Reforma a Presupuesto General de Ingresos y Egresos
El Decreto No. 161-2026 modifica los artículos 27, 103, 105, 186, 290 y 305 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 (Decreto No. 62-2026) mediante reformas sustanciales que operan inmediatamente. El artículo 27 reformado precisa que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deben pagar obligatoriamente una aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de diez días calendario al cierre del mes. CONATEL recauda estos fondos y los deposita en la Tesorería General; desde la Cuenta Única se transfieren recursos para financiar proyectos de acceso universal, tecnologías de la información, transformación digital y gobierno digital priorizados por la Presidencia. Los fondos se asignan a instituciones como SEDUC, DIGER, HONDUTEL y CONATEL para conectividad en escuelas, aulas digitales y bienes o servicios de tecnología, incluidos proyectos en ejecución. El artículo 103 adiciona autorización para que el Congreso Nacional contrate de manera directa los bienes, suministros, servicios y demás requerimientos del Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público, incluyendo licenciamiento, mantenimiento, puesta en marca, soporte técnico e infraestructura virtual durante el período 2026-2030. Asimismo autoriza contratación directa para la organización, ejecución y desarrollo del Congreso Nacional Infantil 2026, cubriendo transporte, hospedaje, alimentación, materiales, equipo, logística, publicidad y seguridad. El artículo 105 reformado amplía la contratación directa a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas para adquisición de materias primas, insumos industriales, maquinaria, equipo especializado, repuestos, componentes y servicios esenciales para procesos de fabricación. El artículo 186 aprueba un subsidio de mil trescientos millones de lempiras exactos para mantener estable la tarifa de transporte urbano en 2026, autoriza al IHTT pagos correspondientes a noviembre y diciembre de 2025, y permite contratación de servicios de monitoreo. El artículo 290…
Cambio principal: Reforma a Presupuesto General de Ingresos y Egresos
El Decreto No. 161-2026 modifica los artículos 27, 103, 105, 186, 290 y 305 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 (Decreto No. 62-2026) mediante reformas sustanciales que operan inmediatamente. El artículo 27 reformado precisa que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deben pagar obligatoriamente una aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de diez días calendario al cierre del mes.
CONATEL recauda estos fondos y los deposita en la Tesorería General; desde la Cuenta Única se transfieren recursos para financiar proyectos de acceso universal, tecnologías de la información, transformación digital y gobierno digital priorizados por la Presidencia. Los fondos se asignan a instituciones como SEDUC, DIGER, HONDUTEL y CONATEL para conectividad en escuelas, aulas digitales y bienes o servicios de tecnología, incluidos proyectos en ejecución.
El artículo 103 adiciona autorización para que el Congreso Nacional contrate de manera directa los bienes, suministros, servicios y demás requerimientos del Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público, incluyendo licenciamiento, mantenimiento, puesta en marca, soporte técnico e infraestructura virtual durante el período 2026-2030. Asimismo autoriza contratación directa para la organización, ejecución y desarrollo del Congreso Nacional Infantil 2026, cubriendo transporte, hospedaje, alimentación, materiales, equipo, logística, publicidad y seguridad.
El artículo 105 reformado amplía la contratación directa a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas para adquisición de materias primas, insumos industriales, maquinaria, equipo especializado, repuestos, componentes y servicios esenciales para procesos de fabricación. El artículo 186 aprueba un subsidio de mil trescientos millones de lempiras exactos para mantener estable la tarifa de transporte urbano en 2026, autoriza al IHTT pagos correspondientes a noviembre y diciembre de 2025, y permite contratación de servicios de monitoreo.
El artículo 290 instruye a SEDUC y SESAL a fortalecer gestión del talento humano articulando el SIREP con SIAFI y sistemas sectoriales, efectuando distribución equitativa del personal docente y médico considerando déficit regional y demanda real de servicios. Establece plazo del 31 de diciembre de 2026 para primera fase de conciliación de datos, requiere información desagregada accesible, revisión periódica de planillas, elaboración de mapa territorial actualizado semestralmente, e informe semestral al Congreso sobre avance de implementación.
SEFIN no tramitará creación de plazas nuevas en educación y salud sin análisis de brechas territoriales. Dentro de noventa días las instituciones establecerán procedimientos, cronogramas y responsabilidades. El artículo 305 autoriza a SEFIN transferir trece millones de lempiras a la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas para financiar funcionamiento de la Comisión de Gestión, incluyendo honorarios, remuneraciones, gastos administrativos y operativos.
Artículo 27 — La Gaceta N° 37,214
Todos los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las TICs deben pagar obligatoria e ineludiblemente el 1% de sus ingresos brutos dentro de diez días calendario al cierre del mes. CONATEL recauda y transfiere el total a la Tesorería General. Desde la Cuenta Única se efectúan transferencias o asignaciones presupuestarias para programas, proyectos e iniciativas de acceso universal, tecnologías de la información, transformación digital y gobierno digital priorizados por la Presidencia. Los fondos financian conectividad en escuelas públicas, aulas digitales y proyectos ejecutados por SEDUC, DIGER, HONDUTEL y CONATEL, entre otras instituciones.
Artículo 103 — La Gaceta N° 37,214
El Congreso Nacional puede contratar de manera directa los bienes, suministros, servicios y demás requerimientos necesarios para el Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, incluyendo licenciamiento, mantenimiento, puesta en marca, soporte técnico, implementación, infraestructura virtual o servidores físicos en centro de datos, y su mantenimiento durante 2026-2030. Asimismo autoriza contratación directa para la organización, ejecución y desarrollo del Congreso Nacional Infantil 2026, incluyendo transporte, hospedaje, alimentación, materiales, equipo, logística, publicidad, seguridad y cualquier otro gasto relacionado.
Artículo 105 — La Gaceta N° 37,214
Se ratifica y amplía la contratación directa de SEDS y SESAL. Además, por la naturaleza estratégica de sus procesos productivos, la Industria Militar de las Fuerzas Armadas puede realizar contratación directa para adquisición de materias primas, insumos industriales, maquinaria, equipo especializado, repuestos, accesorios, componentes, servicios, mantenimiento, equipo e infraestructura industrial, indispensables para procesos de fabricación. Se ratifican procesos de contratación directa derivados del cumplimiento de obligaciones de instituciones 1 y 20 relativas a derechos fundamentales y salud.
Artículo 186 — La Gaceta N° 37,214
Se aprueba asignación de mil trescientos millones de lempiras exactos en carácter de subsidio del año 2026 para mantener estabilidad en tarifa de transporte urbano. Se autoriza a SEFIN realizar modificaciones presupuestarias para consignar esta asignación en presupuesto del IHTT. El IHTT puede realizar pagos de subsidios correspondientes a noviembre y diciembre de 2025, y contratar servicios o equipos de monitoreo de los subsidios.
Artículo 290 — La Gaceta N° 37,214
SEDUC y SESAL impulsarán lineamientos estratégicos para fortalecer gestión del talento humano articulando SIREP con SIAFI y sistemas sectoriales, efectuando distribución equitativa del personal docente y médico considerando déficit regional y demanda real de servicios. Establece plazo del 31 de diciembre de 2026 para primera fase de conciliación de datos. Requiere generación de información desagregada y accesible, revisión periódica de planillas detectando inconsistencias y duplicidades, y elaboración de mapa territorial del personal docente y médico actualizado semestralmente. Publica informe semestral con estado de conciliación, personal reasignado, inconsistencias detectadas y brechas de cobertura. SEFIN no tramitará creación de plazas nuevas en educación y salud sin análisis de brechas territoriales. Dentro de noventa días las instituciones establecerán procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas.
Artículo 305 — La Gaceta N° 37,214
Se autoriza a SEFIN identificar y transferir a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) de Catacamas, Olancho, recursos por trece millones de lempiras exactos para financiar funcionamiento de la Comisión de Gestión, incluyendo honorarios, remuneraciones, gastos administrativos, operativos, logísticos, de funcionamiento y otros gastos necesarios para cumplimiento de atribuciones y objetivos.
Otra novedad de esta Gaceta: Disposiciones presupuestarias complementarias Artículos 27-A y 103-A
El Decreto No. 161-2026 agrega dos artículos nuevos al Decreto No. 62-2026 mediante su artículo segundo. El artículo 27-A autoriza a SEFIN transferir recursos presupuestarios según disponibilidad a la Institución 804 para atender distintas necesidades y demandas o embargos de carácter urgente.
Específicamente aclara que ni SEFIN ni la actual Junta Directiva de la Institución 804 son responsables de la ejecución de estos recursos de acuerdo con el marco normativo vigente. El artículo 103-A autoriza al Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), como Unidad Ejecutora Especializada de la ENEE, ejecutar programas, proyectos, obras, servicios, adquisición de bienes y suministros destinados a proyectos de electrificación social hasta diez millones de lempiras exactos.
La contratación se realiza mediante solicitud de tres cotizaciones a proveedores o contratistas que reúnan condiciones de idoneidad técnica, legal y financiera, garantizando transparencia, publicidad, economía, eficiencia, igualdad, libre competencia y rendición de cuentas. Cuando características técnicas, monto, complejidad, ubicación geográfica, condiciones de acceso, urgencia, planificación institucional o interés público lo requieran, FOSODE puede determinar motivadamente otra modalidad de contratación sin necesidad de procedimientos ordinarios de licitación pública.
Los proyectos incluyen iluminación pública, extensiones y ampliaciones de redes de distribución, energización de centros educativos, centros de salud, sistemas de agua potable e infraestructura comunitaria relacionada con acceso a energía eléctrica, orientados a acelerar acceso universal, reducir brechas en comunidades rurales y urbano-periféricas, fortalecer desarrollo económico y garantizar ejecución oportuna de inversión pública. Se autoriza a FOSODE contratar en la misma forma firmas consultoras o supervisoras de alta calificación para control, seguimiento y supervisión de obras.
El Tribunal Superior de Cuentas ejecutará acciones de fiscalización establecidas en su normativa legal sobre procesos de compras, contrataciones y ejecución de programas, proyectos, obras y servicios. El decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,214; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,214 de HondurasLey relacionada:
Presupuesto General de Ingresos y Egresos