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.007/CNDS-2026, a suscribir de inmediato contratos y convenios con anticipos según el Artículo 285 del Decreto 62-2026, exentos de todo impuesto y tasa, para fortalecer los cuerpos de seguridad y defensa; y faculta a SEFIN a hacer modificaciones presupuestarias o convenios de financiamiento para pagar dichas obligaciones. El 237-A, en el marco de metas del FMI, autoriza a instituciones fideicomitentes con contratos de fideicomiso en liquidación con BANHPROVI a instruir al fiduciario el retiro o desistimiento de reclamaciones administrativas sobre ISR y aportación solidaria. El texto no transcribe la redacción anterior de los artículos reformados (solo indica que 'se leerá de la manera siguiente'), por lo que el 'antes' se describe conceptualmente según lo que los propios considerandos señalan como ajuste. El motivo declarado es adecuar el presupuesto 2026 a necesidades operativas, metas fiscales y a la emergencia de seguridad ciudadana vigente. En la práctica, esto amplía las facultades de contratación directa y exención tributaria para seguridad/defensa, flexibiliza el manejo de remanentes presupuestarios y fondos por SEFIN, y da mayor certeza a las municipalidades sobre cómo deben invertir sus transferencias, lo que impacta directamente a alcaldías, contratistas de obra pública, proveedores de seguridad y defensa, y a instituciones fideicomitentes vinculadas a BANHPROVI.

Ley Afectada: Decreto que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No. 62-2026), con reforma puntual al Decreto No. 70-2026 (DEC 62-2026 / DEC 70-2026, reformados por DEC 117-2026)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 117-2026, Congreso Nacional de Honduras, La Gaceta N° 37,171

Fecha de Publicación Oficial: 2026-06-18

Artículo 172 (Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No se transcribe la redacción anterior; el texto previo regulaba la distribución de la Transferencia municipal sin los sublímites específicos que ahora se detallan para emergencias, niñez y educación dentro del Programa de Fortalecimiento Social y Comunitario.

Después: Del monto total de la Transferencia... 1) El treinta y cinco por ciento (35%) bajo el Programa Fortalecimiento Social y Comunitario... De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinticinco por ciento (25%) para atender emergencias y desastres, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del SIGADENAH y un Mínimo, un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación... 7) Nueve por ciento (9%) de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura Municipal... Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.

Artículo 37 (Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No se transcribe la redacción anterior en la Gaceta.

Después: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con Empresas Públicas y Bancos Estatales, con Fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) u otra fuente que se identifique, pudiendo transferirlo en las mismas condiciones que se adquieran los recursos o en carácter no reembolsable... Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.

Artículo 134 (Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No se transcribe la redacción anterior en la Gaceta.

Después: La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, las cuales no podrán arrendar vehículos de lujo, con excepción de los vehículos blindados... en el cual se puede autorizar la prórroga del contrato anterior incluso si estuviere vencido por el presente Ejercicio Fiscal 2026, autorizándose el pago de los servicios efectivamente prestados antes de la suscripción de la prórroga.

Artículo 279 (Decreto 70-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No se transcribe la redacción anterior en la Gaceta.

Después: Asimismo, se podrán incorporar remanentes de años anteriores y no ejecutados por entes del sector público previo revisión y autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 103-A (adición al Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No existía (artículo nuevo agregado por adición).

Después: Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) la contratación directa de obras hasta un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00)... se autoriza a ambas instituciones a contratar en la misma forma una o más firmas consultoras/supervisoras de alta calificación o ingeniería de valor.

Artículo 105-A (adición al Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No existía (artículo nuevo agregado por adición).

Después: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)... a suscribir de inmediato los contratos o convenios, así como pactar hasta el porcentaje de anticipo establecido en el Artículo 285... Estas compras estarán exentas de cualquier clase de impuestos y tasas. Asimismo, se autoriza a SEFIN a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes o la celebración de convenios y/o contratos de financiamiento...

Artículo 237-A (adición al Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,171

Antes: No existía (artículo nuevo agregado por adición).

Después: En el marco del cumplimiento de las metas estructurales con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se autoriza a las instituciones fideicomitentes del Estado que suscribieron contratos o convenios de fideicomisos con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y que se encuentran en proceso de liquidación, para que instruyan al fiduciario a realizar las acciones relativas de retiro y/o desistimiento de las reclamaciones administrativas con respecto al pago de Impuestos Sobre la Renta y aportación solidaria.